Ordenanza que establece medidas complementarias a las normas dadas por el Poder Ejecutivo y la Ordenanza N° 399/MDLM en materia tributaria

Ordenanza que establece medidas complementarias a las normas dadas por el Poder Ejecutivo y la Ordenanza N° 399/MDLM en materia tributaria

ORDENANZA N° 400/MDLM

La Molina, 31 de marzo del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 473-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, con el cual el señor Alcalde eleva la propuesta del proyecto de Ordenanza, mediante el cual se propone la emisión de medidas complementarias en materia tributaria, estando a las ultimas disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, para la contención del Coronavirus (COVID-19), aplicables al distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el numeral 10.5 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 11° del precitado Decreto Supremo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante la Ordenanza N° 399/MDLM, se estableció medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina;

Que, con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza N° 399/MDLM, se han dictado disposiciones complementarias a aquellas aprobadas por el Gobierno Nacional;

Que, el artículo primero de la precitada Ordenanza Nº 399/MDLM, entre otros aspectos, suspendió por el termino de quince (15) días la recepción y tramitación de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Molina, salvo aquellas actividades relacionadas a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que podrán tramitarse con mecanismos virtuales, de manera excepcional;

Que, el artículo cuarto de la mencionada Ordenanza aprobó la prórroga de plazos de vencimiento por treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, respecto de sus tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se han dictado medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;

Que, el artículo 28º del precitado Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ha dispuesto la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, ello respecto del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por Leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia Nº 029-2020; situación que se entiende comprende también a los procedimientos tributarios y también los no tributarios a cargo de esta entidad, incluyendo a los procedimientos administrativos regulados por el mencionado artículo primero de la precitada Ordenanza Nº 399/MDLM o cualquier procedimiento administrativo o procedimiento de cualquier naturaleza, que incluso pueda estar regulado por alguna disposición especial que se encuentre sujeta a plazo, y que venga tramitándose en esta entidad, y que no esté comprendida dentro los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, suspendiéndose el cómputo de sus plazos de inicio y de tramitación, así como de los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, lo cual implica la modificación y adecuación de la mencionada Ordenanza Nº 399/MDLM a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia Nº029-2020;

Que, constituyéndose las normas anteriormente complementarias a las inicialmente dictadas por el gobierno nacional, en las que se dispone a los gobiernos locales contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias, corresponde dictar igualmente una norma complementaria a la Ordenanza N° 399/MDLM, que permita nuestra adecuación al precitado marco normativo establecido por el mencionado Decreto de Urgencia N° 029-2020;

Que, es asimismo necesario que la actual gestión edilicia en este contexto, brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos de su administración;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al concejo municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor y, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el artículo 70º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los Arbitrios constituyen una subclase del género Tasa, que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y, que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y, que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, el numeral 25.4 del artículo 25º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, dentro del marco de lo dispuesto en el texto original de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina aprobó a través de la Ordenanza Nº 036-2001, el Arancel de Costas Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Molina, situación por la que para hacer efectivo una medida de condonación general en sanciones tributarias sobre deudas tributarias exigibles pendientes de cumplimiento que se encuentren en estado de cobranza coactiva, implica también para su completa atención, el tratamiento de los aranceles y costas procesales generados a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, la cual corresponde efectuarse solo con una norma del mismo rango normativo;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, por unanimidad de los miembros presentes (nueve), y con dispensa de trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS NORMAS DADAS POR EL PODER EJECUTIVO Y LA ORDENANZA

N° 399/MDLM EN MATERIA TRIBUTARIA

Artículo Primero.- APRUÉBASE LA MODIFICACIÓN, de los Artículos Primero, Tercero y Cuarto, así como lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final, de la Ordenanza Nº 399/MDLM, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo Primero.- SUSPÉNDANSE por el termino de treinta (30) días hábiles la recepción, inicio y tramitación de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y los procedimientos de cualquier otra índole de la Municipalidad Distrital de La Molina, incluso los regulados por Leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten ante esta entidad edil, así como de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo o negativo, que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020; salvo, aquellas actividades relacionadas a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y que podrán tramitarse con mecanismos virtuales, y aquellos procedimientos que cuenten con un pronunciamiento de la entidad pendiente de notificación al administrado.

(…)

Artículo Tercero.- APRUÉBESE LA CONDONACIÓN de intereses moratorios y sanciones respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2020, que se encuentren vencidos y pendientes de pago hasta la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020.

Artículo Cuarto.- APRUÉBESE LA PRÓRROGA DEL PLAZO de vencimiento por treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, de la tercera cuota de los Arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020; y, respecto al Impuesto Predial del 2020, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 28° del citado Decreto de Urgencia.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

(…)

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la misma.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE LA CONDONACIÓN de intereses moratorios y sanciones respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fiscal 2020, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 15 de mayo del 2020, pudiendo realizar la cancelación de dichas obligaciones tributarias en forma total o parcial sin intereses moratorios ni sanciones.

Artículo Tercero.- APROBAR LA EXTINCIÓN de las costas procesales, aranceles y/o gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada a éstos procedimientos se hubiera extinguido con el pago total de la misma, bajo los beneficios establecidos por la presente Ordenanza; y, en el caso de existir medidas cautelares previas o dentro del procedimiento de ejecución coactiva trabadas en relación a la correspondiente deuda tributaria exigible coactivamente, estas se procederán a levantar con la cancelación total de dicha deuda bajo los beneficios establecidos en la presente disposición normativa.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Molina (www.munimolina.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición que limite, contradiga o afecte la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la misma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ÁLVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1865320-1