Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles aprobada por Decreto Supremo N° 024-2014-MTC

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2014-MTC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0189-2020-MTC/01.03

Lima, 3 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Nº 0126-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala en el artículo 6 que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, en adelante el Registro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2014-MTC se aprobó la “Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles”, que establece el procedimiento de inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro, así como los derechos y obligaciones que otorga la inscripción en el mismo;

Que, la citada norma define al Proveedor de Infraestructura Pasiva como toda persona natural o jurídica que, sin ser un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, cuenta con infraestructura de soporte aérea, terrestre o subterránea, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de vía, entre otros, distintos a los elementos electrónicos de una red de telecomunicaciones, que son utilizados para proveer soporte a redes de servicios de telecomunicaciones; quien deberá encontrarse inscrito en el Registro, lo que le permite ejercer derechos que el ordenamiento legal le otorga para el despliegue de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone en virtud al Principio de Simplicidad que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, y los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, es necesario modificar diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, a fin de que sus disposiciones se adecúen al marco de simplificación administrativa vigente y al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, asimismo, resulta necesario establecer medidas a fin de procurar que el Proveedor de Infraestructura Pasiva realice la instalación, operación y mantenimiento de su infraestructura en armonía con el medio ambiente y la sociedad, así como establecer exigencias adicionales con el objeto de propiciar el despliegue ordenado de dicha infraestructura; considerando un procedimiento administrativo de suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro ante el incumplimiento de obligaciones o prohibiciones por parte del citado proveedor;

Que, asimismo, se debe incorporar la obligación del operador de servicios públicos de telecomunicaciones de utilizar la infraestructura pasiva desplegada por proveedores que se encuentren inscritos en el Registro; siendo necesario tipificar su incumplimiento como infracción muy grave dentro del artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC a fin de desincentivar el despliegue ilegal de infraestructura pasiva;

Que, por otro lado, es necesario precisar el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, a fin de señalar que uno de los requisitos especiales para la tramitación de la autorización de infraestructura de telecomunicaciones es la obtención de la autorización de altura para las construcciones y/o instalaciones dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculo de los aeródromos públicos o privados;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTG/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, asimismo indica que este plazo podrá ser de 05 días calendario cuando se trate de una segunda prepublicación; siendo aplicable en el presente caso, la citada norma por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 529-2019-MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre de 2019, se dispuso la publicación para comentarios por quince (15) días calendario del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2014-MTC; y, habiéndose recibido comentarios de diferentes actores de la industria, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0126-2020-MTC/26, recomienda la publicación por segunda vez del citado proyecto de Decreto Supremo, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general a una nueva versión del proyecto normativo;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la segunda publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2014-MTC en el portal institucional del MTC por diez (10) días calendario, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2014-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (portal.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección rfarromeque@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1861125-1