Amplían conformación de miembros del Comando de Operaciones creado por R.M. N° 155-2020/MINSA con el objeto de implementar ejecutar controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos COVID-19

Amplían conformación de miembros del Comando de Operaciones creado por R.M. N° 155-2020/MINSA, con el objeto de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 196-2020/MINSA

Lima, 14 de abril de 2020

VISTO; el Expediente N° 20-032676-001, que contiene el Memorándum N° 045-2020-DVMPAS/MINSA, emitido por el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19);

Que, asimismo, con la Resolución Ministerial N° 155-2020/MINSA se crea el Comando de Operaciones de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos COVID-19; el mismo que está integrado por un represente designado por el Ministro de Salud, quien lo preside, un representante de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, un representante de ESSALUD, un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y un representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 035-2020 se incorpora el numeral 2.4 en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, de acuerdo al siguiente texto: “Dispóngase que el Comando de Operaciones, creado mediante Resolución Ministerial Nº 155-2020-MINSA, es la máxima autoridad operativa a nivel nacional en materia de implementación, ejecución, control y evaluación del proceso de atención de los casos de COVID-19. Todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional acatan las disposiciones operativas que dicte el citado Comando de Operaciones, en el ámbito de su intervención y en el marco de sus funciones y responsabilidades en materia de atención clínica de pacientes UCI; aprovisionamiento de recursos estratégicos; información gerencial e investigación clínica; informatización de los procesos APPS; y supervisión, monitoreo y evaluación. Asimismo, tales entidades remitirán al Comando de Operaciones toda la información requerida de manera inmediata, para el desarrollo de las funciones antes señaladas”;

Que, con el documento de visto el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud precisa que dada la dinámica de coordinación que se tiene con las sanidades de las Fuerzas Armadas se hace necesario ampliar la conformación de sus integrantes considerando un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú, un representante de la Sanidad del Ejercito del Perú y un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias;|

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporación de integrantes del Comando de Operaciones

Amplíase la conformación de los miembros del Comando de Operaciones modificando el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 155-2020/MINSA, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Conformación del Comando de Operaciones

2.1 El Comando de Operaciones está integrado por especialistas, de reconocida capacidad y experiencia, los que son:

- Un representante designado por el Ministro de Salud, quien lo preside.

- Un representante de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

- Un representante de EsSalud.

- Un representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú.

- Un representante de la Sanidad del Ejé1865564rcito del Perú.

- Un representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú.

- Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú,

- Un representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú.

2.2 Los integrantes del Comando de Operaciones serán acreditados ante el Ministerio de Salud por EsSalud, Sanidad de la Marina de Guerra del Perú, Sanidad del Ejercito del Perú, Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y la Asociación de Clínicas Particulares del Perú”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1865564-1