Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 385-2020/MDCH que amplia la vigencia del vencimiento del Primer Trimestre de Tributos Municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 385-2020/MDCH, que amplía la vigencia del vencimiento del Primer Trimestre de Tributos Municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2020-MDCH

Chorrillos, 23 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Proveído Nº 605-2020-GM-MDCH, de fecha 23 de marzo de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 186-GAJ-MDCH de fecha 16 de marzo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 089-2020-GAT-MDCH de fecha 14 de marzo de 2020 e Informe Nº 0699-2020-SR-GAT-MDCH de fecha 14 de marzo de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de febrero de 2020, se amplió la vigencia del vencimiento de pago del primer trimestre de los tributos municipales (impuesto predial y arbitrios municipales) y la vigencia del beneficio por pronto pago, en cuya tercera disposición complementaria se dispuso la facultad al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento;

Que, mediante el Informe Nº 0699-2020-SR-GAT-MDCH de la Subgerencia de Rentas, y el Informe Nº 089-2020-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 14 de marzo de 2020 remite a la Gerencia Municipal la propuesta para ampliar la vigencia del vencimiento de pago de la Primera Cuota del Primer Trimestre de los Tributos Municipales (Impuesto predial y Arbitrios municipales) hasta el 30 de abril de 2020 y la vigencia del beneficio por pronto pago hasta el 30 de junio de 2020; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante el Informe Nº 186-2020-GAJ-MDCH de fecha 16 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH;

Que, estando a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH que amplía la vigencia del vencimiento de pago del Primer Trimestre de Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 30 de abril de 2020) y la vigencia del beneficio por pronto pago hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia.

Artículo 3º.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la página Web Institucional.

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1865155-1