Prorrogan fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 aprobados mediante Ordenanzas N° 448-MDS y N° 446-MDS

Prorrogan fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 aprobados mediante Ordenanzas N° 448-MDS y N° 446-MDS

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2020-MDS

Surquillo, 23 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

VISTO; el Memorándum N°192-2020-GM-MDS de fecha 17 de marzo de 2020 emitido por la Gerente Municipal; el Informe N°014-2020-GR-MDS de fecha 17 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N°100-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 17 de marzo de 2020 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; mediante los cuales dichas áreas técnicas opinan favorablemente sobre la prórroga hasta el 30 de mayo de 2020 del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, del vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2020, y del vencimiento de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013/EF, y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, entre otros, anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga, asimismo, el literal a) y b) del artículo 15° de la misma norma, determina que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, respectivamente;

Que, mediante Ordenanza N° 446-MDS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha de 31 de diciembre de 2019, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N° 375 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2020;

Que, mediante Ordenanza N°448-MDS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de enero de 2020, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio Fiscal 2020;

Que, mediante la Ordenanza N° 449-MDS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de enero de 2020, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2020, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en todos los casos;

Que, las citadas Ordenanzas de carácter tributario, en sus disposiciones complementarias y/o finales, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía realice las prórrogas de las mismas;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2020-MDS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de febrero de 2020, se dispuso la prórroga hasta el día 31 de marzo de 2020, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 mediante la Ordenanza N° 446-MDS y N° 448-MDS, así como la prórroga hasta el día 31 de marzo de 2020 de las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2020 mediante la Ordenanza N° 449-MDS;

Que, a través del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, entrando en vigencia a partir del día 16 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la población, a consecuencia del brote del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, tales circunstancias afectan el cumplimiento de los contribuyentes en los plazos establecidos por el Decreto de Alcaldía N° 001-2020-MDS, por lo que, resulta pertinente prorrogar hasta el día 30 de mayo de 2020, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020 mediante la Ordenanza N°446-MDS y N°448-MDS, así como la prórroga hasta el día 30 de mayo de 2020 de las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2020 mediante la Ordenanza N°449-MDS. Asimismo, a través del Informe N°014-2020-GR-MDS de fecha 17 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N°100-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 17 de marzo de 2020 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, opinan técnicamente por la procedencia de la prorroga hasta el día 30 de mayo de 2020 de las citadas Ordenanzas;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de mayo de 2020, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 mediante las Ordenanzas N°448-MDS y N°446-MDS.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 30 de mayo de 2020, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2020, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 mediante la Ordenanza N°449-MDS.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto conforme a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

1865269-1