Ordenanza que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19)

Ordenanza que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19)

Ordenanza Municipal

Nº 004-2020

Callao, 27 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Memorando Nº 590-2020-MPC-GGDELC de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Memorando N° 611-2020-MPC-GGPMA de fecha 26 de marzo de la Gerencia General de Protección Ambiental, Memorando N° 691-2020-MPC/GGS de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Salud, Memorando N° 345-2020-MPC-GGSC de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Memorando Nº 1083-2020-MPC/GGTU de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Transporte Urbano, Informe N° 840-2020-MPC/GGPMA-GCA de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia de Control Ambiental, Memorando N° 072-20202-MPC/GGPPIDI-GDI de fecha 26 de marzo de 2020 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Memorando Nº 1160 -2020-MPC-GGAJyC de fecha 26 de marzo del 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, según lo prescribe el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el acotado artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de conformidad con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo del 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), entre ellos en el Articulo 2° numeral 2.1 que establece en el marco de lo establecido en el artículo 79° de la Ley 26842 - Ley General de Salud, se disponen las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, referidos en el 2.1.3 Espacios públicos y privados; en tal sentido en el literal a) y b) dispone que las autoridades competentes deben evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de la toma de acciones necesarias para el cumplimiento de la norma legal; por lo que, habiéndose dispuesto medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, corresponde a la Autoridad Municipal disponer medidas de restricción y suspensión de actividades y eventos que implique la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, conocido como el Coronavirus.

a. En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización.

b. Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, garantizando el abastecimiento de alimentos, servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos; así como, la suspensión de acceso al público a los locales y establecimientos con las excepciones señaladas en el artículo 7° numeral 7.1. De igual manera, la reducción del transporte urbano disponiendo que los gobiernos locales normen en el ámbito de sus competencias para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en dicha norma; y en vista a que la Municipalidad Provincial del Callao tiene competencias en los servicios señalados, corresponde normar sobre el particular;

Que, asimismo por medio del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, publicado el 15 de marzo del 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se dispone en el artículo 11° que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, el artículo 20 inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Alcalde, proponer al Consejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, dicha norma en el artículo 9° inciso 8 señala, como una competencia del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, el artículo 40° y el numeral 3.2 del artículo 83° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha emitido por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DICTA

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCE

Artículo 1.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en la vía pública, en espacios públicos autorizados dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Callao, tales como:

a. Garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en la vía pública, en espacios públicos autorizados dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Constitucional del Callao.

b. Establecer las acciones de fiscalización y control de la prestación del servicio, a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer procedimientos para el estricto cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza, ornato y la declaración de Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación dentro del ámbito del Cercado del Callao jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao y, se dicta a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

Artículo 4.- NATURALEZA Y TEMPORALIDAD

La presente ordenanza es de naturaleza temporal, y se aplicará durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central, como parte de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

CAPITULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 5.- DEFINICIONES DE TÈRMINOS

Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

a. Aforo.- Número máximo de personas, conforme a una Evaluación Técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal.

b. Comerciante ambulante.- Persona natural mayor de edad que se dedica en forma individual y directa al expendio de productos.

c. Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

d. Desinfección.- Proceso de bioseguridad utilizado para eliminar microorganismos patógenos, especialmente el COVID-19.

e. Espacios Públicos.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (plazas, parques, plazuelas) destinado a la circulación, o recreación.

f. Establecimiento. – Inmueble parte de este o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

g. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

h. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.

i. Gorro.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia el cabello o cuero cabelludo de su portador.

j. Guantes.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las manos de su portador, deben ser de carácter desechable (un solo uso).

k. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

l. Mandil.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia el cuerpo o vestimenta de su portador.

m. Mascarilla.- Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las mucosas de nariz y boca de su portador.

n. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

o. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).

p. Parque.- Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte.

q. Plaza.- Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a la recreación de personas y/o actividades cívicas.

r. Plazuelas.- Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana o como retiro, atrio o explanada.

s. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.

t. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 6.- EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN:

6.1. En relación a los Giros:

a. Los Centros de Abastos (Mercados), Supermercados y Minimarkets dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao deben iniciar sus actividades para el expendio de productos y bienes de primera necesidad, en el caso de carnes debe expenderse envasados para evitar el manipuleo y la contaminación, quedando prohibido el expendio de todo tipo de comidas y bebidas (refrescos) en zona o patio de comidas con público directo en mesa. Además, el horario de atención será desde las 08:00 hasta las 14:00 horas Para dicho fin, se permitirá el ingreso del transporte de carga y mercancía de productos y bienes de primera necesidad a los centros de abastos para la descarga desde las 05:00 hasta las 08:00 horas.

b. Las tiendas (bodegas) ubicadas en domicilios particulares que expenden productos y bienes de primera necesidad deberán funcionar desde las 06:00 hasta las 16:00 horas.

c. Los establecimientos farmacéuticos (farmacias y boticas), grifos y establecimientos de venta de gas podrán funcionar desde las 05:00 hasta las 17:00 horas.

d. Los bancos deberán funcionar hasta las 14:00 horas, respetando el aforo y medidas correspondientes.

e. Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están habilitados para atender las necesidades de la emergencia y urgencia.

f. En cuanto a los establecimientos comprendidos en los literales anteriores controlara; debiendo señalizarse la distancia mínima exigida entre personas. La responsabilidad de ordenar el aforo interior será? del responsable (administrador, propietario, o representante legal del establecimiento).

g. En la vía pública para el acceso a cada Supermercado estará? marcada una distancia mínima de un (01) metro para las personas que esperen su turno de entrada, lo cual deberá? respetarse para poder acceder al mismo.

h. Dentro del local, se garantizara? la separación mínima de un (01) metro,  entre clientes con supervisión del personal del establecimiento; asimismo, reforzar estas medidas con el apoyo de carteles verticales y señales horizontales que marquen los límites de un (01) metro, para evitar aglomeraciones.

i. Los Bancos y otros centros autorizados comprendidos en el Decreto Supremo de Emergencia, cumplirán las mismas normas sanitarias comprendidas en los literales a, e, f, g, y h. Teniendo un horario de atención hasta las 14:00 horas.

6.2 En relación con los giros prohibidos por la Emergencia Sanitaria:

Queda terminante prohibido durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central, el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, salas de fiesta, restaurantes, casinos, cantinas, bodegas que expendan licores, salas de concierto, teatros gimnasios, campos de futbol, instalaciones infantiles, y cualquier otro giro o establecimiento que aglomere personas, durante la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a excepción de lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6 de dicha norma.

6.3 En relación con el Comercio Ambulatorio

Queda terminante prohibido el comercio ambulatorio en todas sus modalidades. Así mismo, se suspenden de aquellos autorizados en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el apercibimiento de decomiso o retención.

6.4 De las medidas:

1. Medidas Sanitarias:

Los establecimientos comprendidos en los numerales 6.1 y otras que disponga el Gobierno Central durante el Estado de Emergencia, están obligados a implementar las siguientes medidas sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID-19, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto de Urgencia N° 025-2020 y Decreto de Urgencia N° 026-2020; tales como:

a. En relación al establecimiento:

Debe:

• Contar con dispensadores de agua y jabón y/o alcohol en gel y papel toalla, ubicados en la entrada del local, asegurando que sean de acceso libre a los consumidores antes y después de realizar sus compras.

• Garantizar que los encargados de brindar atención al público estén provistos de mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada.

• Garantizar que los consumidores usen mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras.

• Garantizar la separación mínima de un (01) metro. entre persona a persona, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fin de evitar aglomeraciones.

• Garantizar que ningún personal expendedor brinde servicios si presenta algún síntoma de infección del COVID-19

• Proceder a desinfectar el local con una solución compuesta por 100 ml. de lejía por cada 900 ml. de agua al empezar y al terminar la jornada de servicios, como mínimo.

• Contar con contrato vigente con la empresa prestadora de Manejo de Residuos sólidos, en caso corresponda.

• Garantizar que los bienes de consumo directo se encuentren debidamente protegidos y no expuestos al ambiente en forma directa

• Instalar carteles informativos reforzando estas medidas sanitarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

• Vigilar el correcto ingreso de los clientes en atención al aforo permitido, con la finalidad de prevenir del contagio y propagación del COVID-19.

• Desinfectar las superficies y objetos que tienen contacto directo con el público.

b. En relación al que expende:

Debe:

• Utilizar mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada.

• Lavarse las manos frecuentemente con jabón por un lapso de 20 segundos, según disposiciones del Ministerio de Salud - MINSA, además, deberá utilizar desinfectantes para manos a base de alcohol y secarlas con papel toalla antes de colocarse los guantes desechables; asimismo, debe repetir el procedimiento al retirarse los guantes.

• Evitar tocarse la boca y nariz.

• No brindar servicios si tiene alguno de los síntomas propios del COVID-19.

• Evitar el contacto cercano con una persona con síntomas propios del COVID-19.

c. En relación al consumidor:

Debe:

• Utilizar mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras.

• Proceder a lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol en gel al ingresar y salir al establecimiento.

• Mantener siempre la separación mínima de un (01) metro entre persona a persona.

Artículo 7.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÒN DE RESIDUOS SÓLIDOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

7.1 DE LA MUNICIPALIDAD:

La Municipalidad Provincial del Callao, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional brindará y garantizará la ejecución de los servicios de limpiea y gestión de residuos sólidos conforme a las competencias exclusivas establecidas en la ley orgánica de municipalidades, ley N° 27972 y normas concordantes.

Los servicios vigentes relacionados con la limpieza pública y gestión de residuos sólidos, de ejecución diaria y obligatoria son los siguientes:

a. Barrido de vías, calles y espacios públicos.

b. Baldeo de espacios públicos.

c. Recolección y transporte de residuos sólidos municipales hacia el relleno sanitario modelo del Callao.

d. Recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y/o demolición y similares que se encuentran abandonados en vía pública o espacios públicos, hacia el relleno sanitario modelo del Callao.

e. Disposición final de residuos sólidos municipales y de la construcción.

7.2 DE LA NATURALEZA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES Y DE SU RECOLECCIÓN DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Se tendrá la consideración de recolección de residuos sólidos municipales de los siguientes Residuos:

a. Los detritus y desperdicios de la alimentación y consumo doméstico, residuos de cristal o vajilla, envases, embalajes, cartones, desperdicios de vestido y calzado y en general todo residuo producido normalmente en un domicilio y presentado para su recogida en el día, en bolsas de plástico u otro tipo, debidamente acondicionadas y cerradas para evitar su vertido por rotura, lluvia, acción de animales sueltos, etc.

b. Los de análoga naturaleza a los descritos en el inciso a). producidos en actividades comerciales, industriales y de servicios, presentados y acondicionados en la misma forma indicada en el apartado citado.

c. Los mismos del inciso a), procedentes de comedores, escuelas, cuarteles, hospitales, edificios públicos, de culto, recreativos, etc., presentados y acondicionados de la misma forma que indica el inciso a).

d. Los detritus y productos de la limpieza de mercados, ferias, lugares de fiestas públicas, etc., presentados y acondicionados según se indica en el punto A.

e. Residuos procedentes de la limpieza de vías y espacios públicos.

La recolección se efectuará de manera diaria y oportuna en el horario de recolección usual de cada sector, no existiendo variaciones en la ejecución por cuanto es un servicio esencial a ejecutarse en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.

7.3 DE LA NATURALEZA DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION Y SU RECOLECCION DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA:

Se tendrá la consideración de recolección de residuos no municipales dispuestos irregularmente en la vía pública:

a. Tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones.

b. Residuos procedentes de trabajos de construcción, demolición y derribo.

Cabe indicar para este tipo de residuo en particular que en el ámbito de la jurisdicción del Callao existe normativa vigente que prohíbe el traslado en vehículos no autorizados y disposición en vía pública de los mismos.

7.4 DE LA EJECUCIÓN DEL BALDEO EN ESPACIOS PÚBLICOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA:

Se intensificará la ejecución de baldeos en espacios públicos con elemento sanitizante lejía a fin de reducir la carga viral y bacteriana en espacios de alta afluencia de población. Se consideran para estos efectos:

a. Paraderos formales autorizados de las principales vías.

b. Veredas circundantes a mercados, centros de abastos y otros similares de expendio de alimentos y otros productos de primera necesidad.

c. Otros que sean solicitados por la Gerencia General de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao por considerarse de rigor.

7.5 DE LA EJECUCIÓN DEL BARRIDO DE CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Se intensificará la ejecución del barrido de vías principales, calles, vías internas de parques y en general de todos los espacios públicos a fin de reducir polvo contaminante y residuos menores desperdigados y contribuir con reducir la carga viral y bacteriana que pueda adherirse a estos elementos en estos espacios.

7.6 DE LOS ADMINISTRADOS

Tienen la categoría de administrados o usuarios a los efectos de la prestación de estos servicios, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao y que resultan beneficiadas o afectadas por los servicios detallados en el ítem 7.1 incisos a), b), c) y d) y que generen residuos municipales.

7.7 DE LAS OBLIGACIONES MAS IMPORTANTES DE LOS ADMINISTRADOS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

Los administrados o usuarios del servicio están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas, u otro medio de contención similar, cerradas que se depositarán, posteriormente en el frontis de su vivienda. Por tanto:

a. Las bolsas o medio de confinamiento han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos. Si, como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

b. Las bolsas o medio de confinamiento han de ser dispuestas en el frontis de los domicilios del usuario bien sea persona natural o jurídica y no en otros espacios que afecten la calidad sanitaria y ambiental de la comunidad.

c. No se autoriza el depósito de basuras en grandes cantidades o en contenedores, paquetes, cajas, enseres, muebles y similares que no permitan su inclusión en los medios de transporte compactadores.

d. Los usuarios están obligados a depositar los residuos sólidos en la vía pública una sola vez al día, considerando el horario usual de recojo de su sector.

e. No se permite la manipulación de basuras en la vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.

f. Queda prohibida la disposición en la vía pública de cualquier tipo de residuos o enseres contaminados por contacto con personas confirmadas con contagio de COVID-19, siendo que dichos residuos se catalogan como peligrosos y debe cumplirse los protocolos establecidos por la autoridad competente designada por el ministerio de salud.

g. Queda prohibido la disposición o acumulación de residuos sólidos en áreas verdes bien sean bermas centrales, bermas laterales o parques generando focos infecciosos.

h. Queda prohibido el transporte de residuos sólidos y/o su disposición en espacios públicos o espacios abiertos utilizando cualquier medio de transporte no autorizado sea motorizado o motorizado.

Artículo 8.- EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES

Queda prohibido, que cualquier administrado, persona natural o jurídica, realice bailes, conciertos, reuniones sociales y/o actividades deportivas sin la respectiva Autorización Municipal, certificación de Defensa Civil y/o garantías del Ministerio del Interior, y todo evento público no deportivo donde exista aglomeración de personas que ponga en riesgo de trasmisión del COVID 19.

Artículo 9.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

La Gerencia General de Seguridad Ciudadana, el cual está integrado por la Gerencia de Serenazgo, Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Policía Municipal, dentro del ámbito de sus funciones brindará:

a) Por parte de la Gerencia de Serenazgo, conforme al Sistema de Seguridad Ciudadana, brindará el servicio de Serenazgo y vigilancia municipal durante la vigencia del estado de Emergencia Nacional con participación de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas de conformidad con los artículos 137°, 165° y 166° de la Constitución Política del Perú.

b) La Gerencia de Defensa Civil, a través de su COE (Centro de Operaciones de Emergencia) brindará atención las 24 horas del día a emergencias que se susciten en el ámbito de la jurisdicción Municipalidad Provincial del Callao, asimismo brindará el apoyo en la distribución de bienes de ayuda humanitaria a la población chalaca conforme sea solicitado.

c) La Gerencia de Policía Municipal, brindará apoyo en el control de comercio ambulatorio, fiscalización y control de los comercios, servicios e industrias, recuperación de espacio público y mantener el orden en los diferentes mercados de abastos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

CAPITULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y COMPLEMENTARIAS:

La Gerencia correspondiente de acuerdo a sus facultades de fiscalización y control, aplicarán las sanciones administrativas y medidas complementarias establecidas en la presente ordenanza durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo a sus funciones y competencias, para el cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM.

Artículo 11.- SANCIONES:

Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente, serán las mismas que se encuentran previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), establecidas en la Ordenanza N° 000010-2007, para el cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM.

Artículo 12.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

Las sanciones previstas en el presente reglamento serán impuestas por la Gerencia General correspondiente, de acuerdo con acuerdo a sus funciones y competencias, para el cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM; sujetándose al procedimiento administrativo regulado mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007-MPC.

Artículo 13.- DE LAS INFRACCIONES:

En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, que trasgredan el cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM, serán sancionadas de la siguiente manera:

Artículo 14.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA:

Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana y Gerencia General de Salud.

Artículo 15.- FISCALIZACIÓN Y SANCIONES:

La fiscalización, control y aplicación de sanciones se encuentra a cargo de cada Gerencia General correspondiente, de acuerdo con sus funciones y competencia. Sin embargo, la Policía Municipal está facultada para dar cumplimento en toda su magnitud y hasta hacer cumplir las medidas complementarias.

CAPITULO V

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo único: Inclúyase al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000010-2007, según el Cuadro aprobado en el artículo 13° de la presente Ordenanza, el cual tendrá vigencia durante la Emergencia Nacional dispuesta por el Gobierno Central.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera: Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias, así como la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza en caso de ampliar el Estado de Emergencia Nacional.

Segunda: Suspender la vigencia de toda norma y autorización municipal que se oponga a la presente Ordenanza, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.

Tercera: Los Regidores Provinciales ejercerán su función fiscalizadora conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Cuarta: Disponer la colaboración de la Municipalidad Provincial del Callao a través de las unidades orgánicas, con las autoridades policiales y militares conforme a lo establecido en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Quinta: Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe.

Sexta: Encárguese a las Gerencias que tienen la función de fiscalización y control el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

1865294-1