Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 522-MDA que establece el Beneficio Tributario por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en la jurisdicción de Ate

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 522-MDA, que establece el Beneficio Tributario por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en la jurisdicción de Ate

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2020/MDA

Ate, 16 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 011-GAT/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 515-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 201-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 522-MDA, de fecha 02 de Marzo del 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de marzo del 2020, se estableció el “Beneficio Tributario por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en la Jurisdicción de Ate”;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Artículo Quinto, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma;

Que, mediante Informe Nº 011-2020-GAT/MDA, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, considera pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 522- MDA, hasta el 30 de Abril del 2020, a fin de que los contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones;

Que, mediante Informe Nº 515-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 522-MDA hasta el 30 de Abril del 2020, conforme a lo señalado precedentemente, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 15 de marzo del 2020, señala en el Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, mediante Proveído Nº 201-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; hasta el 30 de Abril del 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 522-MDA, que establece el Beneficio Tributario por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en la Jurisdicción de Ate; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman.

Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1865042-1