Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad departamento de Ucayali

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0131-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020019297

PADRE ABAD - UCAYALI

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinte

VISTOS el Oficio Nº 088-2020-SA-P-CSJUC/PJ, remitido el 5 de febrero de 2020 por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y el Auto Nº 1, emitido el 18 de febrero de 2020, en el marco del proceso de suspensión seguido en contra de Román Tenazoa Secas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2019001977 y Nº JNE.2019006075.

ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en sede municipal (Expediente Nº JNE.2019001977)

Mediante Oficio Nº 02365-2019-SG/JNE, de fecha 20 de agosto de 2019 (fojas 2), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ucayali información y documentación sobre la situación jurídica de Román Tenazoa Secas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali. Ante ello, a través del Oficio Nº 2020-2019-JIPPA-CSJUC-PJ, del 27 de agosto del mismo año (fojas 3), el Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió la documentación requerida sobre la situación jurídica del referido burgomaestre.

Así, el citado juzgado remitió a esta sede electoral copia certificada de la Resolución Número Dos, de fecha 18 de agosto de 2019 (fojas 4 a 26), por medio de la cual declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, formulado por el Ministerio Público en contra del citado alcalde, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, cohecho pasivo propio, y por el delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Padre Abad. Dicha resolución fue expedida en el Expediente Penal Nº 00231-2019-69-2404-JR-PE-01.

En virtud de ello, por medio del Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2019 (fojas 27 a 32), este órgano electoral remitió al Concejo Provincial de Padre Abad la copia certificada de la referida resolución judicial, con el objeto de que cumpla con evaluar los hechos conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), tramite la documentación remitida, expida el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, remita a esta sede electoral los actuados pertinentes.

Dichos requerimientos fueron reiterados a la citada entidad municipal por medio de los Oficios Nº 02983-2019-SG/JNE (fojas 156 y vuelta), Nº 03132-2019-SG/JNE(fojas 173) y Nº 04894-2019-SG/JNE (fojas 279 y 280), de fechas 27 de setiembre, 10 y 28 de octubre de 2019, respectivamente, a fin de que el citado concejo provincial cumpla con efectuar el trámite dispuesto por el Auto Nº 1, con el apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Publico para que evalúe la conducta de los miembros de dicho concejo, en caso de incumplimiento.

Por su parte, mediante los Oficios Nº 0299-2019-MPPA-A (fojas 210) y Nº 350-2019-SG-MPPA-A (fojas 283), del 24 de octubre y 14 de noviembre de 2019, respectivamente, la entidad municipal remitió el Acuerdo de Concejo Nº 023-2019-MPPA-A-SCE, del 6 de setiembre de 2019 (fojas 214 a 218), que resolvió “no aprobar” la suspensión del cuestionado alcalde, y la constancia de no presentación de recurso de apelación en contra de dicho acuerdo, suscrito el 12 de noviembre de 2019 por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Padre Abad.

Apertura del Expediente Nº JNE.2019006075

Ante ello, por medio del Auto Nº 2, del 15 de noviembre de 2019 (fojas 142 a 144), con el propósito de evaluar la documentación cursada tanto por el Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad como por el Concejo Provincial de Padre Abad, este tribunal electoral dispuso la apertura del expediente de suspensión-acreditación, en el presente proceso seguido al alcalde Román Tenazoa Secas, por la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

Asimismo, a través de las Notificaciones Nº 6561-2019-JNE y Nº 6565-2019-JNE, recibidas el 25 de noviembre de 2019 (fojas 302 y 303 del Expediente Nº JNE.2019001977), dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la entidad municipal y de Román Tenazoa Secas, a fin de que dicha autoridad en cuestión pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia.

Ahora bien, con Oficio Nº 332-2019-MPPA-A, recibido el 4 de diciembre de 2019 (fojas 146), el cuestionado alcalde, al efectuar sus descargos, adujo que, habiendo cesado el mandato de detención dictado en su contra, le correspondía continuar en el ejercicio de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Para sustentar dicho argumento, adjuntó copia de los siguientes documentos:

a) Registro de audiencia de cese de prisión preventiva, del 28 de noviembre de 2019.

b) Resolución Número Dos, sobre cese de prisión preventiva, del 28 de noviembre de 2019.

c) Papeleta de Excarcelación Nº 231-2019-JIPPA-CSJUC-PJ, del 29 de noviembre de 2019.

Por su parte, el 3 de enero de 2020, a través del Oficio Nº 3424-2019-SAP-CSJUC/PJ (fojas 190), la secretaria administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali envió la Resolución Número Dos, emitida el 28 de noviembre de 2019 (fojas 193 a 211), por medio de la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad declaró fundado el cese de prisión preventiva que se impuso al alcalde Román Tenazoa Secas y dispuso su excarcelación.

En razón de la citada situación jurídico-penal del alcalde en cuestión, este tribunal electoral, mediante el Auto Nº 1, de fecha 17 de enero de 2020 (fojas 213 a 216), declaró improcedentes las solicitudes de suspensión y otorgamiento de credencial formuladas por el primer regidor del Concejo Provincial de Padre Abad y, además, dispuso el archivo definitivo del Expediente Nº JNE.2019006075.

Nueva situación jurídica de Román Tenazoa Secas (Expediente Nº JNE.2020019297)

El 5 de febrero de 2020, a través del Oficio Nº 088-2020-SA-P-CSJUC/PJ, la referida secretaria administrativa remitió la Resolución Nº Nueve (Auto de Vista), de fecha 17 de enero de 2020 (fojas 5 a 63), a través de la cual los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocaron, por mayoría, la mencionada Resolución Número Dos, del 28 de noviembre de 2019, que había declarado fundado el cese de la prisión preventiva impuesta al alcalde Román Tenazoa Secas.

Asimismo, con dicha resolución la citada sala superior declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva, postulado por la defensa técnica de Román Tenazoa Secas, y se dispuso “la emisión de las respectivas órdenes de ubicación y captura del procesado […], a fin de que sea internado en el establecimiento penitenciario de esta ciudad y continúe cumpliendo la medida personal de prisión preventiva dictada en su contra”.

Ante ello, teniendo en cuenta la oportunidad que la autoridad en cuestión ya tuvo para efectuar sus descargos, con el propósito de evitar mayores dilaciones y garantizar el normal desarrollo de la gestión del gobierno municipal, mediante el Auto Nº 1, del 18 de febrero de 2020, este órgano electoral resolvió emitir pronunciamiento jurisdiccional en el presente proceso de suspensión seguido en contra del alcalde Román Tenazoa Secas, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión

1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial regulada en las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley.

Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención

3. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un determinado proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

4. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad judicial competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad procesada.

5. La razón sustancial de esta causal se evidencia en el hecho concreto y objetivo que consiste en que la autoridad municipal, en el marco de un proceso penal seguido en su contra, cuenta con un mandato de detención –prisión preventiva o detención preliminar–, el cual, si bien es de carácter provisional, le impide ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular,

6. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 0372-B-2015-JNE y Nº 0346-2017-JNE, entre otras.

7. La razón de la referida norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no puede ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, de autos se advierte que, con relación a la autoridad en cuestión, existe un proceso penal (Expediente Nº 00231-2019-27-2402-JR-PE-01), en el cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali emitió la Resolución Nº Nueve (Auto de Vista), de fecha 17 de enero de 2020, a través de la cual resolvió, por mayoría, lo siguiente:

a) Revocar la Resolución Número Dos, del 28 de noviembre de 2019, que declaró fundado el requerimiento del cese de prisión preventiva, postulado por la defensa técnica del procesado Román Tenazoa Secas, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, cohecho pasivo propio, y por el delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado peruano.

b) Declarar infundado el pedido de cese de prisión preventiva, postulado por la defensa técnica del procesado Román Tenazoa Secas, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, cohecho pasivo propio, y por el delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado peruano.

c) Disponer “la emisión de las respectivas órdenes de ubicación y captura del procesado […], a fin de que sea internado en el establecimiento penitenciario de esta ciudad y continúe cumpliendo la medida personal de prisión preventiva dictada en su contra [énfasis agregado]”.

9. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión, establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, sobre la base de la información y la documentación remitida oportunamente por el órgano judicial.

10. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Román Tenazoa Secas, quien cuenta con un mandato de detención vigente, incluso confirmado en segunda instancia, más aún si la propia instancia judicial penal ha remitido a esta sede electoral copias certificadas de la resolución que contiene el pronunciamiento que le impone dicha medida cautelar.

11. Así, se advierte que el cuestionado alcalde está incurso en la causal de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues ha quedado demostrado que cuenta con un mandato de detención, por el plazo de nueve (9) meses, que, además, constituye una causal de suspensión objetiva y expresamente establecida en la ley.

12. Por lo expresado, precedentemente, corresponde disponer la suspensión del alcalde Román Tenazoa Secas. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en tanto se resuelva su situación jurídico-penal.

13. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Daniel Osiel Zegarra Macuyama, identificado con DNI Nº 00082772, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, mientras se resuelva la situación jurídico-penal de Román Tenazoa Secas.

14. Así también, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Todos Somos Ucayali, Aquiles Giménez Moreno, identificado con DNI Nº 45071144, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelva la situación jurídico-penal del cuestionado alcalde.

15. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Román Tenazoa Secas, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Osiel Zegarra Macuyama, identificado con DNI Nº 00082772, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Román Tenazoa Secas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aquiles Giménez Moreno, identificado con DNI Nº 45071144, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Román Tenazoa Secas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente Nº JNE.2020019297

PADRE ABAD - UCAYALI

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinte

VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

Con relación al Oficio Nº 088-2020-SA-P-CSJUC/PJ, remitido el 5 de febrero de 2020 por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y el Auto Nº 1, emitido el 18 de febrero de 2020, en el marco del proceso de suspensión seguido en contra de Román Tenazoa Secas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2019001977 y Nº JNE.2019006075, se emite el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

Procedimiento de suspensión en sede municipal (Expediente Nº JNE.2019001977)

1. Mediante Oficio Nº 02365-2019-SG/JNE, de fecha 20 de agosto de 2019 (fojas 2), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ucayali información y documentación sobre la situación jurídica de Román Tenazoa Secas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali. Ante ello, a través del Oficio Nº 2020-2019-JIPPA-CSJUC-PJ, del 27 de agosto del mismo año (fojas 3), el Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió la documentación requerida sobre la situación jurídica del referido burgomaestre.

2. Así, el citado juzgado remitió a esta sede electoral copia certificada de la Resolución Número Dos, de fecha 18 de agosto de 2019 (fojas 4 a 26), por medio de la cual declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, formulado por el Ministerio Público en contra del citado alcalde, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, cohecho pasivo propio, y por el delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Padre Abad. Dicha resolución fue expedida en el Expediente Penal Nº 00231-2019-69-2404-JR-PE-01.

3. En virtud de ello, por medio del Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2019 (fojas 27 a 32), este órgano electoral remitió al Concejo Provincial de Padre Abad la copia certificada de la referida resolución judicial, con el objeto de que cumpla con evaluar los hechos conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), tramite la documentación remitida, expida el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, remita a esta sede electoral los actuados pertinentes.

4. Dichos requerimientos fueron reiterados a la citada entidad municipal por medio de los Oficios Nº 02983-2019-SG/JNE (fojas 156 y vuelta), Nº 03132-2019-SG/JNE(fojas 173) y Nº 04894-2019-SG/JNE (fojas 279 y 280), de fechas 27 de setiembre, 10 y 28 de octubre de 2019, respectivamente, a fin de que el citado concejo provincial cumpla con efectuar el trámite dispuesto por el Auto Nº 1, con el apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Publico para que evalúe la conducta de los miembros de dicho concejo, en caso de incumplimiento.

5. Por su parte, mediante los Oficios Nº 0299-2019-MPPA-A (fojas 210) y Nº 350-2019-SG-MPPA-A (fojas 283), del 24 de octubre y 14 de noviembre de 2019, respectivamente, la entidad municipal remitió el Acuerdo de Concejo Nº 023-2019-MPPA-A-SCE, del 6 de setiembre de 2019 (fojas 214 a 218), que resolvió “no aprobar” la suspensión del cuestionado alcalde, y la constancia de no presentación de recurso de apelación en contra de dicho acuerdo, suscrito el 12 de noviembre de 2019 por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Padre Abad.

Apertura del Expediente Nº JNE.2019006075

6. Ante ello, por medio del Auto Nº 2, del 15 de noviembre de 2019 (fojas 142 a 144), con el propósito de evaluar la documentación cursada tanto por el Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad como por el Concejo Provincial de Padre Abad, este tribunal electoral dispuso la apertura del expediente de suspensión-acreditación, en el presente proceso seguido al alcalde Román Tenazoa Secas, por la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

7. Asimismo, a través de las Notificaciones Nº 6561-2019-JNE y Nº 6565-2019-JNE, recibidas el 25 de noviembre de 2019 (fojas 302 y 303 del Expediente Nº JNE.2019001977), dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la entidad municipal y de Román Tenazoa Secas, a fin de que dicha autoridad en cuestión pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia.

8. Ahora bien, con Oficio Nº 332-2019-MPPA-A, recibido el 4 de diciembre de 2019 (fojas 146), el cuestionado alcalde, al efectuar sus descargos, adujo que, habiendo cesado el mandato de detención dictado en su contra, le correspondía continuar en el ejercicio de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Para sustentar dicho argumento, adjuntó copia de los siguientes documentos:

d) Registro de audiencia de cese de prisión preventiva, del 28 de noviembre de 2019.

e) Resolución Número Dos, sobre cese de prisión preventiva, del 28 de noviembre de 2019.

f) Papeleta de Excarcelación Nº 231-2019-JIPPA-CSJUC-PJ, del 29 de noviembre de 2019.

9. Por su parte, el 3 de enero de 2020, a través del Oficio Nº 3424-2019-SAP-CSJUC/PJ (fojas 190), la secretaria administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali envió la Resolución Número Dos, emitida el 28 de noviembre de 2019 (fojas 193 a 211), por medio de la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad declaró fundado el cese de prisión preventiva que se impuso al alcalde Román Tenazoa Secas y dispuso su excarcelación.

10. En razón de la citada situación jurídico-penal del alcalde en cuestión, este tribunal electoral, mediante el Auto Nº 1, de fecha 17 de enero de 2020 (fojas 213 a 216), declaró improcedentes las solicitudes de suspensión y otorgamiento de credencial formuladas por el primer regidor del Concejo Provincial de Padre Abad y, además, dispuso el archivo definitivo del Expediente Nº JNE.2019006075.

Nueva situación jurídica de Román Tenazoa Secas (Expediente Nº JNE.2020019297)

11. El 5 de febrero de 2020, a través del Oficio Nº 088-2020-SA-P-CSJUC/PJ, la mencionada secretaria administrativa remitió la Resolución Nº Nueve (Auto de Vista), de fecha 17 de enero de 2020 (fojas 5 a 63), a través de la cual los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocaron, por mayoría, la mencionada Resolución Número Dos, del 28 de noviembre de 2019.

12. Asimismo, con dicha resolución se declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva, postulado por la defensa técnica de Román Tenazoa Secas, y se dispuso “la emisión de las respectivas órdenes de ubicación y captura del procesado […], a fin de que sea internado en el establecimiento penitenciario de esta ciudad y continúe cumpliendo la medida personal de prisión preventiva dictada en su contra”.

13. Por consiguiente, con el propósito de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evalúe la documentación proporcionada por el órgano judicial y luego emita el pronunciamiento al respecto, los suscritos consideramos que, previo a ello, el presente pronunciamiento debe ponerse en conocimiento de Román Tenazoa Secas con el objeto de que presente los descargos que considere convenientes, a fin de salvaguardar el derecho que le asiste como lo es el debido proceso, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificado el presente pronunciamiento.

14. Asimismo, vencido dicho plazo, con los descargos o sin ellos, deberá procederse a emitir el pronunciamiento correspondiente.

Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, reiteramos en que se debe PONER EN CONOCIMIENTO de Román Tenazoa Secas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, el presente pronunciamiento, a fin de que pueda formular los descargos que estime convenientes, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificado el presente pronunciamiento.

SS.

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1864258-1