Declaran de interés regional y necesidad pública la construcción de las presas El Molino y El Quengo en el distrito La Encañada provincia de Cajamarca

Declaran de interés regional y necesidad pública la construcción de las presas El Molino y El Quengo, en el distrito La Encañada, provincia de Cajamarca

ORDENANZA REGIONAL

Nº 09-2019-GR.CAJ-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO DE LA

REGION CAJAMARCA

POR CUANTO

El Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en la Décimo Segunda Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2019, ha aprobado la presente Ordenanza Regional:

VISTO:

El Dictamen Nº D000003-2019-GRC-COAJ, presentado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Infraestructura y Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los “Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; (...)”

Que, el Articulo 9 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Competencia constitucionales, establece “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”

Que, el Artículo 96º del Financiamiento y cofinanciamiento de la Ley de Recursos Hídricos Ley 23338 establece “El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública.”

Que, el Artículo 105º establece la Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica. “El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como, en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento....”

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones en su Reglamento Interno y por las consideraciones expuestas, conforme al inciso a) del Artículo 16, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PRESAS EL MOLINO Y EL QUENGO, EN EL DISTRITO LA ENCAÑADA, PROVINCIA CAJAMARCA.

Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza

Declárase de interés regional y necesidad pública la construcción de las Presas El Molino y El Quengo, en el distrito La Encañada, provincia de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Gestión, Ejecución y Funcionamiento

Autorícese al Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca, iniciar la gestión ante los Ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Riego y Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento, la incorporación en la cartera de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual; y ejecútese las acciones de procedimiento técnico- legal y administrativo para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Convenios y coordinación intra e intergubernamental

Facúltese al Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca a celebrar Convenios intra e intergubernamental para la formulación del proyecto de inversión, y en particular, permita el cierre de brechas prioritarias, en acceso al agua de uso poblacional y uso productivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Incorporación de Municipalidades a proyecto de inversión

Exhortase a la Municipalidad Provincial de Cajamarca y municipalidades distritales de Los Baños del Inca, LLacanora y Jesús de la provincia de Cajamarca a la incorporación voluntaria a los sistemas hidráulico de uso poblacional y productivo del agua, contando con Acuerdo del Concejo Municipal.

Segunda.- Comité de Gestión

Establézcase el Comité de Gestión, compuesto por Juntas y Comisiones de Usuarios, Comités de productores agropecuarios, beneficiarios involucrados en uso de agua e instituciones privadas, con el propósito de realizar el estudio social y gestiones ante las instancias que correspondan, en armonía con la participación ciudadana.

Tercera.- Vigencia.

La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su aprobación

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación

En Cajamarca, a los diez días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve.

ERNESTO SAMUEL VIGO SORIANO

Consejero Delegado

Pdte. del Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO

REGIONAL DE CAJAMARCA.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en cajamarca a los 23 días del mes de diciembre de 2019.

MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN

Gobernador Regional

1861815-4