Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de La Molina

Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 401/MDLM

La Molina, 31 de marzo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza propuesto por el señor regidor Yoner Alexander Varas Llatas, al amparo de lo dispuesto en el numeral1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, mediante el cual se propone la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, es atribución del Concejo Municipal el aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y se constituyen en norma con rango de Ley de, conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado;

Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que, corresponde al Concejo Municipal, el probar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, no se pueden pagar más de cuatro (4) dietas mensuales a cada regidor y que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, en situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente Ley;

Que, mediante el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 003-2019/MDLM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de febrero del año 2019, se aprobó mantener el monto de la dieta que perciba cada regidor durante la gestión municipal 2019-2022, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes;

Que, mediante la Ordenanza Nº 262, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de octubre del año 2013, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Molina, disposición que posteriormente fue modificada por las Ordenanzas Nº 358 y 399/MDLM, publicadas ambas en el precitado Diario Oficial el 30 de enero del año 2018 y el 18 de marzo del año 2020, respectivamente;

Que, la última modificación del precitado Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Molina se emitió en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en el que declaró en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, para la prevención y control del COVID-19, así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en el que se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Decreto Supremo que a la fecha fuera precisado y ampliado, respectivamente, a través de los Decretos Supremos N° 046-2020-PCM y 051-2020-PCM, y que impiden la asistencia presencial de los señores miembros del Concejo Municipal a una sesión;

Que, al respecto la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Molina dispone que, en los casos de declaración de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional y/o declaración de Emergencia Nacional por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las sesiones del concejo municipal de La Molina se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, considerando su carácter público, utilizando mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el Sector Público;

Que, por su parte los artículos 22º y 23º del mencionado Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Molina, establecen respectivamente, que en situaciones de urgencia y en las de emergencia, declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se encuentren suficientes regidores como para hacer el quórum y, que el mismo es la mitad más uno de sus miembros hábiles;

Que, los mecanismos tecnológicos antes mencionados permiten que el órgano de gobierno denominado Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina ejerza sus funciones a través de la interacción visual, auditiva y verbal de sus miembros geográficamente distantes, en tiempo real, constituyendo dicha interacción en verdadera, personal y directa a través de diversos medios informáticos y/o electrónicos, que permiten por tanto la concurrencia, presencia o “asistencia efectiva” a las sesiones de concejo virtuales precisadas en la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Molina y, que no debería entenderse limitada a una presencia “física” de sus miembros, asistencia efectiva que correspondería comprobarse a través de dichos medios tecnológicos y/o a través de un registro generado por la Secretaria General, durante la verificación de la existencia del quórum antes mencionado y en el marco de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 17º del precitado Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Molina. Debe precisarse que la interacción antes mencionada se evidencia durante el inicio, desarrollo, deliberación y votación de los miembros del mencionado órgano de gobierno en tiempo real respecto de los puntos agendados para cada sesión;

Que, resulta conveniente, por las razones expuestas, modificar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, para hacer más expeditiva y efectiva su labor, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en el marco de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional declarados por la autoridad competente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 12), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de comisiones y de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad de los miembros presentes (nueve), se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE modifica

el reglamento interno del

concejo municipal deL DISTRITO

DE LA MOLINA

Artículo Primero.- INCORPÓRESE como Cuarta Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza Nº 262 y modificada por las Ordenanzas N° 358 y 399/MDLM, la siguiente:

Cuarta Disposición Final.- En las sesiones Extraordinarias u Ordinarias del Concejo Municipal que se convoquen y desarrollen de manera virtual o remota, utilizando mecanismos tecnológicos informáticos y/o electrónicos, dentro de situaciones de emergencia sanitaria nacional y/o declaración de emergencia nacional u otras declaraciones de emergencia efectuadas por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad y, que por tal razón se impida y/o limite la asistencia presencial de los integrantes del citado colegiado e imposibilite su simultanea presencia física, se considera como asistencia efectiva a dichas sesiones de concejo para efectos de lo dispuesto en el artículo 11° del presente Reglamento, cuando sus integrantes se han incorporado a las mismas a través de los referidos mecanismos tecnológicos para su inicio, desarrollo, deliberación y votación en tiempo real respecto de los puntos agendados; para su comprobación se utilizarán los medios tecnológicos necesarios y/o a través de un registro generado por la Secretaria General, durante la verificación de la existencia del quórum establecido en el artículo 23º del presente reglamento y en el marco de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 17º del mismo. En todos los casos, el medio tecnológico utilizado deberá permitir que los miembros del Concejo Municipal declaren en forma expresa e indubitable su correspondiente voto en cada uno de los puntos de la agenda desarrollada en cada sesión.

Artículo Segundo.- DESÍGNESE a la Gerencia de Tecnologías de Información, como la unidad de organización encargada de realizar las coordinaciones necesarias para la materialización de las sesiones de concejo virtuales, lo que incluye brindar el soporte técnico y logístico correspondiente para tal efecto.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza de esta Entidad en el Diario Oficial “El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional (www.munimolina.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Los mencionados mecanismos tecnológicos informáticos y/o electrónicos, dentro de situaciones de emergencia dispuestas por la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, serán de aplicación para el funcionamiento Comisiones del Concejo Municipal de La Molina conformadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 357. Correspondiendo a la Gerencia de Tecnologías de Información, realizar las gestiones necesarias para el desarrollo de las respectivas sesiones virtuales de las comisiones del precitado Concejo Municipal, así como brindar el soporte técnico y logístico necesario.

Segunda.- Suspéndase, deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, cualquier disposición municipal que limite o se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ÁLVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1865320-2