Suspenden actividades y celebraciones organizadas por el Ministerio Público como medida de prevención a la propagación del COVID-19

Suspenden actividades y celebraciones organizadas por el Ministerio Público como medida de prevención a la propagación del COVID-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 581-2020-MP-FN

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (en adelante COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países de manera simultánea. Ante ello, el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el COVID-19 en nuestro país.

Que, conforme a lo expuesto por el numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma, se establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.En tal sentido, con la finalidad de orientar a los empleadores y a los trabajadores para prevenir los efectos de COVID-19 en el ámbito laboral, a través de la Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

En ese contexto, mediante Acuerdo Nº 5694 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 11 de marzo de 2020, se acordó suspender todas las actividades y celebraciones del Ministerio Público hasta nuevo aviso, debido a que se han registrado casos de Coronavirus en nuestro país y ha sido decretado por la Organización Mundial de la Salud como una Pandemia; entre otras acciones de prevención.

En ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente que formalice las decisiones señaladas en los considerandos precedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir de la fecha y por el plazo de sesenta (60) días calendarios, con cargo a evaluación posterior, las siguientes medidas administrativas:

• Suspender a nivel nacional, todas las ceremonias, reuniones, eventos de capacitación (talleres, seminarios, foros, etc.) entre otras actividades similares, organizadas por el Ministerio Público, que implique la congregación de personal, las cuales podrán ser desarrolladas vía videoconferencia, en los casos que sea necesario.

• Suspender los viajes al extranjero y al interior del país en comisión de servicios por parte del personal fiscal, administrativo y médico legal; salvo aquellos que sean indispensables, para lo cual el superior jerárquico o jefe del área deberá emitir opinión que justifique la urgencia y necesidad de la realización de la comisión, de ser el caso, deberá adoptar las medidas preventivas necesarias, en coordinación con la Oficina General de Potencial Humano.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano en el término de veinticuatro (24) horas, elabore los protocolos para la prevención y atención frente a casos sospechosos o identificados de COVID-19 en el Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General y las Unidades Ejecutoras a nivel nacional adopten las acciones correspondientes, a fin de asegurar que las sedes institucionales cuenten con los recursos e implementos necesarios para extremar las medidas de limpieza y desinfección.

Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1864235-1