Sustituyen los literales b) c) y d) del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas

Sustituyen los literales b), c) y d) del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas

Resolución SBS N° 1286-2020

Lima, 14 de abril de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 2891-2018 se aprobó el Reglamento de Cuentas Básicas, el cual establece el marco normativo bajo el cual se rigen las características de las cuentas básicas y su operación, a fin de contribuir con la inclusión financiera en el país;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), ampliada mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer mecanismos que permitan implementar las medidas excepcionales dictadas por el gobierno, así como facilitar la realización de transacciones que deben efectuar las personas, y por ello se ha considerado conveniente modificar los límites aplicables a las cuentas básicas establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir los literales b), c) y d) del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas, por lo siguiente:

Artículo 1.- Definición y Características

“1.1 Se considera “cuenta básica” a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones:

(…)

b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de tres mil soles (S/. 3,000)

c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a diez mil soles (S/. 10,000).

d) Las transacciones mensuales acumuladas de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los quince mil soles (S/. 15,000).

(…)”

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1865529-1