Ordenanza que modifica el artículo tercero de la Ordenanza N° 504-MDA

Ordenanza que modifica el artículo tercero de la Ordenanza Nº 504-MDA

ORDENANZA Nº 524-MDA

Ate, 2 de marzo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de Marzo del 2020; visto, el Informe Nº 348-2020/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 161-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la mancomunidad municipal es una entidad con personería jurídica de derecho público comprendida en el nivel de Gobierno Local, y que adquiere su personería jurídica por la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 504-MDA, se aprobó la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este integrada por las Municipalidades de Chaclacayo, San Luis, El Agustino, Chosica y Santa Anita (Artículo Primero);

Que, mediante Oficio Nº D001163-2019-PCM-SSFD, la Sub Secretaría de Fortalecimiento de la Descentralización de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, pone en conocimiento del señor Presidente de la Mancomunidad Municipal Lima Este, el Informe Nº D000006-2019-PCM-SSFD-LCB que contiene, entre otros, observaciones a la solicitud de adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este;

Que, el Informe Nº D000006-2019-PCM-SSFD-LCB en el numeral 3.4) ORDENANZAS MUNICIPALES respecto a la Municipalidad de Ate señala que la Mancomunidad Municipal Lima Este no cuenta con las funciones exclusivas descritas en los literales e) y f) del artículo 3º de la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, la Ordenanza Nº 504-MDA establece en su artículo tercero que la Municipalidad Distrital de Ate delega a la Mancomunidad Municipal Lima Este, entre otras, las funciones específicas exclusivas de: “e) Concertar con Instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico; y, f) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal”; sin embargo, de la revisión de los Estatutos de la referida Mancomunidad, se puede observar que no cuenta con las funciones específicas exclusivas señaladas en los referidos literales, razón por la cual se hace necesario proceder a modificar la el artículo tercero de la Ordenanza Nº 504-MDA, excluyendo los literales e) y f);

Que, mediante Informe Nº 348-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Ordenanza se proceda a la modificación del artículo tercero de la Ordenanza Nº 504-MDA, excluyendo los literales e) y f), debiendo remitir los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento;

Que, mediante Proveído Nº 161-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica elevar los actuados al Concejo Municipal para su pronunciamiento, conforme a Ley;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL Artículo TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 504-MDA

Artículo 1º.- Modificar el artículo tercero de la Ordenanza Nº 504-MDA, el cual quedará redactada de la siguiente forma:

“Artículo 3º.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este que se detallan a continuación:

Funciones específicas exclusivas:

a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal.

b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal.

c) Participar en los procesos de presupuesto participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno.

d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental, desarrollo económico local y otros campos que determine el Consejo Directivo”.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica y demás Unidades Orgánicas que correspondan el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad; y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1865039-2