Ordenanza sobre participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC) de El Agustino

Ordenanza sobre participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC) de El Agustino

ORDENANZA Nº 691-MDEA

El Agustino, 13 de Marzo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO:

VISTO: en sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 marzo del año 2020, el Informe Nº 094- GAJ-MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza sobre la Participación Comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 2º numeral 13 de la Ley Nº 27972, establece que toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa;

Que, el artículo 113º, inciso 6 de la Ley Nº 27972, establece que: “El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y provincia, mediante uno o más de los mecanismos: Participación a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal”;

Que, el artículo 9º, inciso 34 de la Ley Nº 27972, establece que: “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento”;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933 en su artículo 16º, último párrafo dispone que…” Los miembros del Comité Distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, deberán incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente.”;

Que, los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), no pertenecen a la estructura orgánica de la Municipalidad de El Agustino ni a la Policía Nacional del Perú, tienen por objetivo mejorar los niveles de seguridad y la prevención de delito y de actos antisociales mediante la participación activa de la comunidad, es decir, desde el año 2007 venían funcionando, como organizaciones voluntarias, autónomas, apolíticas, de vecinos que se juntaban sin fines de lucro, para apoyar la seguridad ciudadana del distrito a través del CODISEC; pero el año 2017 la gestión Municipal del periodo 2015-2018, argumentando que, los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana- COVESC, cumplían la misma función que las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, por tal motivo decidieron derogar la Ordenanza Nº 333-MDEA (aprobada con fecha 7 de mayo del 2007) que aprobaba la participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana del distrito de El Agustino (COVESC) mediante la Ordenanza Nº 629-2017-MDEA con fecha 7 de setiembre 2017;

Que, del Informe Nº 094-2020-GAJ-MDEA se establece que de la definiciones y facultades de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana como los COVESC, estas organizaciones no tenían una misma función, sino cada órgano vecinal cumplía una labor perfectamente definida en la Ley y la Ordenanza siendo por el contrario sus funciones coadyuvantes y complementarias en materia de Seguridad Ciudadana en el ámbito de sus competencias, por lo que el argumento esgrimido por la gestión anterior para derogar la Ordenanza Nº 333-MDEA no tuvo sustento legal alguno, y menos pudo ser disuelta por resolución administrativa, lo que atenta contra lo dispuesto por el artículo 2º numeral 13 de la Constitución Política de Perú;

Que, en cumplimiento de las normas existentes, la municipalidad con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, viene cerrando locales de bailes y discotecas, que atentan contra la seguridad y tranquilidad del vecindario y se vienen recuperando espacios públicos impidiendo fiestas sociales inseguras y sin autorización municipal; asimismo, se ha construido Módulos de Seguridad Ciudadana en los ingresos del distrito, se implementó el Serenazgo Distrital, el patrullaje motorizado del Serenazgo, que será reforzado con el “Plan Telarañita”, el patrullaje en bicicleta y a pie, la capacitación de nuestros serenos, entre otras medidas en beneficio de la comunidad agustiniana;

Que, corresponde a la Municipalidad distrital adoptar las acciones necesarias con el fin de fortalecer y promover la participación de la comunidad en temas de Seguridad Ciudadana, para garantizar resultados positivos y su sostenibilidad hasta lograr un distrito seguro, con paz y mayor sensibilidad humana;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el concejo municipal con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, y con el voto MAYORITARIO de los regidores aprobó la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LOS COMITÉS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA (COVESC) DE EL AGUSTINO

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIÓN

Artículo 1º.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto promover la participación, integración, organización, capacitación de los vecinos en seguridad ciudadana construyendo redes de trabajo para lograr un Agustino seguro.

Artículo 2º.- Finalidad.

Con la finalidad de apoyar la seguridad ciudadana con una participación plural y legítima de la comunidad, la Municipalidad de El Agustino promoverá la organización de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC) a iniciativa de los propios vecinos y la Policía Nacional del Perú promueve la organización de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JJVVSC), procurando que sus actividades sean integradas y que los representantes de los COVESC al igual que los representantes de las JJVVSC formen parte del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino (CODISEC).

Artículo 3º.- Definición.

Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC) son organizaciones voluntarias, autónomas, apolíticas, de vecinos que se juntan sin fines de lucro, para apoyar la Seguridad Ciudadana en el distrito, no pertenecen a la estructura orgánica de la Municipalidad de El Agustino ni a la Policía Nacional del Perú. Tienen un espíritu de servicio a la comunidad que permita mejorar los niveles de seguridad y la prevención de delito coadyuvando a reducir los actos antisociales mediante la participación activa de la comunidad.

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN DEL COVESC

Artículo 4º.- Promoción de COVESC.

La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, promoverá la constitución de COVESC por calles y a nivel de pueblo en coordinación con la Junta Directiva de cada Asentamiento Humano, Asociación, Cooperativa y toda organización vecinal existente.

Artículo 5º.- Formalización de Oficio.

Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentran en funcionamiento y hayan sido reconocidos y registrados en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la municipalidad, serán formalizados de oficio como COVESC en tanto dure su periodo de vigencia.

Artículo 6º Requisitos:

Las personas que pertenezcan al COVESC deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Residir permanentemente en el Distrito de El Agustino.

2. No contar con antecedentes penales ni policiales, y

3. Tener vocación de servicio.

CAPÍTULO III

OBJETIVO GENERAL, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COVESC

Artículo 7.- Obejtivo General.

El Objetivo general del Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana, es contribuir a la disminución de los niveles de inseguridad, mediante el desarrollo de acciones preventivas contra la delincuencia, pandillaje, drogadicción y la violencia en general.

Artículo 8º.- Funciones y Atribuciones del COVESC, son:

a. Estudiar y analizar la problemática de su sector en los temas relacionados con seguridad.

b. Comprometer a la población para participar activamente con sus autoridades locales, para solucionar los problemas de su comunidad en materia de seguridad ciudadana.

c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad.

d. Promover campañas, programas y a la cultura en seguridad y defensa civil.

e. Vigilar la eficacia y la labor del Serenazgo y de la Policía Nacional.

f. Participar en coordinación con la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el comisario distrital, en operativos de patrullaje móvil y a pie.

g. Vigilar el accionar del vehículo menor (Mototaxis) conforme a las normas que regula el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores.

h. Coordinar y evaluar con la Junta Directiva y población de su sector, las autorizaciones para la realización de actividades sociales en la vía pública y/o locales establecidos, aprobando o negándolas con las firmas correspondientes.

i. Promover, en coordinación con la Municipalidad, el Servicio Especial de Serenazgo por calles en donde los vecinos soliciten.

j. Promover, en coordinación con la municipalidad y la Policía Nacional, el Servicio Individualizado Policial en los ejes comerciales o negocios de los vecinos que lo requieran.

k. Coordinar con Defensa Civil las acciones necesarias para la atención de la población damnificada.

l. Con apoyo de la Municipalidad sensibilizar a la población en la problemática de las drogas y la inseguridad: teatro, cine, fórum, murales en paredes, etc.

m. En coordinación con la Municipalidad fomentar y capacitar a vecinos voluntarios como promotores de seguridad y promotores en prevención del consumo de drogas.

n. En coordinación con los vecinos y la Municipalidad implementar las alarmas comunitarias solidarias por calles dotándolos de silbatos, radios y otros.

o. Promocionar e implementar las actividades preventivas que realiza la Municipalidad en deporte, educación, cultura y salud.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 9º.- Del COVESC por Calles.

El COVESC por Calles estará integrado por 4 miembros elegidos por los vecinos en asamblea de sus calles, en los siguientes cargos como mínimo:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario de Actas.

d) Secretario de Economía.

Artículo 10º.- Del COVESC por Pueblo.

El COVESC por Pueblo (AAHH, Coop. de Vivienda, Urbanización etc.) estará integrado por los mismos que se señalan en el artículo anterior. El cargo de Presidente lo asumirá de oficio el Secretario de Seguridad de la Junta Directiva Central del pueblo donde exista (salvo que la asamblea de pueblo decida por otro vecino); el resto de los cargos directivos serán elegidos en asamblea general de pueblo.

Artículo 11º.- Del COVESC Zonal.

El COVESC Zonal estará integrada por todos los presidentes de COVESC de los pueblos, quienes elegirán en una reunión zonal los siguientes cargos:

a) Coordinador Zonal

b) Subcoordinador Zonal

c) Secretario de Actas Zonal

d) Secretario de Economía Zonal

LAS ZONALES:

a. Cerros: ”Carretera Central”, “José Carlos Mariátegui”, ”Cerros Unidos”, “1º de Mayo”;

b. Plana: “Zona plana”,”Túpac Amaru”,”Ribera del Río”, “Las Praderas y aledaños”.

c. Condominios: “Parques de El Agustino”, “Los Nogales”, “Los Girasoles”, “La Alameda”

Artículo 12º.- Del COVESC Distrital.

El COVESC Distrital estará integrada por los coordinadores zonales, quienes en una reunión elegirán los siguientes cargos distritales:

a) Coordinador General o Distrital.

b) Subcoordinador Distrital.

c) Secretario de Actas Distrital.

d) Secretario de Economía Distrital.

El Coordinador General o Distrital representará a los COVESC en el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino (CODISEC).

TÍTULO V

ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS POR CALLES, POR PUEBLOS, ZONAL Y DISTRITAL

Artículo 13º.- Del Presidente

El Presidente, coordinador zonal o distrital tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representa al COVESC de sus calles o pueblo, zonal o distrital.

b) Cumple y hace cumplir el presente reglamento, los acuerdos de la Asamblea General de Pobladores, sus propios acuerdos y las disposiciones Legales y Municipales en materia de Seguridad.

c) Convoca, preside y dirige las Asambleas del COVESC según corresponda.

d) Suscribe conjuntamente con el secretario la documentación propia del COVESC.

Artículo14º.- Del Vicepresidente

El Vicepresidente, Subcoordinador Zonal o Distrital representa al Presidente, Coordinador Zonal o Distrital en caso de ausencia o por delegación con las atribuciones señaladas en el artículo 12º.

Artículo 15º.- Del Secretario de Actas

El Secretario de Actas, zonal o distrital, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Lleva actualizados los libros de actas y registros de concurrentes a las diversas asambleas del COVESC.

b) Organiza el archivo y ordena la correspondencia del COVESC

c) Firma conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones del COVESC.

Artículo 16º.- Del Secretario de Economía

El Secretario de Economía, zonal o distrital, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Promover actividades económicas pro seguridad.

b) Presenta semestralmente un informe económico de las diferentes actividades al Presidente o Coordinador según sea el caso, para que dé cuenta a la asamblea de vecinos.

c) Es el responsable del inventario de los bienes y enseres del COVESC.

Artículo 17º.- De la Vigencia del COVESC

La Junta Directiva del COVESC tendrá vigencia dos (2) años, elegida en reunión de pobladores, las mismas que serán reconocidas y acreditadas por la municipalidad, previa presentación de la documentación sustentatoria correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y reglamentación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario.

Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 629-2017-MDEA, déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS

Alcalde

1865033-1