Aprueban el Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina 2020 - 2022 PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA

Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina 2020 - 2022, “PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA”

ORDENANZA Nº 398/MDLM

La Molina, 28 de febrero del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 305-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, y el Dictamen Conjunto Nº 002-2020-MDLM-CAJDSSC, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 2020 - 2022, “PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 04-2019-MDLM-GDSSC, de fecha 26 de noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, solicita aprobar el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa EDUCCA), correspondiente al periodo 2020-2022, cuyo objetivo es establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de La Molina, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante el Informe Nº 330-2019-MDLM-GPPDI, de fecha 13 de diciembre del 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emitió opinión presupuestal señalando que el Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina 2020 – 2022, es funcional y presupuestalmente viable;

Que, mediante el Informe Nº 030-2020-MDLM-GAJ, de fecha 17 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, es jurídicamente viable la aprobación, por parte del Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, de la propuesta de Ordenanza que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina 2020 - 2022”, conforme a sus funciones y atribuciones, contenidas en el artículo 9º numerales 7), 8) y 35) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con los artículos 40º y 82º numeral 13) del mismo cuerpo normativo, con excepción de la pre publicación conforme a lo señalado en el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo que el proyecto de Ordenanza y su Exposición de Motivos, se enmarca dentro de las competencias locales de municipalidad distrital, y se desarrolla en concordancia con el marco normativo nacional, programa que se encuentra enfocado principalmente en la promoción de la participación de ciudadanas y ciudadanos, en la gestión ambiental local, particularmente en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, por su significativo peso demográfico y su gran capacidad de innovación y aprendizaje temprano o preventivo, para los fines de mejora de la calidad de vida en el mediano y largo plazo, favoreciendo la materialización del objetivo estratégico vinculado a la mejora de la calidad ambiental de la ciudad, y complementando las acciones estratégicas de competencia municipal y que se encuentran contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado Local - PDLC (2017-2021) aprobado mediante Ordenanza Nº 317;

Que, mediante el Dictamen Conjunto Nº 002-2020-MDLM-CAJDSSC, las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, han recomendado al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina 2020 - 2022;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el párrafo 3.3 del numeral 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, de acuerdo al numeral 13) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tiene como competencia y función específicas compartida con el gobierno nacional y el regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Siendo que, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, implica, entre otros aspectos, que se pueda efectuar a través de actos normativos municipales, esto es Ordenanzas o Decretos de Alcaldía;

Que, los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, para aprobar, modificar o dejar sin efecto Ordenanzas, así como para ejecutar las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley respectivamente;

Que, en numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 28611, se establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;

Que, el numeral 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 456-2018-MINAM, de fecha 31 de diciembre del 2018, el Ministerio del Ambiente aprueba el “Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal EDUCCA”; programa a implementar por los gobiernos locales, que incluye líneas de acción y actividades para ser implementadas a nivel nacional, con el propósito de promover la educación ambiental formal y comunitaria, orientando el cambio cultural en la población y las instituciones; ello con el objeto de facilitar la participación y el ejercicio de la ciudadanía ambiental en cada ámbito municipal;

Que, mediante la Ordenanza Nº 388/MDLM, se modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de La Molina, y por consiguiente cambiaron áreas encargadas de la gestión del presente programa;

Que, la Municipalidad Distrital de La Molina requiere de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental y al Plan Distrital de Desarrollo Concertado;

Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de La Molina;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, en uso de las competencias establecidas y en concordancia con el artículo 40º y con los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9º de la precitada Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo precisado en el último párrafo del precitado artículo VIII del Título Preliminar del referido cuerpo normativo, está facultada para ejercer sus funciones de promoción de la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente a través de una Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades de organización competentes, resulta viable el aprobar la Ordenanza que aprueba el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 2020 - 2022, “PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA”;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numerales 7), 8) y 35), 39º, 40º, 44º y 82º numeral 13) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorable de diez miembros del Concejo presentes (unánime), se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 2020 - 2022, “PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA”

Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 2020 - 2022, “PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA”, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza, y cuyo texto íntegro es publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Segundo.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad realizar una evaluación ex-post, antes de finalizado el periodo de ejecución anual del PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA, a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de Acción.

Artículo Tercero.- Corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la asignación del presupuesto anual para la ejecución del PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA para el año 2020, así como la asignación presupuestal correspondiente para los subsiguientes años para dicho programa, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Única.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, están obligadas a adoptar las acciones para la implementación de la presente Ordenanza, en el marco de sus respectivas competencias.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1862704-1