Prorrogan vigencia de la Res. Adm. N° 108-2020-P-CSJPPV sobre funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo de emergencia nacional dispuesto mediante el D.S. N° 044-2020-PCM

Prorrogan vigencia de la Res. Adm. N° 108-2020-P-CSJPPV, sobre funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto mediante el D.S. N° 044-2020-PCM

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000111-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 30 de marzo de 2020

VISTO: Decreto Supremo N° 051-2020-PCM

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla:

i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer

ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención.

iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

Tercero.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable.

Cuarto.- Posteriormente, con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes.

Quinto.- En ese sentido, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional, esto es hasta el 30 de marzo de 2020.

Sexto.- Asimismo, en el artículo décimo primero de la referida resolución, este Despacho dispuso que durante el referido Estado de Emergencia las audiencias deben llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts u otro medio alternativo, que evite la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.

Séptimo.- Es así, que posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 110-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 27 de marzo de 2020, se aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet” en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”, disponiéndose su adecuación a las necesidades y circunstancias que se presenten para la realización de las audiencias distintas a las de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, esto último, a fin de promover la implementación del “Hangouts Meet” en las audiencias de los ámbitos durante el Estado de Emergencia.

Octavo.- Sin embargo, el 27 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Presidente del Poder Ejecutivo dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el referido periodo.

Noveno.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente que viabilice la atención de los casos urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, modificando únicamente el artículo primero de la citada resolución, conforme a continuación se detalla:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales:

1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señora doctora Jesús Gladys Floreano Reyes, Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.

2. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a cargo del señor doctor Jorge Eduardo Ángeles Valiente, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria; y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ventanilla y Mi Perú, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos.

3. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Puente Piedra, a cargo del señor doctor Richard Paniura Huamaní, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria; y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos.

4. El Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, a cargo del señor doctor Pedro Miguel Gil Espinoza, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, conocerá la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de este Distrito Judicial; dictará las medidas de protección que competen a todos los Juzgados de Familia de este Distrito Judicial, conocerá los procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal que ingresen con detenido, conocerá la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Civiles (con competencia en procesos de Amparo) de este Distrito Judicial, así como también conocerá otros casos de urgente atención de conformidad a lo establecido en la citada resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

5. La Sala Mixta de Emergencia, conocerá y tramitará los procesos que contengan las materias catalogadas como urgente, conforme lo establece el artículo tercero, literal d, item iii), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ; estando integrada de la siguiente forma:

31 DE MARZO AL 5 DE ABRIL DE 2020

Magistrado

Cargo

Condición

Walter Eduardo Campos Murillo

Juez Superior Titular

Presidente

Brizalina Carrasco Álvarez

Jueza Superior Titular

Integrante

Jorge Luis Pajuelo Cabanillas

Juez Superior Titular

Integrante

6 AL 12 DE ABRIL DE 2020

Magistrado

Cargo

Condición

Elicea Inés Zúñiga Herrera

Jueza Superior Titular

Presidente

Erwin Maximiliano García Matallana

Juez Superior Titular

Integrante

Miryam Rosemarie Ordoñez Závala

Juez Superior Provisional

Integrante

Artículo Segundo.- DISPONER que se otorguen las facilidades del caso al personal que a continuación se detalla, quienes prestaran sus servicios, en cuanto fuere estrictamente necesario, durante el periodo de emergencia, a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo precedente.

PERIODO 

ÓRGANO JURISDICCIONAL DE PROCEDENCIA 

ESPECIALISTA DE CAUSA 

ESPECIALISTA DE AUDIENCIA 

1

30 Marzo (8:00)–06 Abril (7:59)

JIP Sede Licenciados 

Isis Estreysi Sofia Quezada Tavara

Clinda Chambi Huancayo

2

06 Abril (8:00)–13 Abril (7:59)

Luis Irwin Arboleda Guevara

Delcy Milagros Niquen Ruiz

3

30 Marzo (8:00)–06 Abril (7:59)

JIP Sede Pachacutec

Lincoln Arturo Leon Calero

Diana Melissa Torres Sangama

4

06 Abril (8:00)–13 Abril (7:59)

Milagros Duly Barroso Sandoval

Esperanza Rodriguez Hidalgo

5

30 Marzo (8:00)–06 Abril (7:59)

JIP Sede Mi Perú

Jose Luis Flores Fernandez

Felix Cava Casalindo

6

06 Abril (8:00)–13 Abril (7:59)

Marin Alberto Valdez Pachas

7

06 Abril (8:00)–13 Abril (7:59)

JUP De Ancón Y Puente Piedra

Fabrizzio Bruno Espinoza

Christian Anderson Linares Vega

8

30 Marzo (8:00)–06 Abril (7:59)

Nicole Madeleine Collazos Sanchez

9

30 Marzo (8:00)–06 Abril (7:59)

JUP De Licenciados

Jackelyn Yovana Martinez Custodio

Clinda Chambi Huancayo

10

06 Abril (8:00)–13 Abril (7:59)

Nataly Laupa Solano

Delcy Milagros Niquen Ruiz

11

30 Marzo (8:00)–06 Abril (7:59)

JUP De Pachacutec

Dirck Daniel Simon Camayo

Diana Melissa Torres Sangama

12

06 Abril (8:00)–13 Abril (7:59)

Esperanza Rodriguez Hidalgo

13

30 Marzo (8:00)–06 Abril (7:59)

JUP De Mi Perú

Luis Javier Magallanes

Felix Cava Casalindo

14

06 Abril (8:00)–13 Abril (7:59)

Marin Alberto Valdez Pachas

13

30 De Marzo Al 06 De Abril De 2020

CISAJ De Puente Piedra

Paris Arcely Seclen Santisteban

Javier Jesus Torvisco Salas

14

06 De Abril Al 13 De Abril De 2020

Jannet Magdeleyne Flores Bastidas

Betty Angelica Abad Haro

13

30 De Marzo Al 06 De Abril De 2020

Ancón y Santa Rosa

Jackeline Elizabeth Santa Cruz Quispe

Christian Anderson Linares Vega

14

06 De Abril Al 13 De Abril De 2020

Rocio Sofia Guevara Vicharra

Nicole Collazos Sanchez

15

30 Marzo (8:00)–06 Abril (7:59)

Salas Penales

Jorge Michel Silva Maslucan

Juan Cabrera Caycho

Karina Castañeda Carrion

Beatriz Moreno Villafana

17

06 Abril (8:00)–13 Abril (7:59)

Jorge Luis Rodriguez

Jack Espinoza Gutierrez

Katty Gertrudes Vargas Rodriguez

Patricia Edelmira Fernández La Rosa

18

30 Marzo (8:00)–06 Abril (7:59)

Ancón y Santa Rosa

Liset Flores Zulueta

19

06 Abril (8:00)–13 Abril (7:59)

Pachacutec

Marleny Chávez Maza

Artículo Tercero.- DISPONER que se otorguen las facilidades del caso al personal administrativo que a continuación se detalla, quienes prestaran sus servicios, en cuanto fuere estrictamente necesario, durante el periodo de emergencia, a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero.

PERSONAL QUE PRESTARÁ APOYO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA

CARGO

ESPECIALISTAS DE JUZGADO

DÍA DE TURNO

Administradora Distrital

María Isabel Chumbile Galvan

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Administrador del Módulo Penal

Fernando Rojas Leal

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Administradora de los Juzgados de Familia y Paz Letrado de Ventanilla y Mi Perú

María Guadalupe Valencia Chávez

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Administradora del CISAJ de Puente Piedra

Yajayra Vidaurre Huamanchumo

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Coordinadora de Audiencias

Milagros De La Cruz Crisolo

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Coordinadora de JIP

Génesis Marcia Roncal Palomino

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Coordinador de JUP

Karel Michelcapia Cardenas

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Coordinador de Salas Penales

Segundo Jonathan Gómez Atoche

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Responsable de Logística

Gelber Gonzalo Álvarez Tello

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Responsable de Informática

Jimmy Mercado Martínez

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Responsable de Oficina de Bienestar Social

Claudia Sánchez Silva

31 de marzo al 12 de abril de 2020

Artículo Cuarto.- Las listas de personal de las dependencias administrativas y los órganos jurisdiccionales de emergencia podrán ser reducidas o ampliadas según las necesidades institucionales, pudiendo incluso convocarse con urgencia a los magistrados de los Juzgados y Salas Penales para atender asuntos de su competencia que no puedan ser resueltos por los órganos de emergencia.

Artículo Quinto.-  Los Juzgados Penales que tengan programada durante el periodo de la emergencia declarada, la emisión de la lectura de sentencia en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer, deberán informar a la presidencia de la Corte dicha circunstancia, en el plazo de 24 horas de publicada la presente, a fin de autorizarse su asistencia a la sede judicial respectiva.

Artículo Sexto.-  REITERAR que las audiencias deberán llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts, u otro medio alternativo) que eviten la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.

Para ello, los administradores del Módulo Penal, Módulo de los Juzgados de Familia y Paz Letrado de Ventanilla – Mi Perú y CISAJ de Puente Piedra, en el marco de su competencia, deberán realizar las coordinaciones respectivas con el informático de su sede para garantizar que dichas conexiones se realicen con éxito; debiendo dar cuenta de ello a la Presidencia de este Distrito Judicial diariamente, bajo responsabilidad.

Artículo Séptimo.- DISPONER que los señores magistrados y personal que, por motivo estrictamente necesario, concurran a la sedes de la Corte Superior de Justicia deberá contar con todos los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19), los cuales serán proporcionados por las Oficina de Administración Distrital.

Artículo Octavo.-  PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Ventanilla, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, de la Defensoría Pública de Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla, Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Christian Arturo Hernandez Alarcón

Presidente

1865380-4