Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA y el valor de tasación

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0293-2020-MTC/01.02

Lima, 29 de mayo de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 059-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana–IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, señala que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, señala que la Expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada autorizada únicamente por ley a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales, si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, por Oficio Nº 1429-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código IIRSA-T03-PUENUE-001 del 23 de junio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 30,218.43, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana–IIRSA” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 276-2020-MTC/20.22 de la Dirección de Infraestructura remite los Informes Nos 188-2020-MTC/20.22.4 y 85-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, Informe N° 020-2020-MTC/20.22.4/LBPP y el Informe Complementario N° 020-C1-2020-MTC/20.22.4/LBPP, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Gestión de Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos han acreditado ser posesionarios del área del inmueble afectado con la Obra, conforme lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley, y iv) la Oferta de Adquisición ha sido rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 701-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 623-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana–IIRSA” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 30,218.43, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA–IIRSA".

No

SUJETO ACTIVO /

SUJETO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL

SANTILLAN HOYOS, CESAR

MONTEZA MOSQUERA, GLADIS ESPERANZA

CÓDIGO: IIRSA-T03-PUENUE-001

AREA AFECTADA: 884.04 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

30,218.43

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el norte: Colinda con la Carretera Belaunde Terry, con 4.82 m., 9.73 m., 10.44 m., 8.95 m., 10.72 m., 10.92 m., 10.83 m., 11.68 m., 12.38 m. y 9.50 m.

Por el este: Colinda con propiedad de Terceros, con 9.34 m.

Por el sur: Colinda con propiedad de Terceros, con 9.22 m., 12.38 m., 11.68 m., 10.83 m., 10.92 m., 10.72 m., 8.95 m., 10.44 m., 9.73 m. y 2.27 m.

Por el oeste: Colinda con propiedad de Terceros, con 8.42 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (WGS84)

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

4.82

813041.4501

9348796.5139

B

B-C

9.73

813046.2598

9348796.2602

C

C-D

10.44

813055.9491

9348795.3787

D

D-E

8.95

813066.2753

9348793.8239

E

E-F

10.72

813075.1176

9348792.4408

F

F-G

10.92

813085.4247

9348789.4930

G

G-H

10.83

813095.7602

9348785.9561

H

H-I

11.68

813105.7955

9348781.8974

I

I-J

12.38

813116.1560

9348776.5150

J

J-K

9.50

813126.8363

9348770.2482

K

K-L

9.34

813134.9338

9348765.2848

L

L-M

9.22

813129.7956

9348757.4852

M

M-N

12.38

813121.9354

9348762.3031

N

N-O

11.68

813111.2551

9348768.5700

O

O-P

10.83

813100.8946

9348773.9523

P

P-Q

10.92

813090.8593

9348778.0110

Q

Q-R

10.72

813080.5237

9348781.5479

R

R-S

8.95

813070.2167

9348784.4957

S

S-T

10.44

813061.3744

9348785.8788

T

T-U

9.73

813051.0482

9348787.4336

U

U-V

2.27

813041.3589

9348788.3152

V

V-A

8.42

813039.0965

9348788.4345

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27.03.2019 (Informe Técnico Nº 5426-2019-SUNARP-Z.R.N.II-UREG/C) por la Oficina Registral Bagua, Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.

1867070-1