Aprueban otorgamiento de subvención a favor de la Universidad Marcelino Champagnat destinada a implementar la propuesta de servicio educativo en 16 instituciones educativas públicas en las regiones de Amazonas Loreto y Junín

Aprueban otorgamiento de subvención a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a implementar la propuesta de servicio educativo en 16 instituciones educativas públicas en las regiones de Amazonas, Loreto y Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 148-2020-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente N° DISER2020-INT-0044826, el Oficio N° 00170-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Oficio N° 00109-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER e Informe N° 00130-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Memorándum N° 00202-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00337-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00371-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, con Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, con la finalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfica, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respecto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo específico, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfica, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, con la finalidad de establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturabilidad, respecto a la diversidad e igualdad de oportunidades;

Que, con Resolución Ministerial N° 072-2019-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular”, con la finalidad de establecer disposiciones para la gestión del citado Modelo, que permitan el acceso, permanencia y la culminación de la educación básica regular, y la atención pertinente a las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que residen en zonas de alta dispersión geográfica, mediante un servicio educativo semipresencial que se adapta a la organización de las actividades productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría individual en los domicilios;

Que, el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial. Adicionalmente, se dispone que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención; así como, mediante resolución de su titular se establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2020-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en adelante Norma Técnica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat suscribieron el Convenio N° 008-2020/MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada Universidad, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, en dieciséis (16) instituciones educativas públicas que brindan servicios educativos en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, ubicadas en las regiones Amazonas, Loreto y Junín;

Que, el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú suscribieron el Convenio N° 009-2020/MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada Asociación, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, en cuatro (04) instituciones educativas que brindan servicio educativo en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia, ubicadas en la región Cusco;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es la responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, mediante Oficio N° 00170-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite el Oficio N° 00109-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y el Informe N° 00130-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de la subvención a favor de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú y de la Universidad Marcelino Champagnat para la implementación de sus propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, con Memorándum N° 00202-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica remite el Informe N° 00337-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, a fin de aprobar el otorgamiento de las subvenciones que se hacen referencia en los Convenios N° 008-2020/MINEDU y N° 009-2020/MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativo en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 005 945,00 (TRES MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en dieciséis (16) instituciones educativas públicas que brindan servicios educativos bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, ubicadas en las regiones de Amazonas, Loreto y Junín, que permitirá beneficiar a mil seiscientos sesenta y un (1661) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 008-2020/MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 912 916,00 (NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en cuatro (04) instituciones educativas que brindan servicio bajo el modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia, ubicadas en la región Cusco, que permitirá beneficiar a cuatrocientos setenta y un (471) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 009-2020/MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1864427-1