Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

Decreto Supremo

Nº 063-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, dispone que, para garantizar la continuidad del “Plan 20”, “Plan de Modernización”, entre otras actividades vinculadas al transporte de personas, cargas y mercancías, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN); precisándose en el numeral 24.2 del citado artículo, que la modificación presupuestaria autorizada se aprueba mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último;

Que, con Memorando N° 350-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe
Nº 101-2020-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 a favor del pliego SUTRAN, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de actividades vinculadas al transporte de personas, cargas y mercancías a través de la implementación de la Unidad Desconcentrada en la Región Apurímac; en virtud de lo cual, con Oficio N° 263-2020-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 3 802 571,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego SUTRAN, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto de Urgencia
N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 802 571,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para financiar la continuidad de actividades vinculadas al transporte de personas, cargas y mercancías a través de la implementación de la Unidad Desconcentrada en la Región Apurímac, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA 9001 : Acciones Centrales

PRESUPUESTARIA

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

En Soles

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 802 571,00

-----------------

TOTAL EGRESOS 3 802 571,00

=================

A LA

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 202 : Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y

Mercancías - SUTRAN

UNIDAD EJECUTORA 001 : Gestión y Administración

General

CATEGORÍA 0138 : Reducción del costo, tiempo e

PRESUPUESTARIA inseguridad en el sistema de

transporte

PRODUCTO 3000478 : Servicios de transporte terrestre

y complementarios fiscalizados

ACTIVIDAD 5003418 : Fiscalización al servicio de

transporte terrestre de personas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

En Soles

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 831 941,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 970 630,00

------------------

TOTAL EGRESOS 3 802 571,00

=======

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1865254-3