Ordenanza que autoriza la realización en forma virtual de sesiones de concejo y de reuniones de trabajo de comisiones de regidores del Concejo Municipal del distrito

Ordenanza que autoriza la realización en forma virtual de sesiones de concejo y de reuniones de trabajo de comisiones de regidores del Concejo Municipal del distrito

ordenanza Nº 524-2020/CDLO

Los Olivos, 25 de marzo de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: La iniciativa del proyecto de ordenanza presentado por la regidora Wendy Evelyn Carmelo Moreno, que plantea la aprobación de la modificación del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, a través de la Ordenanza Nº 487-CDLO, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de enero del 2019, se aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos con el objeto de regular el régimen interno, organización y funcionamiento del Concejo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, precisando las atribuciones y obligaciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en la misma línea, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ello como medida adicional y excepcional para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la acotada norma legal, señala que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; en tanto que en su artículo 11º precisa que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, según el artículo 2° del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos, el Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas que aseguren su funcionamiento en períodos de excepción como los actualmente vigentes a través del uso de las herramientas digitales disponibles;

Que el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa;

Que, dada la Declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se hace necesario accionar administrativamente con la modificatoria del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos a fin de que el órgano máximo de la Entidad pueda continuar legislando dentro del marco legal correspondiente, y de esta manera sea posible emitir las normas de alcance distrital, las adecuaciones de la organización interna y demás pautas que, precisamente, aseguren los servicios señalados como básicos por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, y el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modificatorias, en cumplimiento del artículo 5°, numeral 5.2, y 11° de este último dispositivo;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por MAYORIA, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN EN FORMA VIRTUAL DE SESIONES DE CONCEJO Y DE REUNIONES DE TRABAJO DE COMISIONES DE REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, EN EL MARCO DE LA DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACION A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19 .

Artículo Primero.- INCORPÓRESE la Cuarta Disposición Final en el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos aprobado con Ordenanza N° 487-CDLO, en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, quedando la disposición incorporada en los siguientes términos:

“Cuarta Disposición Final.- Durante los períodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia declarados por la autoridad competente, las sesiones del Concejo Municipal de Los Olivos y las reuniones de trabajo de sus comisiones de regidores, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales pertinentes.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1865163-1