Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú; así como segunda modificación al Contrato de Concesión N° 089-96

Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; así como segunda modificación al Contrato de Concesión N° 089-96

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 072-2020-MINEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 14051495 sobre la solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, presentada por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; y los Informes Nº 060-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 0142-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-96-EM publicada el 07 de octubre de 1996, se otorga a favor de Southern Perú Limited, denominada actualmente como Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SPCC), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 138 kV CT Ilo – Toquepala entre los postes Nº 102 y Nº 103 – S.E. Cancha de Relaves (en adelante, el Proyecto), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 089-96 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2014-EM publicada el 9 de agosto de 2014, se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO con la finalidad de modificar la configuración de la Línea de Transmisión en 138 kV CT Ilo 1 – S.E. Mill Site y de esta forma hacer viable su interconexión con la Nueva S.E. Ilo 3;

Que, mediante el documento con registro Nº 2997163 de fecha 21 de noviembre de 2019, SPCC solicita la modificación de la CONCESIÓN específicamente referida a los alcances técnicos del Proyecto; asimismo, a través del documento con registro Nº 3019106 de fecha 06 de febrero de 2020, indica que la solicitud de modificación no incluye nuevos componentes, dado que se refiere a las siguientes actividades: (i) desmontaje del tramo comprendido entre la Estructuras Nº 11 a la Estructura Nº 23; (ii) desmontaje de la actual S.E. Quebrada Honda; y (iii) retiro del tramo comprendido entre la Estructura Nº 1 a la Estructura Nº 10 del CONTRATO (debido a su inclusión formal al Contrato de Concesión Nº 052-95);

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la Segunda Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV CT Ilo – Toquepala entre los postes Nº 102 y Nº 103 – S.E. Cancha de Relaves, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; así como, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 089-96, a fin de modificar el Anexo Nº 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 4, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 089-96 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 089-96, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1860664-1