Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por el D.A. N° 021-2015-MDJM en lo referente al costo de cada visita de inspección correspondiente a la Verificación Técnica a cargo de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por el D.A. Nº 021-2015-MDJM, en lo referente al costo de cada visita de inspección correspondiente a la Verificación Técnica a cargo de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2020-MDJM

Jesús María, 5 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe Nº 035-2020-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorando Nº 201-2020-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 007-2020-MDJM/GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe Nº 607-2020-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 122-2020/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 372-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Dicha autonomía, conforme a lo señalado en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley;

Que, el inciso 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N’ 004-2019-JUS, dispone: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de enero del 2016 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que fue modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDJM, Decreto de Alcaldía Nº001-2017-MDJM y Decreto de Alcaldía Nº 023-2017-MDJM, incorporando nuevos servicios;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización de la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad privada y pública; asimismo, en el numeral 6 del artículo 10º establece que mediante la Verificación Técnica la municipalidad verifica que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes, las mismas que están a cargo de Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en los colegios profesionales CAP y CIP o el Supervisor de Obras Privadas, la misma que es obligatoria al 100% de las licencias otorgadas; asimismo, señala que el costo de las verificaciones técnicas se determina en función al número de vistas de inspección y de la categoría del Inspector Municipal de Obras que se designe; señala además que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará los montos máximos que pueden cobrar por cada visita de inspección, lo cual es concordante con el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 118-2017-VIVIENDA, aprueba los montos máximos que deben cobrar las municipalidades, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica, conforme al siguiente detalle:

CATEGORÍA

MONTO MÁXIMO PORVISTA DE INSPECCIÓN (UIT)

1

0.032

2

0.037

3

0.042

4

0.088

Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020 por el monto de S/ 4,300.00 (cuatro mil trescientos y 00/100 Soles);

Que, en este sentido, resulta necesario modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María con la finalidad de actualizar las tarifas de los servicios de verificación técnica, según lo dispuesto en la norma vigente;

Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM, en lo referente al costo de cada visita de inspección correspondiente a la Verificación Técnica a cargo de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación del mismo, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial” El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1863071-1