Prorrogan fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial Arbitrios Municipales Derechos de Emisión y otros

Prorrogan fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos de Emisión y otros

Decreto de Alcaldía

Nº 000004-2020/MDSA

Santa Anita, 31 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

VISTO: El Informe Nº 063-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, El Informe Nº 020-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, El Informe Nº 161-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Proveído Nº 171-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 000280/MDSA aprobada el 05 de febrero de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de Febrero del 2020, se aprueba las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada en el distrito de Santa Anita hasta el 29 de febrero del 2020;

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000280/MDSA, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de la citada Ordenanza si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, Gobierno peruano declaró el Estado de emergencia en todo el territorio del Perú dictando medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización para enfrentar la pandemia del Coronavirus (COVID-19), suspendiéndose las actividades administrativas durante 15 días del mes de Marzo, el mismo que ha sido prorrogado hasta el 12 de Abril de 2020, tiempo durante el cual la Municipalidad Distrital de Santa Anita no ha podido recaudar, neutralizándose el efecto del Decreto de Alcaldía Nº 000003-2020/MDSA, razón por la cual es necesario prorrogar los efectos de la Ordenanza Nº 000280/MDSA hasta el 30 de Abril de 2020, con el ánimo de seguir brindando a los vecinos la oportunidad de regularizar sus obligaciones tributarias pendientes correspondientes al 2020, fomentando a la vez la cultura de pago oportuno de los adeudos tributarios correspondientes a las cuotas vencidas del 2020;

Que, con el Informe Nº 063-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y el Informe Nº 020-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria consideran necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 000280/MDSA que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada hasta el 30 de abril de 2020, brindando a los vecinos la oportunidad de regularizar sus obligaciones tributarias correspondientes al 2020;

Que, de acuerdo al Informe Nº 161-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 000280/MDSA que establece el beneficio tributario del Pronto Pago 2020 hasta el 30 de abril;

Que, mediante Proveído Nº 171-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos con la finalidad de proyectar el respectivo acto administrativo a ser suscrito por el titular de la entidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento de:

• Pago al contado Impuesto Predial Hasta el 30 de Abril 2020

• Pago Fraccionado 1º Cuota del Impuesto Predial Hasta el 30 de Abril 2020

• 1º, 2º y 3º Cuota de los Arbitrios Municipales Hasta el 30 de Abril 2020

• Único Pago Derechos de Emisión Hasta el 30 de Abril 2020

• Régimen de incentivos de “Pronto Pago” fecha límite Hasta el 30 de Abril 2020

• Declaración Jurada de Autoavalúo y/o actualización Hasta el 30 de Abril 2020

de datos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUÍS NOLE PALOMINO

Alcalde

1865395-1