Precisan la información que será publicada en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de OSITRAN de forma permanente y actualizada

Precisan la información que será publicada en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de OSITRAN, de forma permanente y actualizada

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0025-2020-CD-OSITRAN

Lima, 13 de abril de 2020

VISTOS:

El Memorando Circular N° 030-2019-PD-OSITRAN; el Informe Conjunto N° 0046-2020-IC-OSITRAN (OGD-GAJ) emitido por la Oficina de Gestión Documentaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que la finalidad de dicha Ley es promover la transparencia de los actos del Estado, así como regular el derecho fundamental del acceso a la información, establecido en la Constitución Política del Perú. Asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 3 del referido cuerpo normativo, el Estado debe adoptar las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública;

Que, el numeral 7 del artículo 4 del D.S. Nº 001-2009-JUS establece que las entidades de la administración pública deben publicar en el Diario Oficial El Peruano, las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos y Directivas, de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley, contribuyendo de esta manera en la transparencia en la gestión pública y en la participación ciudadana; asimismo, los numerales 1 y 2 del artículo 10 de dicho Reglamento señalan que se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, cuando: (i) su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; y (ii) su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana;

Que, de conformidad con el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece el Principio de Participación, por medio del cual las entidades públicas deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren;

Que, a través del Memorando Circular N° 030-2019-PD-OSITRAN, de fecha 14 de noviembre, se dispuso la creación de la Comisión de Trabajo con el fin de crear un documento mediante el cual se regule el actuar transparente de Miembros del Consejo Directivo, Funcionarios y servidores del OSITRAN;

Que, mediante Informe Conjunto N° 0046-2020-IC-OSITRAN, emitido por la Oficina de Gestión Documentaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluyó, entre otros aspectos, que resultaba necesario proponer la emisión de disposiciones que regulen y promuevan la transparencia de OSITRAN teniendo como base la Resolución N° 027-2017-GG-OSITRAN, siendo el órgano competente para aprobarlo el Consejo Directivo de conformidad con el numeral 20 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRÁN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del TUO de la LPAG;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 698-2020-CD-OSITRAN, de fecha 8 de abril de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de OSITRAN, de forma permanente y actualizada, la siguiente información:

(i) Audiencias públicas vinculadas a procedimientos normativos y tarifarios, consignando información, para el caso de los procedimientos tarifarios, sobre (a) Inicio de Procedimiento Tarifario; (b) Audiencias; (c) Propuesta Tarifaria de Concesionario; (d) Propuesta Tarifaria de OSITRAN; (e) Comentarios y (f) Decisión Final; así como información, para el caso de los procedimientos normativos, sobre (a) Propuesta Normativa Publicada; (b) Audiencia Pública; (c) Comentarios; y (d) Decisión Final y Matriz de Comentarios; a cargo de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y/o las Gerencias que resulten responsables de los procedimientos normativos, respectivamente;

(ii) Reuniones de funcionarios conforme al formato correspondiente, a cargo de las unidades de organización del OSITRAN con las empresas prestadoras, empresas supervisoras y con los miembros de Consejos de Usuarios;

(iii) Sanciones y penalidades consentidas, incluyendo un ranking por sector y Entidades Prestadoras, a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización;

(iv) Reclamos presentados por Usuarios contra Entidades Prestadoras y apelaciones derivadas de reclamos presentados por Usuarios contra Entidades Prestadoras, incluyendo ranking por sector y Entidades Prestadoras, a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos, respectivamente; y,

(v) Pedidos del Congreso de la República con la atención respectiva por parte de la Entidad, a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

(vi) Las Agendas y Actas del Consejo Directivo a las que hace referencia la Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo Directivo;

Artículo 2°.- Disponer que las unidades de organización responsables de la información señalada en el artículo precedente proporcionen semanalmente dicha información a la Oficina de Comunicación Corporativa, a efectos que proceda a la publicación y actualización en el Portal Institucional del OSITRAN, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3°.- Aprobar el Formato denominado “Lista de participantes en las reuniones de OSITRAN”, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 027-2017-GG-OSITRAN.

Artículo 5°.- Disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa difunda la presente Resolución a todos los órganos, unidades orgánicas y oficinas que conforman el OSITRAN; siendo la Oficina de Gestión Documentaria de la Gerencia General la encargada de verificar que se cumpla con las disposiciones aprobadas mediante el presente acto resolutivo e informar mensualmente al Comité de Mejora Regulatoria acerca de dicho cumplimiento.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

FORMATO 

 

LISTA DE PARTICIPANTES EN LAS REUNIONES DE OSITRAN 

 

SOLICITADA POR: ………..................………………………………

FECHA : ……………............... LUGAR: …........……………………

HORA DE INICIO: …………… HORA DE FIN: ……………........…

ASUNTO: ......................................................................................

TEMAS TRATADOS:

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NOTAS: …………………………………………………………………

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