Actualizan el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima

Actualizan el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2256

Lima, 19 de marzo de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, Oficio N° 408-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 557-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 636-2019-MML/GP de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 162-2019-MML-GP-SPC, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Institucional; el Informe N° 162-2019-MML-GP-SPC, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Corporativo y el Informe N° 842-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Oficio N° 408-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 26 de julio de 2019, (ingresado como Documento Simple N° 255384-2019), la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente concluye otorgando opinión favorable respecto a la propuesta de actualización del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en base al Informe N° 557-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, el cual otorga opinión favorable toda vez que concuerda con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM;

Que, con Memorando N° 636-2019-MML/GP de fecha 07 de octubre de 2019, la Gerencia de Planificación remite los Informes N° 162-2019-MML-GP-SPC y N° 207-2019-MML-GP-SDI, elaborados por la Subgerencia de Planeamiento Corporativo y la Subgerencia de Desarrollo Institucional, respectivamente, los mismos que concluyen que el proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) en el ámbito de la provincia de Lima, se circunscribe a la citada Ley N° 28245 y el Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, así como al Decreto Supremo N° 12-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, opinando favorablemente respecto a su aprobación;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 842-2019-MML-GAJ de fecha 16 de octubre de 2019, concluye que es legalmente viable poner consideración del Concejo Metropolitano el proyecto de ordenanza que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, formulado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, en sus Dictámenes Nros. 102-2019-MML-CMAL y 006-2020-MML-CMMASBS, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensas del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

QUE ACTUALIZA EL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÒN AMBIENTAL (SMGA) DE LA PROVINCIA DE LIMA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto actualizar el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, con el propósito de integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas destinadas a la protección, conservación, mejoramiento del ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en el marco de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico en materia ambiental y otras normas aplicables.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es aplicable a la provincia de Lima, sobre las actividades relacionadas a la gestión ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es la Autoridad Ambiental Municipal que ejerce sus atribuciones de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

TÍTULO II

SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL (SMGA)

CAPÍTULO I

GESTIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 3.- Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA)

El SMGA de la provincia de Lima está constituido por el conjunto de principios, normas, procesos e instrumentos, concordante con la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, orientado a materializar la aplicación de acciones que garanticen un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de los habitantes de la provincia de Lima. Este sistema se rige por los siguientes principios:

1. Principio de sostenibilidad: La gestión del ambiente y de sus componentes, el ejercicio y la protección de los derechos ambientales, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

2. Principio de prevención: La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

3. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

4. Principio de internalización de costos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y los componentes de los impactos negativos de las actividades humanas, debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

5. Principio de responsabilidad ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

6. Principio de equidad: El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

7. Principio de gobernanza ambiental: El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que, sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

Artículo 4.- Finalidad del SMGA

Desarrollar, implementar, revisar y perfeccionar las acciones públicas, dirigidas a implementar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito de la provincia de Lima y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, con la participación del sector privado y de la sociedad civil.

Artículo 5.- Componentes del SMGA

El SMGA está conformado por las entidades que ejercen funciones y atribuciones en materia de ambiente, que desarrollan sus actividades en la provincia de Lima. Este Sistema es conducido por la MML y se articula con el sector privado y la sociedad civil, a través de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET), los Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM) y demás espacios de concertación, participación y coordinación. Se implementa a través de los instrumentos normativos, administrativos, de planificación, evaluación, supervisión y los mecanismos de participación ciudadana.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SMGA

Artículo 6.- Del Nivel I del SMGA

Es el nivel en que se aprueban los principios y objetivos de la gestión ambiental en la provincia de Lima, en armonía con la Política Nacional del Ambiente. Está conformada por:

- El Concejo Metropolitano.

- El Alcalde Metropolitano.

Artículo 7.- Del Nivel II del SMGA

Las funciones del Nivel II del SMGA son ejercidas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA) de la MML, así como por la Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET).

La GSCGA de la MML, es el órgano encargado de proponer, dirigir y supervisar la aplicación de la Política Nacional del Ambiente y los diferentes instrumentos de gestión ambiental local, en el ámbito de la provincia de Lima.

La CAMET es la instancia de coordinación local, en la que se promueve el dialogo y se generan consensos sobre propuestas ambientales de carácter multisectorial, a fin que éstas sean canalizadas ante las entidades competentes para su consideración, luego de lo cual, se realizará el seguimiento y evaluación a las propuestas implementadas.

Artículo 8.- Del Nivel III del SMGA

Las funciones del Nivel III son ejercidas por los GTM, que son órganos de asesoramiento de carácter técnico y ambiental, encargados de diseñar, proponer y evaluar acciones y proyectos para implementar la Política Nacional del Ambiente y la normativa aplicable en la provincia de Lima, Los GTM son instaurados para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos a efectos de hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la provincia de Lima.

Artículo 9.- Del Nivel IV del SMGA

Es el nivel donde se ejecuta, implementa y controla la aplicación de la política, los instrumentos y acciones en materia ambiental, en el ámbito de la provincia de Lima. Comprende a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, así como a las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima.

CAPÍTULO III

COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA

Artículo 10.- Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET)

Es la instancia encargada de brindar apoyo al SMGA, respecto a las gestiones de coordinación y concertación de la Política Nacional del Ambiente en la provincia de Lima; promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores locales, el Ministerio del Ambiente (MINAM) y otras entidades competentes en la gestión ambiental.

La CAMET está compuesta por aquellos actores del nivel local del sector público, privado y la sociedad civil, los que son convocados por la GSCGA y designados por la norma municipal pertinente. La participación es ad honorem y su periodo de ejercicio es bianual, debiendo constar sus acuerdos en actas.

Artículo 11.- Funciones de la CAMET

La estructura y funciones generales y específicas de la CAMET, se rigen conforme a las que están establecidas en la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; así como su Reglamento Interno y demás normativa vigente que resulte aplicable.

Artículo 12.- Articulación con las Comisiones Ambientales Municipales

La CAMET promueve la creación, funcionamiento y participación de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) de nivel distrital en la gestión ambiental, a efectos de orientar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente en la provincia de Lima.

CAPÍTULO IV

GRUPOS TÉCNICOS METROPOLITANOS

Artículo 13.- Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM)

Son las instancias de carácter técnico ambiental, brindan asesoría a la CAMET y están constituidos por representantes de las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil, sean o no integrantes de la CAMET, así como por personas naturales designadas por su trayectoria y cualidades profesionales, las cuales participan a título personal y ad-honorem. Sus acuerdos deben constar en actas.

Artículo 14.- Funciones de los GTM

1. Asesorar y elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en la provincia de Lima.

2. Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental.

3. Asesorar en la solución de los problemas y conflictos en materia ambiental.

4. Proponer a la CAMET las acciones de gestión ambiental para su coordinación.

5. Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y sus normas modificatorias.

Artículo 15.- Mecanismos de creación de los GTM

Los GTM son instaurados mediante resolución de la GSCGA de la MML, a propuesta de la CAMET.

TÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SNGA) EN EL NIVEL PROVINCIAL

CAPÍTULO I

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 16.- Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA)

La MML, a través del Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA), publica periódicamente, información de carácter general en material ambiental de la provincia de Lima.

El SMIA tiene como objetivo integrar la información ambiental generada por las entidades públicas y privadas que coadyuven a la implementación eficaz del SMGA, permitiendo a cualquier ciudadano, el acceso a la información pública ambiental y, a la Municipalidad, la retroalimentación y mejora continua del Sistema. Para tal efecto, los procedimientos para el intercambio de información ambiental se sujetan a los estándares y especificaciones técnicas establecidos por el MINAM en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

Artículo 17.- Competencias Metropolitanas en la Gestión de la Información Ambiental

La MML, a través de la GSCGA, administra, coordina su aplicación técnica y es responsable del funcionamiento y actualización permanente del SMIA. Las instituciones públicas deben facilitar el acceso a la información ambiental que se encuentra en el ámbito de su competencia y/o tramitación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Asimismo, las instituciones públicas de la provincia de Lima deben facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se encuentra en el ámbito de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo de sus actividades.

Artículo 18.- Intercambio de la Información Ambiental

El SMIA debe estar interconectado con los Sistemas de Información Ambiental Local (SIAL) de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, para facilitar que sus bases de información sean interoperables y que los datos ambientales estén plenamente disponibles y accesibles en su contexto y escala territorial.

Artículo 19.- Información mínima que debe reportar cada institución de la provincia de Lima

La GSCGA de la MML administra el SMIA, la cual solicita a las instituciones del sector público que generan, procesan y difunden información ambiental del ámbito provincial, vinculada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación de impacto ambiental, fiscalización ambiental, ecosistemas, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, gestión de riesgo de desastres, clima y de otros ejes temáticos ambientales, en el marco de la transparencia y acceso a la información pública y colaboración entre entidades.

Artículo 20.- Instituciones Responsables de proporcionar la Información Ambiental en la provincia de Lima

Las instituciones responsables de proporcionar información de relevancia ambiental en el ámbito metropolitano, son las siguientes:

• Ministerio del Ambiente–MINAM

• Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas–SERNANP

• Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR

• Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA

• Instituto del Mar del Perú–IMARPE

• Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI

• Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED

• Autoridad Nacional del Agua–ANA

• Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria–DIGESA

• Universidades Públicas

• Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

• Municipales Distritales de la provincia de Lima

• Las demás entidades vinculadas a la temática ambiental

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 21.- Evaluación del Impacto Ambiental en la provincia de Lima

La evaluación de impacto ambiental en el ámbito de la provincia de Lima, se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos. Comprende las políticas, planes y programas que generen implicancias ambientales significativas, así como los proyectos de inversión pública o de capital mixto que podrían causar impactos ambientales negativos significativos. Se rige por la Ley N° 27446–Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y demás normas conexas.

Artículo 22.- Competencias Metropolitanas en la Evaluación del Impacto Ambiental

La MML, a través del órgano competente, se encuentra encargada de evaluar y proponer la emisión de la certificación ambiental en el marco del SEIA de los proyectos que, de ser el caso, dentro del marco del proceso de descentralización, resulten de su competencia.

CAPITULO III

EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 23.- Evaluación y Fiscalización Ambiental en la provincia de Lima

La evaluación y fiscalización ambiental en la provincia de Lima se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) establecido por la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias; cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado.

Artículo 24.- Competencias Metropolitanas en el marco del SINEFA

La MML, en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), ejerce funciones de fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

CONSERVACIÓN DE LA

DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 25.- Conservación de la Diversidad Biológica en la provincia de Lima

La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en el ámbito de la provincia de Lima, se desarrolla en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), en observancia de la legislación vigente y en coordinación con las instituciones competentes en la materia.

Artículo 26.- Competencias Metropolitanas en el marco de la Conservación de la Diversidad Biológica

La MML, promueve la conservación de la diversidad biológica en cumplimiento con la legislación nacional vigente, en coordinación con las instituciones vinculadas a la conservación de la diversidad biológica, a través de sus diversos órganos y organismos públicos descentralizados vinculados a dichas competencias.

Las entidades y organizaciones con competencia y responsabilidades en materia ambiental y de recursos naturales promueven, coordinan e implementan acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica para ser aplicadas en la provincia de Lima, considerando los lineamientos y objetivos sectoriales respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

Artículo 27.- Instrumentos para la Conservación de la Diversidad Biológica

Son instrumentos para la conservación de la diversidad biológica en el ámbito de la provincia de Lima, los siguientes:

1. Sistema Metropolitano de Información Ambiental, en el cual se muestran Indicadores de diversidad biológica.

2. Inventario de áreas verdes y censo de arbolado urbano a nivel metropolitano.

3. Ordenanzas para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes y servicios ecosistémicos en la Provincia de Lima.

4. Zonificación Urbana que establece áreas de protección ecológica

5. Otros que serán establecidos y elaborados por la MML.

Artículo 28.- Espacios de Participación para la Conservación de la Diversidad Biológica

La MML promueve el fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana existentes, tales como, la Comisión Nacional de Diversidad Biológica–CONADIB, las CAM distritales, la CAMET, los Comités de Gestión de Áreas Naturales Protegidas–ANP, Comités de Gestión de Bosques, entre otros, a fin de planificar y ejecutar las acciones pertinentes, con todos los actores involucrados en la toma de decisiones vinculadas a la gestión de la diversidad biológica, generando y fortaleciendo alianzas público-privadas, que cuenten con participación de la población local, con el propósito estratégico de impulsar la conservación y puesta en valor de la biodiversidad.

CAPÍTULO V

GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 29.- Gestión de los Recursos Hídricos en la provincia de Lima

La gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la cuenca hidrográfica que abarca la jurisdicción de la provincia de Lima, es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH).

Artículo 30.- Competencias Metropolitanas en el Marco de la Gestión de los Recursos Hídricos

La MML, es miembro del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Chillón – Rímac – Lurín (CRHC CHIRILU), con el objetivo de participar en la planificación y realización de coordinaciones pertinentes respecto a la gestión integral de los recursos hídricos, conjuntamente con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y otras entidades competentes, en el marco del SNGRH.

Artículo 31.- De los espacios de participación en la Gestión de los Recursos Hídricos

Los espacios de participación de la gestión de los recursos hídricos deberán coordinar y articularse con la CAMET.

Artículo 32.- Instituciones Responsables de la Gestión de los Recursos Hídricos

Son responsables de la gestión de los recursos hídricos en la provincia de Lima, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el CRHC CHIRILU, siendo este último, un espacio de concertación en el cual las instituciones y organizaciones vinculadas a la gestión integrada de los recursos hídricos de las cuencas Chillón, Rímac y Lurín, pueden presentar sus necesidades, proyectos y reclamos, a efectos de planificar y coordinar el aprovechamiento sostenible del agua en la referida cuenca.

CAPÍTULO VI

ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SMGA

Artículo 33.- Gestión Integral frente al Cambio Climático

Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incluyen en el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM), Planes de Desarrollo Local y Regional Concertados, así como en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) de la MML.

Las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en el marco de sus competencias y funciones, incluyen medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en sus planes locales de desarrollo, en forma coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector público, privado y de la sociedad civil, con la finalidad de integrar la gestión del cambio climático y el desarrollo del país en armonía con la naturaleza, acorde a la Ley Nº 30754 – Ley Marco sobre Cambio Climático.

Artículo 34.- Ordenamiento Territorial Ambiental

Se materializa, entre otros instrumentos y procesos, a través de los procesos de Zonificación Ecológica Económica (ZEE) y Zonificación Urbana, que coadyuven con la gestión territorial de Lima Metropolitana.

Artículo 35.- Gestión Integral de Residuos Sólidos

A través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la MML planifica la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, con metas para el corto, mediano y largo plazo, aprobando para ello, un Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS), en base a los lineamientos que establece el MINAM. Cabe señalar que, el mencionado instrumento se desarrolla en base a la información facilitada por las municipalidades distritales, mediante sus Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR). 

Asimismo, en el Cercado de Lima, la MML desarrolla programas de segregación en la fuente y de recolección selectiva de los residuos sólidos, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final en condiciones técnicamente adecuadas,  brinda el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos, de manera directa y/o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS). De la misma forma, las municipalidades distritales tienen dichas obligaciones en sus respectivas jurisdicciones y son responsables de la recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas que se hayan generado en ellas; asimismo, deben cumplir con las demás competencias u obligaciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento.

Adicionalmente, la MML es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que realicen las municipalidades distritales y las EO-RS, según las normas vigentes que regulan sobre la materia.

Artículo 36.- Gestión de la Calidad del Aire

La MML, en coordinación con las municipalidades distritales de la provincia de Lima, implementa medidas para reducir los niveles de contaminación del aire, previniendo y controlando dicha contaminación y promoviendo el transporte sostenible, considerando los Estándares de Calidad Ambiental (ECA), y Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos en la normatividad ambiental.

Artículo 37.- Gestión de la Lucha Contra la Desertificación y Sequía

La gestión de la lucha contra la desertificación y sequía en la provincia de Lima, se desarrolla en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016–2030, en observancia de la normativa vigente y en coordinación con las instituciones competentes en la materia.

Artículo 38.- Educación y Ciudadanía Ambiental

La MML, a través de las unidades orgánicas pertinentes, promueve la educación ambiental en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental como un proceso educativo integral, que busca generar actitudes, conocimientos, valores y comportamientos ambientales en los ciudadanos, mejorando su desempeño ambiental a nivel metropolitano.

Así, la MML incorpora en su política pública, acciones de educación, cultura y ciudadanía ambiental, lo cual se refleja en su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa EDUCCA Lima), orientado principalmente a la promoción de la participación de ciudadanos, jóvenes, adolescentes y niños en la gestión ambiental.

Asimismo, la MML y la CAMET promueven acciones coordinadas con las CAM distritales de la provincia de Lima, instituciones públicas, privadas y la sociedad civil con la finalidad de fomentar una sociedad con cultura ambiental apropiada, identidad, inclusión, competitividad, innovación, sostenibilidad y resiliencia.

CAPÍTULO VII

ARTICULACIÓN DEL SMGA

CON OTROS SISTEMAS

Artículo 39.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (SINAFOR)

La MML articula sus funciones con las del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, con la finalidad de contribuir a la Política Nacional del Ambiente y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 40.- Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

La MML articula sus funciones con las del SINAGERD, entre ellas, las acciones que permitan identificar y priorizar los riesgos ambientales, así como la rehabilitación conducente a la reparación de los daños ambientales emanados de la zona afectada por una emergencia o desastre.

TÍTULO IV

MEJORA CONTINUA DEL SMGA

Artículo 41.- Definición de Mejora Continua del SMGA

Con el objetivo de mejorar continuamente el SMGA, la GSCGA elaborará un Informe Anual de Gestión Ambiental, el cual debe contener:

1. El cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente.

2. Nuevas normas emitidas por la MML en materia ambiental.

3. Reportes y Resultados de Seguimiento efectuadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

4. Resultados de Supervisión efectuadas por el OEFA.

5. Listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas.

6. Resultados de acciones implementadas como parte de la ejecución de Convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

7. Conclusiones.

8. Recomendaciones de mejoras.

9. Otros aspectos relacionados al cumplimiento de funciones en materia ambiental por parte de la MML.

El informe se debe elaborar el primer trimestre del año siguiente y debe ser presentado a la CAMET en la primera o segunda reunión del año. Este Informe debe estar disponible en el SMIA.

Artículo 42.- Responsabilidades en el seguimiento y evaluación del SMGA

La GSCGA, en coordinación con la CAMET y los GTM respectivos, efectúa el seguimiento a la implementación y desempeño del SMGA. Para ello, se establecen mecanismos de evaluación y monitoreo que permitan medir la implementación del SMGA, evidenciando su desempeño en el marco de los parámetros establecidos a nivel nacional.

Artículo 43.- Periodicidad de Reportar las acciones de Seguimiento del SMGA

La GSCGA, en coordinación con la CAMET y los GTM respectivos, reportan anualmente al MINAM, el seguimiento a la implementación del SMGA.

Artículo 44.- Incorporación del Enfoque de Género y el Enfoque de Interculturalidad en el Funcionamiento del SMGA

En armonía con las disposiciones nacionales, el funcionamiento del SMGA incorpora el enfoque de género desarrollado en la Política Nacional de Igualdad de Género, el enfoque intercultural desarrollado en la Política Nacional para la transversalización del enfoque intercultural, así como el enfoque intergeneracional desarrollado en la Ley Marco de Cambio Climático.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, de ser necesario, aprueba disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación adecuada de la presente norma, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las instancias integrantes del SMGA.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Primera.- Derogación

Derogar la Ordenanza Nº 1016 de fecha 14 de mayo de 2007, mediante la cual se aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, así como el Decreto de Alcaldía Nº 085 de fecha 27 de noviembre de 2009, por el cual se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 1016.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1865387-1