Disponen la contratación de profesionales para la atención oportuna de necesidades logísticas en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y dictan otras disposiciones

Disponen la contratación de profesionales para la atención oportuna de necesidades logísticas en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 081-2020-CE-PJ

Sullana, 24 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 000034-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Proyecto de “Fortalecimiento del Área Logística de las Unidades Ejecutoras y Cortes Superiores de Justicia dependientes de la Unidad Ejecutora 01 - Gerencia General”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Secretaria General de la Gerencia General mediante Oficio Múltiple N° 000002-2019-SG-GG-PJ de fecha 26 de diciembre de 2019 y la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial por Oficio N° 000015-2020-GP-GG-PJ, comunicaron el presupuesto 2020, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2020, para la implementación del Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur - Primer Tramo, Lima Este - Segundo Tramo y Lima Norte - Tercer Tramo; así como la asignación de presupuesto inercial para el funcionamiento y continuidad de órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Segundo. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000034-2020-CR-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000013-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Gestor Administrativo de la citada Unidad, que contiene el proyecto “Fortalecimiento del Área Logística de las Unidades Ejecutoras y Cortes Superiores de Justicia dependientes de la Unidad Ejecutora 01 - Gerencia General”; el cual tiene como objetivo autorizar la contratación de profesionales altamente calificados para la atención de necesidades del módulo penal.

Tercero. Que, como política de trabajo y considerando que la justicia penal en el Perú se encuentra inmersa dentro de un programa presupuestal que exige la optimización de los recursos; éstos se vienen optimizando en diferentes proyectos de mejora para lo cual se dispondrá la transferencia de presupuesto a las Unidades Ejecutoras o Cortes Superiores de Justicia para la implementación del Código Procesal Penal en sus diferentes etapas (Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte); así como para la ejecución de los proyectos: 1) Plan de descarga; 2) Fortalecimiento del sistema de registro y control biométrico para procesados y sentenciados a nivel nacional - Cuarta Fase; 3) Fortalecimiento de mobiliario para el módulo penal y salas de audiencias de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia nivel nacional - Segunda Fase; 4) Fortalecimiento de salas de audiencias y videoconferencias de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional - Tercera Fase; y 5) Fortalecimiento de salas de audiencias y salas de videoconferencias de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional -Tercera Fase.

Cuarto. Que la atención a las necesidades antes descritas, demanda la adecuación de locales ya existentes y la adecuación de locales nuevos alquilados, situación que exige de tiempo; además se debe considerar los procesos de adquisición de bienes y servicios, procesos de selección de personal destinado al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, respetando en estricto la estructura diseñada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2020.

Quinto. Que, asimismo, existe una demanda de personal para que se avoque a dichas actividades, y habiéndose advertido la carencia de personal en diversas áreas del módulo penal, que garanticen la atención de necesidades logísticas, tecnológicas, adecuación de ambientes y de infraestructura, sobre todo en aquellas Cortes Superiores de Justicia o Unidades Ejecutoras donde se viene implementando el Código Procesal Penal y las Cortes Superiores de Justicia que serán participes de los proyectos de fortalecimiento propuestos por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, tal situación obliga a tomar medidas administrativas que permitan atender las necesidades de los módulos penales a nivel nacional.

Sexto. Que, de la verificación de los diversos requerimientos de las Cortes Superiores descritos en el informe materia de análisis, todos concluyen de manera uniforme en la necesidad de continuar con la contratación de un profesional altamente capacitado en temas logísticos, en razón que esta iniciativa ha permitido mejorar el nivel de ejecución de presupuesto en el año 2019, generando un impacto positivo en el cumplimiento de metas institucionales. En tal sentido, persiste la necesidad de contar con profesionales capacitados que permitan la atención oportuna de necesidades logísticas en el módulo penal de las Cortes Superiores; así como la conformación de equipos de trabajo para monitorear los resultados obtenidos en la atención de necesidades logísticas a nivel nacional.

Sétimo. Que, ante la situación advertida y estando al uso racional de los recursos del Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, resulta necesario tomar medidas administrativas que permitan revertir la problemática advertida y dar celeridad al proceso de fortalecimiento del sistema de justicia penal, mediante la adquisición de bienes y contratación de servicios de forma oportuna, ya sea en el proceso de implementación del Código Procesal Penal o en los proyectos de fortalecimiento propuesto por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para lo cual es necesario la asignacion de profesionales altamente capacitados en temas logísticos, de contrataciones y adquisiciones del Estado, para fortalecer el área administrativa del módulo penal a efectos que procedan dar atención a las necesidades logísticas. Asimismo, conformar equipos de trabajo para mejorar el nivel de atencion de necesidades a nivel nacional, proponiendo la contratacion de profesionales hasta el término del presente ejercicio fiscal.

Octavo. Que, otro factor que ha incidido en las metas por alcanzar en el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, como caso especifico es la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, por la carencia de un administrador para el Nuevo Código Procesal Penal, realidad que en la fecha no permite canalizar las necesiadades del módulo penal para su atencion oportuna. Por lo tanto, la citada Corte Superior debe tener un profesional altamente capacitado en temas de gestion administrativa, con sueldo promedio de S/ 7,500.00; el mismo que es acorde al nivel renumerativo de los administradores de los módulos penales a nivel nacional.

Noveno. Que, de lo precedentemente expuesto y a efectos de dar celeridad al proceso de fortalecimiento del sistema de justicia penal mediante la adquisición de bienes y contratación de servicios de forma oportuna, resulta necesario la asignacion de profesionales altamente capacitados en temas logísticos, de contrataciones y adquisiciones del Estado para fortalecer el area administrativa a efectos que procedan a dar celeridad a la ejecucion de presupuesto del citado programa presupuestal, para lo cual se debe considerar la asignacion de un profesional por cada Unidad Ejecutora o Corte Superior de Justicia, con sueldo promedio de S/ 6,000.00 por cada profesional. Para la Unidad Ejecutora Gerencia General del Poder Judicial que tiene a su cargo la atencion de necesidades logísticas de doce Cortes Superiores de Justicia (Amazonas, Cañete, Huancavelica, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, Ventanilla) y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se debe considerar dos profesionales con sueldo promedio de S/ 8,000.00 por cada profesional. Para la Gestoria Adminisrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que tendrá a su cargo el seguimiento y monitoreo de los procesos que realicen las Cortes Superiores de Justicia, se debe considerar dos profesionales con sueldo promedio de S/. 8,000.00 por cada profesional; y finalmente para la Corte Superior de Justicia de La Selva Central, la contratación de un profesional con sueldo promedio de S/. 7,500.00.

Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 358-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la necesidad de contar con profesionales capacitados que permita la atención oportuna de necesidades logísticas en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; así como la conformación de dos equipos de trabajo compuesto por dos profesionales cada uno, para la atención de necesidades logísticas de las Cortes Superiores de Justicia dependientes de la Unidad Ejecutora - 01 Gerencia General, para el proceso de monitoreo y seguimiento que se efectuará desde la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que dependerán de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respectivamente. Además, para el caso de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central la asignacion de un profesional especializado en gestión, para que realice funciones como administrador del módulo penal de dicha Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer que la contratación de los profesionales antes descritos se dará de manera excepcional por el periodo de diez meses, comprendido desde el 1 de marzo al 30 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios por necesidad operativa, contrato por servicio por terceros o la modalidad que se ajuste a la necesidad de la Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga a las áreas pertinentes que se adopte las medidas administrativas necesarias, para la habilitación de códigos de plazas temporales para la contratación de personal en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios por necesidad operativa, contrato por servicio por terceros o la modalidad que se ajuste a la necesidad de las Cortes Superiores de Justicia, a fin de coadyuvar con la atención de necesidades del módulo penal de forma oportuna.

Artículo Cuarto.- Establecer que el personal contratado por las Cortes Superiores de Justicia laborará ha exclusividad para la atención de necesidades del Código Procesal Penal, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal y en coordinación con el Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior.

Artículo Quinto.- Establecer que el personal contratado que conformará los dos equipos de trabajo de dos profesionales cada uno para la atención de necesidades para el área penal, laborará a exclusividad para garantizar la atención de necesidades del Código Procesal Penal, bajo la dirección de la Gerencia de Administración y Finanzas, en coordinación con la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y el Gerente General del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- El presupuesto que demande la contratación de los profesionales descritos en los artículos precedentes, será con cargo a los saldos presupuestales en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, del Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”.

Artículo Sétimo.- Disponer que la atención del proyecto aprobado se desarrollará conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como responsable del proyecto, y a los lineamientos que emita para el desarrollo del mismo.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1861627-7