Ordenanza que autoriza la realización de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción garantizándose su naturaleza pública

Ordenanza que autoriza la realización de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción, garantizándose su naturaleza pública

ORDENANZA N° 437-2020-MDL

Lince, 30 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LINCE

POR CUANTO:

EL Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2020, y;

VISTO: El Decreto Supremo N° 044-2020 PCM, Decreto N° 051-2020-PCM, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº 076-MDL, se aprueba el Reglamento Interior de Organización y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince, mediante el cual se regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince;

Que, mediante Ordenanza Nº 100-MDL, se modifica la denominación de las Comisiones y con Ordenanza Nº 120-MDL, se modifica la Primera Disposición Final, el Reglamento Interior de Organización y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado mediante Ordenanza Nº 076-MDL,

Que, es necesario dar continuidad y viabilidad al funcionamiento del Concejo Municipal, utilizando las herramientas tecnológicas, para las comunicaciones, documentos, citaciones y otros, en consecuencia, se debe incorporar el uso de la tecnología y Gobierno Digital, en dicho cuerpo normativo, ratificándose en sus demás extremos la referida Ordenanza;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y con Decreto Supremo N° 051-2020 PCM, se prorroga el Estado de Emergencia hasta el 12 de abril del 2020.

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la acotada norma legal, referida a medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el Territorio Nacional, señala que: Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Asimismo, en su artículo 11º señala: “Entidades competentes para el cumplimiento del presente decreto supremo… Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias”;

Que, en ese contexto, la Municipalidad Distrital de Lince, considera conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, como órgano fundamental de la Corporación Municipal, en este periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA

REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PÚBLICA

Artículo Primero.- INCORPÓRESE como Cuarta Disposición Final del Reglamento Interno de Organización y de Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado mediante la Ordenanza Nº 076-MDL, la siguiente: Cuarta Disposición Final.- En los casos de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las Sesiones del Concejo Municipal de Lince, se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, considerando su carácter público, utilizando mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el sector público.

Artículo Segundo.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 076-MDL.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.munilince.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1865260-1