Aprueban la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2020

Aprueban la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2020

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2020-DA/MDSL

San Luis, 3 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

VISTO:

El Informe Nº 017-2020-SG-MDSL de la Secretaria General y el Informe Legal Nº 073-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la “Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 del Distrito de San Luis”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...);

Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4 de la Constitución Político del Perú;

Que, el Código Civil en su artículo 233 establece que el matrimonio es la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en su artículo 20 numeral 16 que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonio Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;

Que, en ese contexto debe tenerse en cuenta que el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su artículo 248 que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declaran oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...);

Que, en los instrumentos de gestión Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de nuestra comuna edil, este último en sus artículos 23 y 25 inciso 18) se señala que es función de la Secretaria General cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones emitidas por la RENIEC; en este sentido, la Secretaría General a través del Informe Nº 017-2020-SG-MDSL señala que estando a portas de la conmemoración del Quincuagésimo Segundo Aniversario del Distrito se promueve el Matrimonio Civil Comunitario 2020, para el 30 de mayo 2020; debiendo cumplir los contrayentes con los requisitos que establece el marco jurídico vigente;

Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 073-2020-MDSL/GAJ, señala que teniendo en cuenta que existen muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el distrito que desean formalizar y regularizar su condición de estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional, el mismo que deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, como parte de las celebraciones por el Quincuagésimo Segundo Aniversario del Distrito de San Luis, para el 30 de mayo de 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe, Portal Electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1863070-1