Ordenanza que otorga beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y con descuentos en el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 del distrito de El Agustino

Ordenanza que otorga beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y con descuentos en el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 692-MDEA

El Agustino, 13 de marzo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

VISTO: en sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 13 marzo del año 2020, el Informe Nº 395-2020-SGRFT-GREN-MDEA del Subgerente de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 63-2020-GREN-MDEA del Gerente de Rentas, Informe Nº 101-2020-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica y memorándum Nº 443-2020-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, sobre propuesta de Ordenanza que otorga Beneficios por Pronto Pago del Impuesto Predial y con Descuentos en el Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CON DESCUENTOS EN EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR

Aquellos contribuyentes que tengan el beneficio establecido en los párrafos 1º y 4º del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, Dec. Leg. Nº 776, tendrán un descuento del 20% del total de sus arbitrios municipales.

Artículo Segundo.- BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Otorgar el descuento del 90% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 calculado con la Ordenanza Nº 682 MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso de comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches y entidades caritativas y/o filantrópicas sin fines de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función.

Artículo Tercero.- BENEFICIO POR PAGADOR PUNTUAL

Para los contribuyentes cuya base imponible no supere las 250 UIT y paguen hasta el 31 de marzo el impuesto predial del Ejercicio fiscal 2020, tendrán los siguientes beneficios:

a) Los que paguen las 3 cuotas pendientes del impuesto predial, más el pago de la primera cuota vencida el 29 de febrero del 2020, tendrán el 25% de descuento en el pago de arbitrios municipales 2020.

Artículo Cuarto.- MONTO MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL

Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2020, el monto de S/ 25.80 Soles equivalente al 0.6% de la UIT Vigente a partir del 1 de enero del año que corresponda el Impuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS

Alcalde

1865033-2