Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo”

Instituto Tecnológico

de la Producción

Resolución Ejecutiva

Nº 054-2020-ITP/DE

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Nº 4-2019-ITP/CITEcuero y Calzado Trujillo de fecha 3 de enero de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo; el Informe Nº 33-2020-ITP/OA-CONT de fecha 23 de enero de 2020, emitido por el responsable de Contabilidad, contenido en el Memorando Nº 923-2020-ITP/OA de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 140-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Coordinadora de Abastecimiento, contenido en el Memorando Nº 1399-2020-ITP/OA de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 235-2020-ITP/OGRRHH de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 53-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 101-2020-ITP/OAJ de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 211-2016-ITP/DE, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha viernes 4 de noviembre de 2016, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo;

Que, mediante Informe Nº 4-2019-ITP/CITEcuero y Calzado Trujillo de fecha 3 de enero de 2020, el CITEcuero y Calzado Trujillo, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su aprobación, una propuesta de modificación al Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo, asimismo, solicita dejar sin efecto el tarifario vigente;

Que, la responsable de Contabilidad mediante Informe Nº 33-2020-ITP/OA-CONT de fecha 23 de enero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 923-2020-ITP/OA de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación;

Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 140-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 4 de febrero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 1399-2020-ITP/OA de fecha 4 de febrero de 2020, emitido por la Oficina de Administración, señaló haber verificado los costos de materiales fungibles y no fungibles;

Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 235-2020-ITP/OGRRHH de fecha 4 de febrero de 2020, señaló estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEcuero y Calzado Trujillo;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 53-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de febrero de 2020, emite opinión favorable para derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 101-2020-ITP/OAJ de fecha 14 de febrero de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable dejar sin efecto el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEcuero y Calzado Trujillo;

Que, con la aprobación de la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEcuero y Calzado Trujillo se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modificación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups señala que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo”, conforme el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, esto en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 211-2016-ITP/DE publicado en el diario oficial El Peruano con fecha viernes 4 de noviembre de 2016.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

Resolución Ejecutiva Nº 054-2020-ITP/DE

ANEXO

Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia

Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo - CITEcuero y Calzado Trujillo

Denominación del Servicio Tecnológico

Requisitos

Unidad de Medida

Precio de venta1
(soles)

% UIT

SERVICIOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

Asistencia Técnica

1

Asistencia técnica en la cadena productiva de cuero y calzado

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

22.80

0.5302

Diseño, desarrollo y/o mejora de productos

2

Diseño y/o modelaje de baja complejidad

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

18.20

0.4233

3

Diseño y/o modelaje de mediana complejidad

Hora

17.90

0.4163

4

Diseño y/o modelaje de alta complejidad

Hora

17.60

0.4093

5

Desarrollo de prototipos de baja complejidad

Hora

15.50

0.3605

6

Desarrollo de prototipos de mediana complejidad

Hora

15.40

0.3581

7

Desarrollo de prototipos de alta complejidad

Hora

14.60

0.3395

8

Diseño y desarrollo de prototipos planta curtiembre

Hora

17.40

0.4047

9

Diseño y/o desarrollo de productos y componentes

Hora

16.60

0.3860

Soporte Productivo

10

Seriado de modelos de baja complejidad

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

16.10

0.3744

11

Seriado de modelos de mediana complejidad

Hora

14.90

0.3465

12

Seriado de modelos de alta complejidad

Hora

14.10

0.3279

13

Procesos de aparado de calzado

Hora

23.70

0.5512

14

Procesos de armado de calzado

Hora

23.20

0.5395

15

Procesos de curtición

Hora

19.30

0.4488

16

Procesos de acabado de cuero

Hora

19.20

0.4465

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Producción

17

Diseño y modelaje

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

3.40

0.0791

18

Procesos de fabricación

Hora

3.70

0.0860

19

Procesos de curtición

Hora

3.30

0.0767

20

Procesos de acabado

Hora

3.10

0.0721

Gestión

21

Gestión empresarial

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

3.20

0.0744

22

Gestión de la calidad

Hora

3.20

0.0744

23

Gestión de ventas

Hora

3.20

0.0744

SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

24

Información tecnológica especializada en la cadena productiva de cuero y calzado

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Hora

15.70

0.3651

SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN COMPETENCIAS LABORALES

25

Certificación de competencias laborales en perfil de operario de calzado

Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2

Por evaluación

99.80

2.3209

Nota:

1

El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEcuero y Calzado Trujillo.

2

La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001.

3

Para servicios de asistencia técnica, capacitación, difusión de la información y certificación de competencias que se ejecuten fuera de la ciudad de Trujillo, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado.

4

La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEcuero Calzado Trujillo, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos.

5

La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas.

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