Ordenanza que suspende los plazos contemplados en el TUPA y procedimientos sancionadores

Ordenanza que suspende los plazos contemplados en el TUPA y procedimientos sancionadores

ORDENANZA Nº 526-MDA

Ate, 16 de marzo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Marzo del 2020; visto, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, asimismo, en el numeral 1) del artículo 137º del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; no obstante dicha medida, se aprecia la necesidad que el Estado adopte medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la acotada norma legal, referida a medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el Territorio Nacional, señala que: Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Asimismo, en su artículo 11º señala que: Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, en ese contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el correcto tratamiento a los procedimientos administrativos en este periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE LOS PLAZOS CONTEMPLADOS EN EL TUPA Y PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Artículo 1º.- Suspéndase de manera excepcional los plazos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y los procedimientos sancionadores, por el plazo que dure la vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza, por excepción tendrá vigencia a partir del 16 de marzo del presente año, debiéndose publicar en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma.

Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, y demás Unidades Orgánicas que correspondan, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad; y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1865042-4