Ordenanza que aprueba la separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de Ate de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central

Ordenanza que aprueba la separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de Ate de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central

ORDENANZA Nº 523-MDA

Ate, 2 de marzo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de Marzo del 2020; visto, el Informe Nº 347-2020/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 162-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la mancomunidad municipal es una entidad con personería jurídica de derecho público comprendida en el nivel de Gobierno Local, y que adquiere su personería jurídica por la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, en su primer párrafo establece que una municipalidad puede participar en más de una Mancomunidad Municipal, siempre que su objeto sea diferente, el mismo que se desarrollará en correspondencia a las funciones y competencia de orden local;

Que, mediante Ordenanza Nº 504-MDA, se aprobó la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este integrada por las Municipalidades de Chaclacayo, San Luis, El Agustino, Chosica y Santa Anita (Artículo Primero);

Que, mediante Oficio Nº D001163-2019-PCM-SSFD, la Sub Secretaría de Fortalecimiento de la Descentralización de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, pone en conocimiento del señor Presidente de la Mancomunidad Municipal Lima Este, el Informe Nº D000006-2019-PCM-SSFD-LCB que contiene, entre otros, observaciones a la solicitud de adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este;

Que, el Informe Nº D000006-2019-PCM-SSFD-LCB en el numeral 3.4) ORDENANZAS MUNICIPALES respecto a la Municipalidad de Ate señala que la Corporación Municipal participa en una mancomunidad municipal con objeto similar;

Que, se advierte que la Municipalidad Distrital de Ate, participa en la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central, inscrita en el Registro de Mancomunidades por Resolución de Descentralización Nº 007-2012-PCM, y se puede apreciar que la Mancomunidad Municipal Lima Este, tiene similitud en la descripción de objeto y funciones delegadas con la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central, conforme se ha detallado en el numeral IV del Informe Nº D000006-2019-PCM-SSFD-LCB, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que en su primer párrafo establece que una municipalidad puede participar en más de una Mancomunidad Municipal, siempre que su objeto sea diferente, el mismo que se desarrollará en correspondencia a las funciones y competencias de orden local; en tal sentido, se hace necesario que la Municipalidad de Ate, proceda a la separación voluntaria de la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central, al amparo de lo establecido por el artículo 14º, numeral 14.1 del referido Reglamento;

Que, en el numeral 14.1 del artículo 14º de esta norma, se señala que opera la separación voluntaria, cuando una municipalidad aprueba una Ordenanza en tal sentido, que no requiere aprobación del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal;

Que, el numeral 10.1, del artículo 10º del Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, dispone que la separación de una municipalidad de un mancomunidad municipal, se inscribe con la presentación de la Ordenanza con tal fin;

Que, mediante Informe Nº 347-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Ordenanza se proceda a aprobar la separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de Ate de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, debiendo remitir los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento;

Que, mediante Proveído Nº 162-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica elevar los actuados al Concejo Municipal para su pronunciamiento, conforme a Ley;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artlículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE – CARRETERA CENTRAL

Artículo 1º.- Aprobar la separación voluntaria de la Municipalidad Distrital de Ate de la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central, en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica y demás Unidades Orgánicas que corresponda el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad; y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1865039-1