Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve bienes muebles paleontológicos

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve bienes muebles paleontológicos

resolución viceministerial

Nº 061-2020-VMPCIC-MC

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS; el Informe N° 000052-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° 000022-2020-DRBM/MC y N° 000004-2020-DRBM-APB/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, por otro lado, el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante las Resoluciones Directorales N° D000016-2019/DGM/MC de fecha 01 de julio de 2019 y N° D000019-2019/DGM/MC de fecha 01 de julio de 2019, se determinó la protección provisional de diez (10) bienes paleontológicos muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; los cuales fueron incautados en los Operativos de Prevención en el Stand N° 234 de la Galería Santo Domingo y Stand N° 78 de la Galería Indian Market, en atención al daño sobre los mismos;

Que, mediante Informe N° 000004-2020-DRBM-APB/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles precisó que la determinación de la protección provisional dada a través de la Resolución Directoral N° D000016-2019/DGM/MC, consideró dos (2) mitades que formaban parte de un mismo bien paleontológico, como dos (2) bienes distintos; razón por la cual, se precisa que la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación recae únicamente sobre nueve (9) bienes muebles (paleontológicos);

Que, mediante Informe N° 000052-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000022-2020-DRBM/MC y N° 000004-2020-DRBM-APB/MC, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de nueve (09) bienes muebles paleontológicos como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los nueve (9) bienes muebles paleontológicos presentan un alto grado de valor histórico, importancia científica y significado social, al constituir moldes internos de la concha de moluscos cefalópodos denominados ammonites de las especies Tissotia sp., Metatissotia sp., Lenticeras andii, Berriasella sp. y Olcostephanus sp., pudiendo ser situadas en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Jurásico y Cretácico (Titoniano-Santoniano), en afloramientos de departamentos de la costa y sierra peruana; asimismo, dichos bienes pueden ser utilizados como elementos de datación en el estudio bioestratigráfico, siendo que al tratarse de especies que poseen una abundancia relativa poco común, figuran en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional como internacional; y con significado social por tratarse de bienes recuperados con potencial educativo en museos o salas de exposición, reforzando la identidad local y regional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de nueve (09) bienes muebles paleontológicos (ammonites) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a nueve (09) bienes muebles paleontológicos, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención y/o traslado de los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la Nación deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1864110-1