Ordenanza para la prohibición sanción prevención atención y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el distrito

Ordenanza para la prohibición, sanción, prevención, atención y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 243-2020-MDP/C

Pachacámac, 10 de febrero del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero de 2020, el Dictamen Nº002-2020 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación Cultura, Recreación y Deporte, el informe Nº012-2020-MDP/GDHPS/SGOCDMDNC de la Subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonio y Divorcios no Contenciosos, el Memorando Nº 031-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 031-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de ORDENANZA PARA LA PROHIBICIÓN, SANCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y COORDINACIÓN CON SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE SE PRESENTEN EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo en el artículo 40° del citado cuerpo legal, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8°, numeral d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente;

Que, la Ley N° 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, conforme a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que, conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley N°30314, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su artículo 7º es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos;

Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 1410, incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual como delitos en el Código Penal. Esta norma tiene por objeto sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida.

Que, mediante Informe Nº012-2020-MDP/GDHPS/SGOCDMDNC, la subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMMUNA, Matrimonio y Divorcios no Contenciosos, concluye que es necesario se apruebe el Proyecto de Ordenanza para la prohibición, sanción, prevención, atención y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el Distrito de Pachacámac.

Que, mediante Memorando Nº 031-2020-MDP/GM/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza para la prohibición, sanción, prevención, atención y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el Distrito de Pachacámac.

Que, mediante Informe Nº 031-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación de la Ordenanza para la prohibición, sanción, prevención, atención y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el Distrito de Pachacámac.

Que, de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y con el Voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROHIBICIÓN, SANCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y COORDINACIÓN CON SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE SE PRESENTEN EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC.

Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto prohibir, sancionar, prevenir, atender y coordinar con servicios de protección frente a casos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac.

Articulo Segundo.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público.

2. ACOSO SEXUAL COMO DELITO: El artículo 176-B del Código Penal establece que “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36º. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

a) La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

b) La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

d) La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

e) La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”

3. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

4. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio u obra.

5. ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, entre otros.

Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Declarar prioridad del municipio, la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres adultas.

Articulo Cuarto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO

La Municipalidad realizará y garantizará la/s capacitación/es cada trimestre sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo u otros miembros de seguridad de la Municipalidad.

Articulo Quinto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social (o la que haga sus veces) y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio de conductas libres de violencia de género en la comunidad, en especial del acoso sexual en espacios públicos. Asimismo, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano (o la que haga sus veces) y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza.

Articulo Sexto.- SEÑALIZACIÒN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÒN Y EN VEHÌCULOS DE TRANSPORTE PÙBLICO

Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales con medidas de 100 cm de alto por 150cm de ancho, en idioma español; y propietarios o titulares de los vehículos de transporte público menores deberán colocar carteles visibles al público en el interior de sus vehículos con medidas de 10 cm de ancho por 5 cm de alto, en idioma español, con la leyenda:

“SE ENCUENTRA PROHIBIDIO EL ACOSO SEXUAL, EN CONTRA DE LAS

PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE

SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR”

ORDENANZA Nº243-2020-MDP/C

BAJO SANCIÓN PENAL: ARTÍCULO 176 B DEL CODIGO PENAL

Articulo Séptimo.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

El funcionario público que incurra en un acto de acoso sexual será denunciado, procesado y sancionado conforme a lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal. Asimismo, comete una falta de carácter disciplinario, que puede ser sancionado con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo, el hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima de hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima; conforme al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

Articulo Octavo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Con el objeto de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y atención de este tipo de violencia de género se declara la segunda semana del mes de abril de cada año, como la Semana del “no acoso sexual en espacios públicos”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas a esta problemática, en su prevención y atención.

Articulo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PROPIETARIOS DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN

Los/as conductores/as de los establecimientos que desarrollen actividades económicas y los/as propietarios/as de obras en proceso de edificación se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre esta problemática.

Artículo Décimo.- DE LA LABOR DE PREVENCIÓN DEL SERENAZGO

Los/las miembros del Serenazgo del Municipio realizarán las siguientes acciones de prevención frente al acoso sexual en espacios públicos:

1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos.

2. Efectuar patrullaje integrado con la PNP en zonas alejadas, solitarias, de escasa o nula iluminación a fin de prevenir actos de acoso sexual en espacios públicos.

3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos.

4. Participar en actividades de prevención contra el acoso sexual en espacios públicos, organizadas por el gobierno local u otras instituciones.

5. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Articulo Décimo Primero.- ATENCIÓN DEL SERENAZGO Y COORDINACIÓN CON SERVICIOS ESPECIALIZADOS FRENTE A CASOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS

Los/las miembros del Serenazgo del Municipio realizarán la atención y coordinación con los servicios de protección frente a actos de acoso sexual de espacios públicos:

1. Atender con empatía a la/s persona/s que denuncien hechos de acoso sexual en espacios públicos.

2. Atender los casos que detecten en el desarrollo de sus labores, así como acudir a la atención de casos formulados mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o de Whatsapp.

3. Por ningún motivo deberán hacer referencias innecesarias de la apariencia, conducta orientación sexual, entre otros, de la persona que acuda a solicitar su apoyo.

4. Proceder a brindar información de los servicios que pueden brindar la atención especializada frente a estos casos (Centro de Emergencia Mujer, Comisaría, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial)

5. Coordinar y acompañar, de ser el caso, al ciudadano/a para que presente su caso en el Centro de Emergencia Mujer o realice la denuncia respectiva en la Comisaría de la jurisdicción o en el Juzgado de Familia o equivalente o en el Ministerio Público.

6. Si el caso se produjera en un centro comercial, cine, estacionamiento, grifo, parque recreacional, edificios habitacionales, u otros deberá coordinar y brindar el acompañamiento a la persona afectada al Centro de Emergencia Mujer, Ministerio Público, Juzgado de Familia o su equivalente o a la Comisaría de su jurisdicción.

7. Si el ciudadano/a se encuentra en un estado de crisis emocional, un representante de la Gerencia de Desarrollo Social coordinará con un CEM y/o IPRESS del MINSA para atender la crisis emocional, así como para realizar el acompañamiento respectivo y se contacte con algún familiar o integrante de su red social.

Articulo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social (o la que haga sus veces) la responsabilidad en la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención del acoso sexual en espacios públicos en la jurisdicción; y, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana (o la que haga sus veces) la atención y coordinación con los servicios especializados frente a los casos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en la jurisdicción.

Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas:

1. Moderada: no colocar carteles que prohíban el acoso sexual conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

2. Muy grave: Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público; por parte del personal a cargo, todo tipo de acoso sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese al/la señor/a Alcalde/sa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza;

Artículo Décimo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/

DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana (o la que haga sus veces) la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos.

Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1863616-1