Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Pedro Paulet Mostajo del Museo Aeronáutico del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Pedro Paulet Mostajo del Museo Aeronáutico del Perú

resolución viceministerial

Nº 063-2020-VMPCIC-MC

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS, el Oficio N° 049-2020-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Oficio N° 71-2020-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación, el Informe N° 014-2020-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe N° 085-2020-AGN/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, además, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación (en adelante, AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, dentro de las funciones del AGN, se encuentran la de proteger y defender el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, y según lo establecido en el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del AGN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2018-MC, tiene como función identificar, inventariar, inscribir, registrar, proteger, conservar, difundir y promover los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, a través del Oficio N° 71-2020-AGN/JEF, de fecha 28 de febrero de 2020, la Jefa Institucional del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación los documentos que conforman la Colección Pedro Paulet Mostajo del Museo Aeronáutico del Perú, la cual viene siendo custodiada en el actual Castillo Rospigliosi, Unidad de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante el Informe N° 014-2020-AGN/DAH-ARDPDA de fecha 31 de enero de 2020, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico concluyó que la Colección Pedro Paulet Mostajo constituye un oportuno rescate documental del testimonio de la importancia y trascendencia de la obra científica de nuestro compatriota, cuyo mérito fue premiado con grandes reconocimientos de la época, siendo un personaje que trascendió en diferentes facetas de la vida académica y científica en el ámbito mundial y que destacó por su preocupación en el progreso económico y social del Perú;

Que, la Colección Pedro Paulet Mostajo consta de nueve (09) documentos que presentan escritura mixta, a mano alzada e impresa, estando compuesta por dibujos, bocetos, autógrafas y registros;

Que, la referida colección constituye un registro histórico invaluable del aporte de Pedro Paulet Mostajo para el desarrollo de la aeronáutica y de la era espacial, así como su reconocimiento como personaje universal; por lo que el Archivo General de la Nación recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, habiendo quedado demostrada la autenticidad, originalidad, importancia y trascendencia de los documentos que la forman;

Que, por Informe N° 085-2020-AGN/SG-OAJ de fecha 27 de febrero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación opina favorablemente a la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Colección Pedro Paulet Mostajo del Museo Aeronáutico del Perú;

Que, de acuerdo al sustento técnico y considerando que la citada Colección es de gran importancia para nuestro país por sus valores y significados históricos, políticos, sociales y culturales, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Pedro Paulet Mostajo del Museo Aeronáutico del Perú, la cual consta de nueve (09) documentos, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; los cuales se encuentran custodiados en el Castillo Rospigliosi, Unidad de la Fuerza Área del Perú.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1864113-1