Autorizan a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN la presentación mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp de los actos de donación servidumbre cesión en uso y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios

Autorizan a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la presentación, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de donación, servidumbre, cesión en uso y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 043-2020-SUNARP/SN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 005-2020-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 298-2020-SUNARP/OGTI del 05 de marzo de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 180-2020-SUNARP/OGAJ del 05 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo que permite a las personas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece como uno de sus objetivos, coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 18.1. del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de sus atribuciones, que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN hace uso del SID-Sunarp para la presentación de actos de inmatriculación de predios, transferencia de la propiedad, afectación y derecho de uso en el Registro de Predios, habilitados conforme a lo dispuesto en las resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 146-2019-SUNARP/SN y N° 233-2019-SUNARP/SN, todos de implicancia facultativa;

Que, en el marco de la política de mejora continua de los procesos a cargo de la Sunarp y de la simplificación de los procedimientos internos de ambas instituciones en la gestión de la documentación, se ha evaluado y determinado incorporar los actos de donación, servidumbre, cesión en uso, reasignación, asignación, extinciones, asunción de titularidad, reversión, rectificación de áreas y linderos, aclaración de titularidad, inscripción de dominio, independización, desafectación administrativa, reserva, anotación preventiva, acumulación y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios, al Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, a efectos que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, presente, de manera facultativa, sus títulos de forma electrónica;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de resolución conjuntamente con el respectivo Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 386 del 10 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN y en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de los actos de donación, servidumbre, cesión en uso, reasignación, asignación, extinciones, asunción de titularidad, reversión, rectificación de áreas y linderos, aclaración de titularidad, inscripción de dominio, independización, desafectación administrativa, reserva, anotación preventiva, acumulación y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios a través del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la presentación, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, de los actos de donación, servidumbre, cesión en uso, reasignación, asignación, extinciones, asunción de titularidad, reversión, rectificación de áreas y linderos, aclaración de titularidad, inscripción de dominio, independización, desafectación administrativa, reserva, anotación preventiva, acumulación y demás actos vinculados al saneamiento de la propiedad estatal en el Registro de Predios.

Lo señalado en el párrafo precedente es de aplicación a partir del 23 de marzo del 2020 y constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN presenta al Registro para su inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1863696-1