Establecen disposiciones para la remisión y redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen disposiciones para la remisión y redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

Nº 000122-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir, a partir del 15 de marzo hasta el 30 de agosto de 2020, la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en dichos procesos, debiendo culminar dicha Sala Superior Transitoria con el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional que redistribuyeron las Salas Laborales Permanentes que tramitan dicha subespecialidad laboral.

Que, asimismo el literal f) del artículo Decimonoveno de la referida Resolución Administrativa, establece que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan la cantidad de 110, 400, 450 y 700 expedientes respectivamente, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, debiendo considerarse aquellos expedientes en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con fecha posterior al 31 de mayo de 2020.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de expedientes en estado de trámite, desde la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo por intermedio de sus Mesas de Partes, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del 16 de marzo de 2020, según el siguiente detalle:

Dependencias

Carga por Remitir

Carga por Recibir

1° S.E.C.A.

110

0

2° S.E.C.A.

400

0

3° S.E.C.A.

450

0

4° S.E.C.A.

700

0

S.E.C.A.T.

0

1,660

Total

1,660

1,660

Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos se consideren aquellos expedientes en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada vista de causa; además de aquellos expedientes que tengan vista de la causa programada con fecha posterior al 31 de mayo de 2020.

Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente(a) a cargo de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y del Secretario(a) y Relator(a) de Sala.

Artículo Cuarto.- DISPONER que por intermedio del Centro de Distribución General se remitan los expedientes hacia Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de los órganos jurisdiccionales remitentes.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial Javier Alzamora Valdez reciba y custodie los escritos y/u otros documentos correspondientes a los expedientes que se encuentren en redistribución, debiendo remitirlos inmediatamente a la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, en el plazo más breve posible.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice con carácter de urgente las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes y Transitoria comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Octavo.- CUMPLAN los Presidentes de las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo inmersas en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución.

Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1863934-1