Autorizan expedición de duplicados de diplomas de títulos otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal

Autorizan expedición de duplicados de diplomas de títulos otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONAL

FEDERICO VILLARREAL

Secretaría General

RESOLUCIÓN R. Nº 7090-2020-CU-UNFV

San Miguel, 29 de enero de 2020

Visto, el expediente con NT. 104214 de fecha de recepción 22.11.2019, seguido por don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA, egresado de la Facultad de Psicología, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciado en Psicología, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 22.11.2019, don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA solicitó duplicado de diploma de Título de Licenciado en Psicología, el cual fue expedido por esta Universidad el 04.03.2003, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del diploma del Título de Licenciado en Psicología, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio N° 1521-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 03.12.2019, señala que se expidió con fecha 04.03.2003 el Diploma de Título de Licenciado en Psicología a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 60, Folio N° 169 y Registro N° 45270, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del referido diploma, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626;

En mérito a la opinión favorable de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 614-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 11.12.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe N° 991-2019-VRAC-UNFV, de fecha 19.12.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector mediante Proveído Nº 6682-2019-R-UNFV, de fecha 20.12.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 118, de fecha 29.01.2020, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Psicología, otorgado por la Facultad de Psicología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Psicología, otorgado por la Facultad de Psicología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 60, Folio Nº 169, Registro Nº 45270 y fecha de expedición 04.03.2003, el cual obra en la referida Oficina.

Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Psicología, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO

Rector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA

Secretario General (e)

1861535-1