Declaran a PROINVERSIÓN en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de un año

Declaran a PROINVERSIÓN en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de un año

Resolución de Secretaría de

Gestión Pública

N° 003-2020-PCM/SGP

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Nº D000067-2020-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública.

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de febrero, se acordó aprobar la solicitud de Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de PROINVERSIÓN, que contiene el Plan de Fortalecimiento Organizacional;

Que, mediante Oficio N° 57-2020-SG de fecha 27 de febrero y Oficio N° 079-2020-PROINVERSIÓN/SG de fecha 12 de mayo, se presentó a la Secretaría de Gestión Pública la solicitud y subsanación, respectivamente, con el expediente de Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de PROINVERSIÓN;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En ese sentido, la gestión pública debe orientarse al ciudadano, a la mejora en la prestación de servicios, al aumento de la productividad de los recursos del Estado, y a la obtención de resultados medibles;

Que, la citada ley dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional;

Que, la declaratoria de fortalecimiento organizacional constituye un instrumento excepcional de modernización, que permite a las entidades elegir de forma progresiva la estructura orgánica más adecuada en un plazo determinado de tiempo, de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones;

Que, las medidas institucionales que busca llevar a cabo PROINVERSIÓN para atender la problemática identificada, implica la implementación de cambios que generarán un impacto de gran magnitud con relación a su situación organizacional vigente;

Que, el artículo 58 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que la declaratoria de fortalecimiento organizacional se aprueba mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, la cual establece el plazo para su implementación conforme lo señalado en el artículo 59 de dichos lineamientos;

De conformidad con la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Decreto de Urgencia N° 021-2020; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar a PROINVERSIÓN en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de un (01) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las modificaciones que se busque implementar en la estructura orgánica de PROINVERSIÓN, en el marco del fortalecimiento organizacional, se rigen por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; los mismos que deberán estar contenidos en el “Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP”.

Artículo 3.- El “Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP” se aprueba mediante Resolución del Titular de la entidad, previa opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

Artículo 4.- Cada seis (6) meses, PROINVERSIÓN remite a la Secretaría de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional.

Artículo 5.- Comunicar la presente Resolución a PROINVERSIÓN y al Ministerio de Economía y Finanzas; debiendo remitir a este último, el respectivo Plan de Fortalecimiento Organizacional.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SARA AROBES ESCOBAR

Secretaria de Gestión Pública

Presidencia del Consejo de Ministros

1867081-1