Ordenanza que establece los montos a pagar por concepto de servicios de emisión mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020

Ordenanza que establece los montos a pagar por concepto de servicios de emisión mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 003-2020-MDSM

Santa María, 24 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

VISTO:

En Sesión de ordinaria del 24 de febrero del 2020 el Informe N° 0008-2020-SGATR-MDSM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe N° 122-2020-OAJ-MDSM, acerca del Servicio de Emisión Mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020;

CONSIDERANDO:

Que, los locales gozan de autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y el Decreto Legislativo N° 952, establece: “ Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”;

Que, el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 776, modificado por el Decreto Legislativo N° 952, establece Las Tasas por servicios admoinsi9trtaticvos o derechos, no excederán del costo de prestación de servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las Tasas por servicios administrativos o derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que estos superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finezas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General...”

Que, por lo expuesto la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe N° 0008-2020-SGATR-MDSM, ha propuesto el derecho de emisión mecanizada de impuesto predial y derecho de emisión mecanizada de arbitrios municipales por el año 2020;

Que, asimismo se cuenta con los informes favorables N° 0008-2020-SGATR-MDSM de la Sub Gerencia Municipal e Informe N° 0122-2020-OAJ-MDSM de la Oficina de Asesoría Jurídica, acerca del derecho de emisión mecanizada de impuesto predial y derecho de emisión mecanizada de arbitrios municipales para el año 2020;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° incisos 8) y 9) y Artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Organiza de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y contándose además con la dispensa del trámite del dictamen de lectura y aprobación del actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE EMISION MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2020

Artículo 1°.- APROBAR en S/ 6.60 (seis con 60/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Servicio Mecanizada de impuesto Predial para el año 2020 (Actualización de valores, determinación de impuesto, emisión mecanizada de Declaración Jurada de Autoavalúo y su distribución a domicilio).

Artículo 2°.- DISPONER que el costo Servicio de Emisión Mecanizada de Impuesto Predial para el año 2020 será gravado en la primera cuota.

Artículo 3°.- APROBAR en S/. 1.00 (un con 00/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Servicio Mecanizada de Impuesto Predial para el año 2020 (Actualización de valores, determinación de impuesto, emisión mecanizada de Declaración Jurada de Autoavalúo y su distribución a domicilio), por predio adicional.

Artículo 4°.- APROBAR en S/ 6.60 (seis con 60/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Servicio Mecanizada de Arbitrios Municipales para el año 2020 (Determinación de la Tasa, emisión mecanizada de liquidación de arbitrios a domicilio.

Artículo 5°.- DISPONER que el costo de emisión mecanizada de Arbitrios Municipales para el año 2020 será gravado en la primera cuota de cada tasa de arbitrio.

Artículo 6°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General coordinar la publicación de la presente ordenanza, asimismo a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Oficina de Sistemas e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación y su difusión a través del Portal web de la Municipalidad.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO

Alcalde

1865301-3