Aprueban modificación de la Ordenanza N° 041-2018-MPC que aprobó propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de predio ubicado en el distrito de Chilca provincia de Cañete

Aprueban modificación de la Ordenanza N° 041-2018-MPC, que aprobó propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación de predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete

ORDENANZA Nº 029-2019-MPC

Cañete, 28 de noviembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre de 2019 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de 2018, se aprobó la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación del predio ubicado en la Mz. “O” Lote “16” de la parcela semi rústica Papa León XIII, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 5,223.50 m2, inscrito en la Partida Nº 90210572 de la Oficina Registral de Cañete, encauzado mediante Exp. Nº 006719-2017 por la Empresa DE GUSTE GROUP S.A.C.; cuyos parámetros normativos son los que se indican:

NIVEL

LOTE

FRENTE

ALTURA

COEFICIENTE

AREA

USO

NO MOLESTA NI ES PELIGROSA

1,000.00

20.00 ML.

SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

INDUSTRIA LIVIANA

Que, mediante Carta Nº 202-2019-GDYPU-MDCH, de fecha 21 de marzo de 2019, comunica que la comisión técnica de habilitaciones urbanas, ha revisado el expediente (Exp. Nº664-2019) el cual declara NO CONFORME, toda vez que, conforme al acta de verificación y dictamen, observan que el documento que emite la Municipalidad Provincial de Cañete NO CUMPLE en lo establecido en el Planeamiento Integral y en lo establecido en la zonificación y vías (Planeamiento Integral según RNE Capítulo V planeamiento integral Art. 37, 38, 39 y 40 / Reglamento Nacional de Edificaciones, norma TH.030 Art. 14 y 5, complementar diseño de vías);

Que, mediante Exp. Nº 3570-2019, de fecha 23 de abril de 2019, el Sr. Pavel Percy Martel Centeno, apoderado de la compañía DE GUSTE GROUP S.A.C, solicita se gestione las respuestas a las inconsistencias a las que hace referencia la carta de Municipalidad Distrital de Chilca;

Que, según el artículo 212, numeral 212.1, del TUO de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 213.2, de la Ley Nº 27444, indica que la rectificaci6n adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde al acto original;

Que, mediante Informe Nº421-DYCH-SGOP-2019, de fecha 05 de julio de 2019. la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC. señala que, de la verificación se observado la falta del dato de la sección de vías que conecta a la zona urbana en la ordenanza Municipal, por lo cual deriva el asesor legal con la finalidad de resolver el procedimiento de complementar la información de la sección de vías omitido en la Ordenanza Municipal Nº 041-2018-MPC, del 31 de octubre de 2018;

Que, mediante Informe Legal Nº 154-2019-AJ-VALA-GODUR-MPC, de fecha 21 de agosto de 2019, el asesor legal de la Gerencia de Obras, señala que conforme a los Art. 11 9, 8 y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la facultad de Concejo Municipal, de aprobar, modifica o deroga las ordenanzas y dejar sin efecto los a acuerdos; en ese sentido, a efectos que la citada instancia asuma competencia y determine lo correspondiente conforme a Ley, se requiere contar con el informe técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, con la finalidad de que establece si lo observado afecta sustancialmente el objeto de la Ordenanza municipal Nº 041-2018-MPC, o deba implementarse vía modificación o su derogación;

Que, mediante Informe Nº0568-DYCH-SGOP-2019, de fecha 22 de agosto de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPG, comunica a la secretaria general de la MPC, con la finalidad de subsanar la información técnica señalada en su correspondiente informe;

Que, mediante Informe Legal Nº 483-2019-GAJ-MPC de fecha 18 de setiembre de 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: que resulta procedente la rectificación del error material incurrido en la Ordenanza Nº 041-2018-MPC, conforme a las observaciones enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas en sus informes técnicos antes señalados. Asimismo. corresponde al Concejo Municipal acorde con el Art. 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº27972, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por lo tanto, se deberá elevar al Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones evalué y/o apruebe lo solicitado por el administrado, previamente se recomienda que se traslade el presente y todos los actuados a la Comisión de Obras de esta Institución Edil, con la finalidad que expida su dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 011-2019-CODUR-MPC de fecha 11 de octubre de 2019, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye entre otros: 1) Que, a la evaluación y revisión de la documentación y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe legal Nº 483-2019-GAJ-MPC, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural. POR MAYORIA, sugiere; que es factible, la procedencia de la rectificación del error material incurrido en la Ordenanza Nº 041-2018-MPC. conforme a las observaciones y subsanación enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas en sus INFORMES TECNICOS (Informe Nº 421-DYCH-SGOP-2019 / Informe Nº 568-DYCH-SGOP-2019);

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN LA ORDENANZA Nº 041-2018-MPC DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2018, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO UBICADO EN LA MZ. “O” LOTE “16” DE LA PARCELA SEMI RÚSTICA PAPA LEÓN XIII, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, CON UN ÁREA DE 5,223.50 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 90210572 DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAÑETE, ENCAUZADO MEDIANTE EXP. Nº 006719-2017 POR LA EMPRESA DE GUSTE

GROUP S.A.C

Artículo 1º.- APROBAR la MODIFICACIÓN de la ORDENANZA Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de 2018, conforme a las observaciones y subsanación enunciadas por el Ing. Dante Javier Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas en sus Informes Técnicos (Informe Nº421-DYCH-SGOP-2019 / INFORME Nº 568-DYCH-SGOP-2019);

En el presente se indica la propuesta de la anexión al área urbana y asignación de zonificación, acuerdo al cuadro adjunto:

NIVEL DE SERVICIO

LOTE M2

FRENTE M2

ALTURA

COEFICIENTE

ÁREA

USO

NO MOLESTA

PELIGROSA

1,000 m2

20.00 m

SEGÚN PROYECTO DE HAB .URB

SEGÚN PROYECTO

DE HAB.URB

SEGÚN PROYECTO

DE HAB.URB

INDUSTRIA LIVIANA I-2

De acuerdo a la calidad mínima de las obras de habilitación urbana los proyectos industriales I-2 lo corresponde tipo c o superior con las siguientes características:

TIPO

CALZADAS

PISTAS

ACERAS

VEREDAS

AGUA

POTABLE

DESAGÜE

ENERGIA

ELECTRICA

TELEFONO

A

CONCRETO

SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMILICIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

B

CONCRETO

SIMPLE

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIRIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

C

ASFALTO C/

SARDINEL

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN DOMICILIARIA

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

Debe indicar el predio rustico ERIAZO NO PROGRAMADO se lo asigna una zonificación INDUSTRIA LIVIANA I-2, como se indica en la memoria descriptiva y planos proyecto: planta de procesos industriales DE GUSTE -1º etapa. plano de propuesta de zonificación firmado por el Arq. Carlos E. Barreda Zumaita con registro CAP .6534

RED VIAL; características de la vía primaria existente

Primera avenida (Av. las palmeras) mide:30.00m. QUE CONECTA DIRECTAMENTE A LA AUTOPISTA PANAMERICANA SUR

Se indica en el plano: planeamiento integral, fecha: junio 2017, cuya partida del predio P90210572 con un área del predio: 5,223.50 m2; a solicitud de DE GUSTE GROUP SAC.

Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los demás extremos de la Ordenanza Nº 041-2018-MPC de fecha 31 de octubre de 2018.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de ésta Corporación Municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.municanete.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

1862698-1