Establecen tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de Emergencia Sanitaria

Establecen tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de Emergencia Sanitaria

decreto supremo

N° 051-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los aranceles, definidos como tributos aplicables a la importación de bienes, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponden ser regulados por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2017, estableciéndose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19, con el objeto de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado fomentar la protección de la salud, prescindiendo de aquellos factores que dificultan su acceso, con el fin de alcanzar dicho objetivo;

Que, con el objeto de atender eficazmente la demanda del Sector Público o Privado de determinados bienes y con la finalidad de alcanzar el bienestar individual y colectivo a través del cuidado de la salud, corresponde fijar temporalmente un Ad Valorem del 0%, para el ingreso de los bienes detallados en el presente Decreto Supremo para la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el numeral 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF

1.1 Modifícase temporalmente a 0% la tasa de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo 1, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

1.2 La tasa temporal fijada en el párrafo precedente tendrá un plazo de vigencia similar a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA o las que pueden ampliar el referido plazo.

1.3 Vencido el plazo aludido en el párrafo anterior se restablece la tasa arancelaria del 6% aplicable a las subpartidas nacionales señaladas en el Anexo 1.

Artículo 2.- Publicación

El Anexo que forma parte de este Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1864933-1