Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y al Reino de España

RESOLUCIÓN supremA

Nº 042-2020-JUS

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO; el Informe Nº 50-2017/COE-TC, del 16 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos JOSÉ CARLOS ROJAS CORONADO y DANIEL JOSÉ ROJAS CORONADO al Reino de España, formulada por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de: (i) robo agravado en grado de tentativa, en agravio del Banco de Crédito y Reynulfo Hoyos Gil; y (ii) robo agravado, en agravio de César Erick Alfonso Villalobos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de julio de 2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos JOSÉ CARLOS ROJAS CORONADO y DANIEL JOSÉ ROJAS CORONADO al Reino de España, formulada por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de: (i) robo agravado en grado de tentativa, en agravio del Banco de Crédito y Reynulfo Hoyos Gil; y (ii) robo agravado, en agravio de César Erick Alfonso Villalobos; asimismo, garantiza que en caso de encontrárseles responsables penalmente por los hechos materia de extradición, no se les aplicará la pena de cadena perpetua (Expediente N° 16-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 50-2017/COE-TC, del 16 de marzo de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición activa de las personas reclamadas, para ser procesadas por la presunta comisión de los delitos de: (i) robo agravado, en grado de tentativa, en agravio del Banco de Crédito y Reynulfo Hoyos Gil; y (ii) robo agravado, en agravio de César Erick Alfonso Villalobos;

Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos JOSÉ CARLOS ROJAS CORONADO y DANIEL JOSÉ ROJAS CORONADO al Reino de España, formulada por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de: (i) robo agravado, en grado de tentativa, en agravio del Banco de Crédito y Reynulfo Hoyos Gil; y (ii) robo agravado, en agravio de César Erick Alfonso Villalobos; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- Tener presente la garantía otorgada al Reino de España sobre la no aplicación de la pena de cadena perpetua a los ciudadanos peruanos JOSÉ CARLOS ROJAS CORONADO y DANIEL JOSÉ ROJAS CORONADO.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1861794-9