Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cayma

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cayma

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 267-2019-MDC

Cayma, 9 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAYMA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cayma en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09-2019-MDC de fecha 09 de octubre del 2019, el Informe Nº 031-2019-UPR remitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 200-2019-OPP-MDC remitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 166-2019-OAJ/MDC; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Carta Nº 036-2019/FLCH, de fecha 05 de setiembre del 2019, el señor Fabio Edson Laura Chambi, Técnico en Administración y Sistemas Consultor en Gestión Pública, hace entrega del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cayma, señalando en sus conclusiones que se ha procedido a realizar los procedimientos administrativos, requisitos, calificación del procedimiento entre otros por cada unidad orgánica, procediendo a señalar un cronograma de validación de procedimientos de cada unidad orgánica;

Que, mediante proveído Nº 00603-2019-SG-MDC, de fecha 24 de setiembre del 2019, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se señala que se ha concluido con el procedimiento de validación de los procedimientos contemplados en el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos y se remite los actuados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que prosiga el tramite conforme el numeral 17.2 de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante informe Nº 047-2019-MDC/O-ADMON/UC, de fecha 27 de setiembre del 2019, emitido por el Jefe de la Oficina de la Unidad de Contabilidad a la Jefa de la Oficina de Administración, se señala que se ha procedido a la revisión del costeo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Cayma, los cuales se encuentran dentro de los parámetros establecidos en los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante Informe Nº 00031-2019-UPR, de fecha 07 de Octubre del 2019, emitido por la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, se señala que TUPA se ha elaborado en base a la metodología que exige la normativa vigente aplicando a los procedimientos administrativos los principios de simplicidad y legalidad como se aprecia en el anexo TABLAS ASME-VM, que han servido de base para el cálculo contenido en el anexo de la estructura de costos de cada Unidad Orgánica como son: Gerencia de Administración Tributaria, cuenta con 28 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 15 actividades; Gerencia de Desarrollo Urbano, cuenta con 60 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 72 actividades; Área de Defensa Civil, cuenta con 08 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 12 actividades; Gerencia de Seguridad Ciudadana o Sub Gerencia de Seguridad Vial Transito y Comercialización, cuenta con 07 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 07 actividades; Gerencia de desarrollo Económico Social, cuenta con 06 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 1 actividad; Gerencia de Gestión Ambiental, cuenta con 04 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 05 actividades; Oficina de Registro Civil, cuenta con 37 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 40 actividades y Secretaria General, cuenta con 05 procedimientos con sus respectivos requisitos y costos T-ASME 01 actividad;

Que, mediante Informe Nº 200-2019-OPP/MDC, de fecha 07 de octubre del 2019, emitido por la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se señala que de la revisión del documento relacionado al Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como las tablas ASME, han sido elaborados bajo la normativa de la Ley de Procedimiento Administrativos Ley Nº 27444, asimismo el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, y el TUPA se encuentra dentro de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento;

Que, el artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, establece la Legalidad del procedimiento, señalando: 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (…) 40.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia. (…) 40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. (…) 40.4 Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;

Que, el numeral 41.1. del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;

Que, por su parte, el artículo 44º del mismo TUO indica que Todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, en caso de Municipalidades. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del respectivo Portal Institucional. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza nuevamente por Ordenanza Municipal, efectuando igualmente las publicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; y mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública. En el caso consultado, la aprobación de nuestro TUPA y Estructura de Costos deberán contar con la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Opinión Legal respectiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento en cumplimiento al artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre del 2018, se aprueban los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, dicho artículo también indica que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, por lo que de ser aprobados ambos Proyectos, deberán ser remitidos a la Municipalidad Provincial de Arequipa, para su respectiva ratificación;

Que, en aplicación al marco legal expuesto, corresponde elevar a Sesión de Concejo la propuesta de la Ordenanza Municipal referida a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA;

Que, en ese contexto, estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal de fecha 09 de octubre del año 2019, se expide la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

Artículo Primero.- OBJETO

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cayma, documento que en anexo adjunto forma parte de la presente ordenanza, así como la correspondiente estructura de costos del mencionado instrumento de gestión.

Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA

Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 143-MDC mediante la cual se aprobó el anterior Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cayma, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- ACCIONES A IMPLEMENTARSE

Disponer que las unidades orgánicas de la entidad cumplan estrictamente los procedimientos establecidos en la presente ordenanza así como el cobro de los costos establecidos en los mismos procedimientos.

Artículo Cuarto.- DE LA PUBLICACION

Se dispone que Secretaría General proceda a su publicación conforme a ley.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- Dispóngase la tramitación respectiva por parte de la Secretaría General del procedimiento de ratificación ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, conforme a los plazos que la ley dispone.

Tercera.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y hágase saber.

JAIME PEDRO CHÁVEZ FLORES

Alcalde

1862714-1