Crean Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País denominado Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú

Crean Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País denominado “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 002-2020-MINAM

Lima, 10 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental, cuyo trabajo está dirigido a contribuir a la expansión económica saludable de sus miembros y países asociados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País; y se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE;

Que, el Perú integra desde el año 2016 la Coalición Global para la Buena Gobernanza del Agua, con el compromiso de impulsar acciones colectivas, eficientes e inclusivas de modo que contribuyan a la seguridad hídrica, reconociendo la importancia de la gobernanza como mecanismo que permite ayudar a gestionar el agua de manera sostenible e integral;

Que, mediante la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se autorizó al Ministerio del Ambiente a realizar un estudio sobre la gobernanza del agua con la finalidad de i) fortalecer la gobernanza multinivel del agua; ii) diseñar e implementar instrumentos económicos sólidos para gestionar la demanda de recursos hídricos, aumentar los ingresos necesarios y asegurar que esos ingresos se reinviertan en políticas eficaces y eficientes de abastecimiento de agua; y, iii) fortalecer el marco regulatorio para la gestión de recursos hídricos y provisión de servicios para asegurar la sostenibilidad del recurso y la calidad ambiental del mismo;

Que, con el inicio de la elaboración del referido estudio, ha comenzado el “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua”, el cual supone el despliegue de un diálogo político con amplia participación de los diversos actores, cuyo proceso consta de doce (12) etapas con un plazo de ejecución de doce (12) a quince (15) meses. Como resultado de este proceso se obtendrá el Informe País “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú” que elaborará la OCDE;

Que, el documento Informe País “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú” diagnosticará e identificará las medidas para superar las brechas de gobernanza multinivel; los instrumentos económicos para alcanzar objetivos más ambiciosos de la política de recursos hídricos; la mejora del marco regulatorio para la gestión de los recursos hídricos y la prestación de servicios; así como tres estudios de casos: Lima (Cuenca de los ríos Chillón, Rímac y Lurín), Cuenca integrada del río Ica, y Cuenca del río Olmos y su zona de trasvase. Asimismo, contendrá un Plan de Acción con recomendaciones, que incluirán acciones a corto, mediano y largo plazo; indicadores de seguimiento del progreso en su implementación; mejores prácticas internacionales relevantes; y la identificación de quién, cómo y cuándo puede efectuar las acciones correspondientes dentro del país; incluyendo al sector público o privado;

Que, en este sentido, resulta conveniente crear una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucrados, a efectos de que se encargue de realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País denominado “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú” que elaborará la OCDE;

Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, conforme al numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargada de realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País denominado “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú”.

Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú” a cargo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Artículo 3.- Conformación

La Comisión Multisectorial está conformada por un/una representante titular del o de la:

1. Ministerio del Ambiente, quien la preside;

2. Presidencia del Consejo de Ministros;

3. Ministerio de Relaciones Exteriores;

4. Ministerio de Agricultura y Riego;

5. Ministerio de Energía y Minas;

6. Ministerio de la Producción;

7. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

8. Ministerio de Salud;

9. El/la Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua;

10. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento;

11. El/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

La representación citada puede contar con una representación alterna.

Los/las miembros de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honorem.

Artículo 4.- Funciones

Son funciones de la Comisión Multisectorial las siguientes:

a. Realizar el seguimiento a la elaboración del Informe País “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú” por parte de la OCDE, en todas sus etapas.

b. Emitir el Informe Final del proceso de elaboración del Informe País “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua”, que será aprobado por el Ministerio del Ambiente y presentado ante el Consejo de Ministros para su remisión al Presidente de la República.

c. Hacer seguimiento a las reuniones técnicas que organizará la OCDE en el ámbito internacional y nacional, en materia de Gobernanza del Agua.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos en los distintos niveles de gobierno, así como de entidades privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede promover espacios de discusión con la finalidad de recibir aportes que coadyuven al proceso de elaboración del Informe País “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua en el Perú”.

Artículo 6.- Instalación y vigencia

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Tiene un periodo de vigencia de ocho (08) meses contados desde el día de su instalación.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica ejercida por la Autoridad Nacional del Agua, que será responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 8.- Designación de representantes titulares y alternos

La designación de los representantes referidos en el artículo 3, se efectúa mediante Resolución de la entidad correspondiente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema. La designación es comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial al día siguiente de efectuada.

Artículo 9.- Informe Final

El Informe Final del proceso de elaboración del Informe País “Diálogo sobre Políticas de Gobernanza del Agua”, contiene como mínimo los siguientes elementos: a) principales hallazgos del diagnóstico; b) aspectos destacados de las conclusiones y recomendaciones; y, c) propuesta de priorización de acciones para la implementación de las recomendaciones del Plan de Acción del Informe País.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Suprema se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ministra de Salud.

Artículo 12.- Publicación

La presente Resolución Suprema se publica en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web de las entidades descritas en el artículo 3, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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