Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Resolución SBS N° 1285-2020

Lima, 14 de abril de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;

Que, en el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición final y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;

Que, es necesario modificar artículos del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de modificación normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 4, el artículo 7 y el artículo 27 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019, por lo siguiente:

Artículo 4.- Estatuto

4.1 El Estatuto y sus modificaciones deben presentarse a la Superintendencia para la revisión previa de la legalidad de sus artículos y su aprobación.

4.2 Para la revisión, las Coopac o Centrales deben presentar copia del Acta del Consejo de Administración certificada por su secretario o quien haga sus veces, en la que conste y se apruebe el proyecto de Estatuto o sus modificaciones. En el caso que se requiera la revisión de modificaciones parciales se debe presentar copia del Estatuto vigente.

4.3 Para la aprobación del Estatuto o sus modificaciones, las Coopac o Centrales deben presentar lo siguiente:

1.Copia del Acta de acuerdo de Asamblea General certificada por su secretario o quien haga sus veces, en la que se apruebe la versión final del Estatuto o sus modificaciones, de acuerdo con la revisión mencionada en el párrafo 4.2.

2.Minuta suscrita por el representante legal que recoja la versión final del Estatuto o de sus modificaciones.

4.4 Sin la aprobación previa de la Superintendencia no procede la inscripción del Estatuto o de sus modificaciones en Registros Públicos. El pronunciamiento de la Superintendencia en el procedimiento para la aprobación debe emitirse en el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la respectiva solicitud; de lo contrario, se tendrá por aprobado el Estatuto o la modificación propuesta.

Artículo 7.- Comunicación de elección, designación y vacancias

7.1 Toda elección de directivos, designación de gerente general, gerentes y principales funcionarios de una Coopac, así como la vacancia y designación de los reemplazantes, debe ser comunicada a la Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) días de producidas, adjuntando la copia del acta de la sesión de la asamblea general o del documento correspondiente debidamente certificado por el secretario o quien haga sus veces. En el caso de designación de funcionarios, se debe adjuntar el correspondiente currículum vitae documentado del gerente general, gerentes y/o principales funcionarios, a través de los medios que establezca la Superintendencia.

7.2 La Coopac debe remitir a la Superintendencia dentro de los cinco (05) días hábiles de su inscripción en los Registros Públicos, la copia simple de la constancia de inscripción registral de los directivos y gerente general, según sea el caso.

Artículo 27.- Capital y aportes

27.1 El capital de las Coopac se constituye con las aportaciones de los socios. El capital de las Coopac es variable e ilimitado, solo puede incrementarse mediante aportes en efectivo, capitalización de excedentes, fusión, salvo que producto de esta se aumente el capital por formas excepcionales, o capitalización de acreencias formalmente autorizada por cada acreedor y aprobada por la Asamblea General. En el último caso, la Coopac debe tener a disposición de la Superintendencia los documentos que acrediten dicho consentimiento debidamente suscritos por los acreedores. Excepcionalmente y previa autorización de la Superintendencia, el capital puede ser incrementado mediante revalorización de activos y aporte de bienes inmuebles. En el caso de la revalorización de activos, el importe de la revalorización debe ser destinado a capital y reserva cooperativa conforme a las proporciones señaladas en la LGC.

27.2 En caso de aporte de capital inicial o incremento de capital de Coopac mediante bienes inmuebles, dichos bienes deben ser necesarios para el desarrollo de sus operaciones y prestación de servicios para sus socios, y no deben superar el límite del 40% del patrimonio efectivo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del presente Reglamento. Para efectos de la autorización de aportes de capital en bienes inmuebles, las Coopac deben presentar dos informes de valuación de los inmuebles a ser aportados efectuados por dos (2) profesionales diferentes, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia.

27.3 El Estatuto Social de la Coopac señala el capital social inicial y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba como requisito para ser admitido como tal. Dicha suma mínima considera las características de capital variable y derecho de retiro del socio establecidas en el numeral 2.5 del artículo 5 y artículos 23 y 38 de la LGC, teniendo en cuenta lo establecido en los literales m y r del numeral 1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

27.4 Los Certificados de Aportación utilizados para acreditar los aportes de los socios deben contener una descripción de la naturaleza de estos, diferenciándola claramente de los depósitos de los socios. Los certificados de aportación serán emitidos anualmente y reportados a los socios durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1865554-1