Disponen la prepublicación del proyecto de Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas

Disponen la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas”

Resolución Ministerial

Nº 085-2020-MINAM

Lima, 2 de abril de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00136-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00154-2020-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00027-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 00109-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la acotada Ley define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-PCM se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes y se dispone que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) dictará las normas que regularán el adecuado funcionamiento y ejecución de los citados ECAs, como instrumentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento;

Que, en ese sentido, mediante Decreto del Consejo Directivo N° 009-2005-CONAM/CD, se aprueba el Reglamento para la Aplicación de ECAs para Radiaciones No Ionizantes, cuyo artículo 8 establece que las municipalidades provinciales y distritales, en coordinación con los sectores, elaboran los planes de acción para la prevención, mitigación y control de la contaminación por Radiaciones No Ionizantes, los cuales tienen por objeto establecer la estrategia, las políticas y medidas necesarias para alcanzar el ECA para Radiaciones No Ionizantes en un plazo determinado; asimismo, se señala que los citados Planes deben elaborarse con sujeción a lo dispuesto por las regulaciones sectoriales y municipales de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el CONAM, sobre la base de los principios y lineamientos generales establecidos en la citada norma y los resultados de los estudios de diagnóstico de línea base;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, en ese contexto, mediante Informe N° 00027-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental propone el proyecto de “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de radiaciones no ionizantes (RNI) generadas por los servicios de telecomunicaciones y las redes eléctricas”.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to. piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

1865368-1