Incorporan la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María aprobado mediante Ordenanza N° 453-MDJM

Incorporan la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 453-MDJM

ORDENANZA N° 608-MDJM

Jesús María, 24 de marzo de 2020

ORDENANZA QUE INCORPORA DISPOSICIONES

AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 6 de la fecha;

VISTOS: El correo electrónico del 18 de marzo de 2020 enviado por la Secretaría General a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 147-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 432-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1 del artículo 137 de la citada norma constitucional establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, el cual es decretado en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM del 15 de marzo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, citado Estado de Emergencia tiene sustento en la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud debido a la propagación del virus denominado “Coronavirus (COVID-19)”; por lo cual, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo del 2020 se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus;

Que, tomando en consideración lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 453, modificada por Ordenanza N° 457, que permita al Concejo Municipal del distrito de Jesús María continuar realizando sesiones ordinarias o extraordinarias, en circunstancias en que el gobierno central decrete alguno de los estados de excepción estipulados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.º 27972, establece en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- INCORPORAR la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 453-MDJM, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Tercera Disposición Final.- En los casos de declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú, que incluya la suspensión del derecho constitucional relativo a la libertad de reunión y de tránsito, el Concejo Municipal, durante dure el periodo de dicho estado de excepción, podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias de manera virtual o remota, a través de los mecanismos tecnológicos habilitados por la normativa vigente”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1865184-1