Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 079-2020-MSB-A

San Borja, 13 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTO, el Informe N° 013-2019-MSB-GGS-UIS de la Unidad de Inclusión Social de fecha 20 de febrero de 2020, el Memorando N° 410-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 06 de marzo de 2020, el Informe N° 025-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 05 de marzo de 2020, el Informe N° 026-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 05 de marzo de 2020, el Informe N° 132-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 10 de marzo de 2020, el Proveído N° 663-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, establece que: “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”;

Que, el literal h) del artículo 50° de la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, establece como funciones de la Oficina de Planificación Estratégica, entre otras, la de: “Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia”; asimismo, el literal f) del artículo 55° de la Ordenanza citada, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: “Conducir la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos de acuerdo con su competencia, y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 21-2020-MSB-A, se han realizado modificaciones al TUSNE;

Que, con Informe N° 013-2019-MSB-GGS-UIS de fecha 20 de febrero de 2020, la Unidad de Inclusión Social remite el estudio de mercado realizado en el rubro de transporte adaptado para personas en silla de ruedas solicitados por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, adjuntando la propuesta de precios y la sugerencia de incluir traslado al Callao y recojo del Callao;

Que, mediante Memorando N° 410-2020-MSB-GM-OPE de fecha 06 de marzo de 2020, la Oficina de Planificación Estratégica solicita evaluación y opinión sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, acerca de los servicios de Taxi Municipal Especial para Personas con Discapacidad – TAMES, en tal sentido, la modificación del servicio de taxi municipal – TAMES, requiere la ampliación del servicio del recorrido a la Provincia Constitucional del Callao que favorecerá a la ciudadanía del Distrito; por lo que, la Oficina de Planificación Estratégica opina que es viable la aprobación de la propuesta de modificación del TUSNE y se continúe con el trámite;

Que, con Informe N° 025-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 05 de marzo de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, la realización de actividad comercial de bienes y servicios no exclusivos por parte de las entidades públicas se encuentra normado por el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar cobros correspondientes; asimismo, indica que, habiéndose realizado, previamente un estudio de mercado por la Unidad de Inclusión Social a las tarifas propuestas, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable para la modificación del TUSNE, concluyendo que es pertinente incluir el servicio de TAMES a la Provincia Constitucional del Callao a favor de la ciudadanía;

Que, mediante Informe N° 132-2020-MSB-OAJ de fecha 10 de marzo de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y es de la opinión que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que modifique el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, respecto de los servicios no exclusivos N° 12, 13 y 14 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, conforme al cuadro remitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, de conformidad con lo señalado en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el numeral 43.3 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Proveído N° 663-2020-MSB-GM de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Inclusión Social, la Oficina de Planificación Estratégica y la Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, respecto de los servicios no exclusivos N° 12, 13 y 14 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, conforme al siguiente detalle:

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE

ORGANO / UNIDAD ORGANICA A CARGO DEL SERVICIO: Gerencia de Gestión Social

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITOS

PRECIO S/.

Servicio de Taxi Municipal Especial para Personas con Discapacidad - TAMES

12

Dentro del distrito (Lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas)

Pago de servicio

15.00

13

Recojo en distrito limítrofe a San Borja (Lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas).

Recojo en distrito limítrofe a San Borja (Lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas) Cubre traslado en vacío hasta el lugar de recojo San Borja.

Nota: Se considera distritos limítrofes: La Victoria, San Luis, Santiago de Surco, Surquillo, San Isidro y Miraflores. Centros Hospitalarios de Lince y Jesús María.

Callao

Pago de servicio

Pago de servicio

25.00

70.00

14

Traslados a otros distritos limítrofes (Lunes a sábado de 7:00 a 22:00 horas).

Solo de ida.

Nota: Se considera distritos limítrofes: La Victoria, San Luis, Santiago de Surco, Surquillo, San Isidro y Miraflores. Centros Hospitalarios de Lince y Jesús María.

Callao

Pago de servicio

Pago de servicio

30.00

50.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planificación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe, así como encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1865017-1