Aprueban el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali

Aprueban el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali

ORDENANZA REGIONAL

Nº 019-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales;

Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala: “La Política Nacional de Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del Sector Privado y de la Sociedad Civil en Materia Ambiental”;

Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala, que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de Gestión Ambiental de Nivel Regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº008-2005-PCM), el proceso de descentralización y aquellas de carácter Nacional referidas al Ordenamiento Ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;

Que, en el numeral 1 del artículo 17º de la Ley General del Ambiente, indica que: “Los instrumentos de gestión ambiental podrían ser de planificación, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros”;

Que, mediante Ley Nº 28238, se aprobó la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio Nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece que la educación peruana se sustenta, entre otros, en el Principio de la Conciencia Ambiental, la cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), el cual ha sido elaborado con los aportes de diversos Sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de representantes de la Sociedad Civil;

Que, la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Título II - Gestión Ambiental, Artículo 5, de los Principios de la Gestión Ambiental, indica: “Uno de los Principios que rige la Gestión Ambiental en el país es la Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación”;

Que la Resolución Ministerial Nº 325-2018-MINAM - Directiva del Programa de Voluntariado “Yo Promotor Ambiental”, tiene por finalidad promover la participación de la ciudadanía, en especial de los jóvenes, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental; es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales y programas del MINAM, que cuenten, o requieran contar con promotores ambientales;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 273-2018-MIMP, resuelve constituir el Comité Electoral para el Proceso de Elección de la/el representante de las Organizaciones de Voluntariado ante la Comisión Nacional de Voluntariado, para lo cual la Autoridad Regional Ambiental debe formar parte de ella mediante registro;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2018-GRU-CR, se aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, donde se contemplan instrumentos de gestión ambiental (Diagnóstico Ambiental Regional y la Política Ambiental Regional), que han sido alineados al Plan Nacional Acción Ambiental 2011-2021, a la Contribución Nacional Determinada y al Plan de Desarrollo Regional Concertado, encargando a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali en coordinación con la Comisión Ambiental Regional el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de dichos instrumentos de gestión ambiental;

Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en el literal “n” del artículo 9º del capítulo IV de las Funciones Generales del ARAU, faculta realizar acciones de voluntariado donde se promueve la educación y la investigación ambiental en la Región, además de incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. La Sub Dirección de Gestión y Educación Ambiental, conforme se señala en el literal “c” del artículo 27º del Capítulo IV de los Órganos de Línea, tiene como función coordinar, fomentar y promover la educación, cultura y la ciudadanía ambiental; así mismo el literal “f” promueve realizar acciones de educación, sensibilización y control de la calidad ambiental en ciudades y Centros Poblados de la Región, promoviendo la participación ciudadana con enfoque de equidad de género e interculturalidad. Como función determinante para el presente, se encuentra el literal “i” del artículo antes citado, que establece la dirección y organización de las actividades de promoción y sensibilización, de acuerdo a las fechas conmemorativas del Calendario Ambiental Peruano;

Que, mediante Informe Nº 224-2019-GRU-ARAU-DGA/CDPT, de fecha 21 de mayo de 2019, elaborado por el Ingeniero Cristhoper Daniel Prudencio Torres - Director de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, fue elaborado y revisado por las Direcciones (Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Gestión del Territorio y Dirección de Conservación y Diversidad Biológica) que conforman la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;

Que, mediante Informe Legal Nº 045-2019-A.L.E, de fecha 14 de junio de 2019, la Abogada Mónica Leici Hidalgo Acuña - Asesora Legal Externa de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Al contar actualmente con un Sistema Nacional de Voluntariado, se requiere fortalecer el rol promotor del Gobierno Regional de Ucayali en relación al voluntariado, así como hacer del voluntariado una acción atractiva y que congregue a más voluntarios/as; por lo que, hace necesario aprobar el Reglamento de Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, para que regule aquellos aspectos de manera específica para la Región Ucayali;

Que, mediante Informe Nº 0491-2019-GRU-ARAU-DGA/CDPT, de fecha 11 de diciembre de 2019, elaborado por el Ingeniero Cristhoper Daniel Prudencio Torres - Director de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, señala, que el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, resulta viable, ya que no contraviene a la Constitución Política del Estado, los Tratados de Derechos Humanos, el Bloque de Constitucionalidad, ni las Políticas de Estado; asimismo su contenido constituye una adaptación a la realidad Regional de Ucayali;

Que, mediante Opinión Legal Nº 040-2019-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 13 de diciembre de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez - Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Que, el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, busca desarrollar actividades de sensibilización en los usuarios, beneficiarios y turistas dentro de la Región Ucayali, con el fin de proteger y en casos específicos recuperar los diversos cuerpos de agua de la Región; asimismo sensibilizar sobre la calidad de aire, gases de efecto invernadero, cambio climático y daños a la salud; y, finalmente busca sensibilizar el desarrollo de actividades sobre la especie de flora y fauna, priorizando especies vulnerables y aquellas que poseen grandes oportunidades para el aprovechamiento, motivo por el cual, se debe Declarar Procedente;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL DE UCAYALI, a cargo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, que como anexos forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa, a los treinta y uno días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional

RAUL EDGAR SOTO RIVERA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 días de diciembre de 2019.

FRANCISCO A. PEZO TORRES

Gobernador Regional

1860543-1